DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 3.436
La Plata, 23 de noviembre de 2007.
VISTO: El Expediente N°
2100-8159/05, AIcance 3, con II Cuerpos, por el cual se propicia la suspensión
del régimen instituido por el Decreto N° 2254 del 8 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO
Que si bien dicha norma tuvo su origen en los reclamos formulados; el marco de
la Ley N° 13453 por algunas de las entidades representativas de Ios
trabajadores hubo, por otra parte, diversas presentaciones realizadas por
entidades mutualistas y cooperativas con diversos cuestionamientos a la medida,
que motivaron la necesidad de clarificar la redacción de algunas regulaciones,
en orden a facilitar la total comprensión y aplicabilidad del régimen y, de esa
forma, quede suficientemente explicitado que el conjunto de los tramos que
integran el proceso de descuentos, por lo cual la Autoridad de Aplicación,
además de promover las acciones en tal sentido, dispuso la continuidad
operativa del anterior régimen con el objeto de no afectar derechos adquiridos;
Que por su parte, el Banco de la Provincia de Buenos Aires impulsa en el marco
de su competencia, la fase final de los desarrollos sistémicos necesarios para
soportar la operatoria que requerirá la instrumentación del nuevo régimen, los
que han de integrarse al sistema SUR, al que se encuentra migrando sus
sucursales, programa que la entidad estima concluir para fines del presente
año;
Que cabe entonces en esta instancia, ratificar lo actuado por el señor
Secretario General de la Gobernación y mantener la vigencia del régimen
instituido por el Decreto 754/00, hasta tanto se acuerde, en el marco de la
citada Ley 13.453, el que lo sustituya definitivamente;
Que ha tomado la intervención de su competencia sin formular observaciones
Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Artículo 1° - Convalidar
lo actuado por la Secretaría General de la Gobernación mediante Resoluciones
414/06, 49/07, 97/07, 138/07, 173/07, 214/07 y 347/07.
Artículo 2° - Suspender la aplicación del Decreto 2.254/06, por los motivos
indicados en los considerandos del presente y mantener la vigencia del régimen
instituido por el Decreto 754/00, sus modificatorios y complementarios, hasta
tanto se acuerde, en el marco de la citada Ley 13.453, el que lo sustituya
definitivamente.
Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |