DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 872


La Plata, 22 de mayo de 2007.

VISTO el expediente nº 2319-16611/06, y los expedientes Nº 2319-11042/01 y Nº 2319-11042/01, alc. 4 agregados sin acumular, por el cual tramita la ratificación del Convenio celebrado el 2 de mayo de 2006 entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Jockey Club Argentino y

CONSIDERANIDO:

Que dicho Convenio establece la magnitud y forma de cancelación de la deuda que el Jockey Club Argentino mantiene con el mencionado Instituto referida al gravamen al sport por apuestas hípicas desarrolladas en el Hipódromo de San Isidro por el período comprendido entre el 1º de marzo de 2001 y el 31 de diciembre de 2004, con más sus intereses resarcitorios;
Que por Decreto Nº 2.213/04 fue rechazado el recurso de nulidad y apelación que oportunamente presentara el Jockey Club Argentino acerca de la deuda antes referida.
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º - Ratificar bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios requirentes, el Convenio firmado el 2 de mayo de 2006 entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Jockey Club Argentino, el cual, como Anexo único forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y pasar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos para su comunicación, cumplimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández            Felipe Solá
Ministro de Economía           Gobernador

Entre el INSTITUTO PROVINCAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por una parte, con domicilio en la calle 46 nº 581 de la ciudad de La Plata, en adelante denominado “EL INSTITUTO” representado por su Interventor Señor Francisco Antonio Laporta D.N.I. Nº 20.030.281; y por la otra EL JOCKEY CLUB ARGENTINO, con domicilio en la Avda. Márquez nº 504 de la ciudad de San Isidro, en adelante denominado "EL JOCKEY”representado por su Presidente, Don Bruno QUINTANA L.E. Nº 4.425.355, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las cláusulas que se indican a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: "EL JOCKEY" cancelará, conforme las disposiciones del presente convenio, la deuda que mantiene con “EL INSTITUTO” por diferencia de pago de aportes que sobre la actividad hípica fijara la Ley 11.931, referidas al gravamen al sport por apuestas hípicas desarrolladas en el Hipódromo de San Isidro por el período comprendido entre el 1º de marzo de 2001 y el 31 de diciembre de 2004, con más sus intereses resarcitorios.
CLAUSULA SEGUNDA: La deuda a que se refiere la cláusula anterior asciende a PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 10.439.933,61), suma compuesta -según se indica en el Anexo I que a todos los efectos forma parte deI presente convenio por: a) PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 8.545.089,40) en concepto de gravamen al sport no ingresado por el período indicado en la cláusula primera; y b) PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 1.894.844,21) por intereses resarcitorios sobre el importe indicado en el párrafo anterior, calculados desde Ios respectivos vencimientos mensuales y hasta el 31 de marzo de 2006.
CLAUSULA TERCERA: El importe adeudado de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES, CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 10.439.933,61) será cancelado por "EL JOCKEY" a “EL INSTITUTO” en noventa (90) cuotas mensuales, iguales consecutivas, de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($129.682,47) cada una, las que se integran con los servicios de capital y los de intereses por financiación al tres por ciento nominal anual a que se refiere el ANEXO II que a todo efecto forma parte del presente convenio. La primer cuota será cancelada dentro de los tres días hábiles inmediatamente posteriores a la firma del presente Convenio, y las sucesivas cuotas serán canceladas hasta el quinto día hábil de cada uno de los meses subsiguientes.

Bruno Quintana
Presidente