DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 1.885


La Plata, 8 de agosto de 2007

VISTO el expediente Nº 21.100-904.508/07 por el cual el Departamento de Armas y Protección Personal gestiona el llamado a la Contratación Directa Nº 159/2007, tendiente a contratar la provisión de cinco mil quinientas (5.500) pistolas calibre 9x19mm., y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3.300/72 T.O. 2004), dispone que los procedimientos de contratación se regirán por el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y por los Pliegos Tipo de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Básicas por Tipo de Demanda, cuando esta fuera reiterativa;
Que sobre la base de dicha regulación, por el Decreto Nº 1.676/05 y modificatorios, se implementó el “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios de la Provincia de Buenos Aires”, en orden a su aplicación en el marco de todos los certámenes promovidos por los organismos de la Administración Pública Provincial, el cual rige para el presente llamado;
Que asimismo y en virtud de que el objeto del presente certamen no se encuentra nominado sobre clases de bienes e insumos del Catálogo de Bienes y Servicios del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común incluido como Anexo IV del Decreto Nº 1.676/05, este Ministerio considera que resulta necesaria la aplicación al presente llamado del “Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires”, aprobado por su Anexo II;
Que la Dirección de Compras y Contrataciones ha procedido a completar las Plantillas Modelo para el llenado de los campos editables del “Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos de la Provincia de Buenos Aires” y el Detalle de los Renglones, aprobadas mediante el Anexo I de la Resolución Nº 101/05 del señor Secretario General de la Gobernación (fojas 12/15) y las Planillas de Convocatoria y de Cotización (fojas 16/18) aprobadas por los Anexos V y VI, respectivamente del Decreto Nº 1.676/05, mientras que el Departamento de Armas y Protección Personal confeccionó las Especificaciones Técnicas Básicas (fojas 19/21), todo ello ajustándose a la reglamentación vigente en la materia;
Que el llamado de referencia se encuadra en las previsiones del artículo 26º inciso 3º apartado “c” del Decreto Ley de Contabilidad Nº 7.764/71 y modificatorios rigiéndose por las disposiciones del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 (fojas 6);
Que el Departamento de Armas y Protección Personal ha justipreciado (fojas 2/5) el gasto aproximadamente en la suma total de pesos nueve millones trescientos cincuenta mil ($ 9.350.000), y que el Departamento Presupuesto ha procedido a efectuar la correspondiente imputación presupuestaria y el Departamento Contable ha tomado el compromiso provisorio del gasto en cuestión (fojas 10/11);
Que finalmente, en cumplimiento del referido artículo 7º del Reglamento de Contrataciones, corresponde dejar constancia en carácter de declaración jurada que en el plazo por él fijado, no se ha autorizado llamado alguno para adquirir los bienes objeto del presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º inciso a) del Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3.300/72);
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Contratación Directa Nº 159/2007, tendiente a contratar la provisión de cinco mil quinientas (5.500) pistolas calibre 9x19mm, con arreglo al “Pliego Único de Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios” y al “Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la Adquisición de Bienes e Insumos” aprobados por Decreto Nº 1.676/05, y a los documentos que, como Anexos I a VI (Planillas de Convocatoria, de Campos Editables del Pliego Tipo de Condiciones Particulares, Detalle de Renglones, Planilla de Cotización y Especificaciones Técnicas Básicas), forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será atendido con cargo a la siguiente imputación: PRESUPUESTO GENERAL 2007 - LEY Nº 13.612: Jurisdicción 11.117 - Jurisdicción Auxiliar 0 - Entidad 0 - Categoría Programa ACE - Número 2 Subprograma 0 - Proyecto 0 - Grupo 0 - Actividad Específica 0 - Subgrupo 0 - Obra 0 - Finalidad 2 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 3 - Partida Principal 4 - Partida Subprincipal 4 - Régimen 0 - Grupo 0 - Parcial 0 - Subparcial 0 - Ubicación Geográfica 0. “Otros Juegos de Azar”.
ARTICULO 3º. Dejar establecido que en el plazo previsto por el artículo 7º del Reglamento de Contrataciones, no se ha autorizado llamado alguno para la provisión de elementos de igual naturaleza.
ARTICULO 4º. Establecer que el Departamento de Armas y Protección Personal será la unidad orgánica que actuará como contraparte y administrará la relación contractual que se establezca con el adjudicatario.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

León Carlos Arslanián           Felipe Solá
Ministro de Seguridad            Gobernador

NOTA: Los anexos mencionados en el artículo 1° del presente Decreto, podrán ser consultados en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.