DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.436

La Plata, 23 de noviembre de 2007.

VISTO: El Expediente N° 2100-8159/05, AIcance 3, con II Cuerpos, por el cual se propicia la suspensión del régimen instituido por el Decreto N° 2254 del 8 de septiembre de 2006, y
CONSIDERANDO
Que si bien dicha norma tuvo su origen en los reclamos formulados; el marco de la Ley N° 13453 por algunas de las entidades representativas de Ios trabajadores hubo, por otra parte, diversas presentaciones realizadas por entidades mutualistas y cooperativas con diversos cuestionamientos a la medida, que motivaron la necesidad de clarificar la redacción de algunas regulaciones, en orden a facilitar la total comprensión y aplicabilidad del régimen y, de esa forma, quede suficientemente explicitado que el conjunto de los tramos que integran el proceso de descuentos, por lo cual la Autoridad de Aplicación, además de promover las acciones en tal sentido, dispuso la continuidad operativa del anterior régimen con el objeto de no afectar derechos adquiridos;
Que por su parte, el Banco de la Provincia de Buenos Aires impulsa en el marco de su competencia, la fase final de los desarrollos sistémicos necesarios para soportar la operatoria que requerirá la instrumentación del nuevo régimen, los que han de integrarse al sistema SUR, al que se encuentra migrando sus sucursales, programa que la entidad estima concluir para fines del presente año;
Que cabe entonces en esta instancia, ratificar lo actuado por el señor Secretario General de la Gobernación y mantener la vigencia del régimen instituido por el Decreto 754/00, hasta tanto se acuerde, en el marco de la citada Ley 13.453, el que lo sustituya definitivamente;
Que ha tomado la intervención de su competencia sin formular observaciones Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1° - Convalidar lo actuado por la Secretaría General de la Gobernación mediante Resoluciones 414/06, 49/07, 97/07, 138/07, 173/07, 214/07 y 347/07.
Artículo 2° - Suspender la aplicación del Decreto 2.254/06, por los motivos indicados en los considerandos del presente y mantener la vigencia del régimen instituido por el Decreto 754/00, sus modificatorios y complementarios, hasta tanto se acuerde, en el marco de la citada Ley 13.453, el que lo sustituya definitivamente.
Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar

Florencio Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador