DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 649

La Plata, 24 de abril de 2007.

VISTO el expediente N° 2400–1501 de 2005 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que tramita el preacuerdo urbanístico celebrado por la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Vicente López, por el que se establece un plan director para la pieza costera del citado municipio, y

CONSIDERANDO:
Que el citado convenio urbanístico, determina una modificación al Código de Ordenamiento Urbano (ord. 14509) convalidado por Decreto Provincial en los términos del Decreto-Ley N° 8912 /77;
Que dicho instrumento prevé asimismo la regularización dominial de predios del partido, que se encuentran en la zona de ribera del Río de la Plata;
Que ese instrumento procura garantizar el esquema director de la pieza costera atendiendo los intereses municipales y los lineamientos provinciales para el sector, constituyendo los criterios generales del ordenamiento territorial de ese espacio costero, instancia que amerita, una posterior reformulación a los fines de propender a viabilizar su implementación;
Que del dictamen de Fiscalía de Estado de fecha 27 de Marzo de 2007, surge viable el corrimiento de la línea de Ribera para el predio perteneciente a la Armada Argentina, donde se emplaza el centro recreativo y de investigación, Hipólito Bouchard, designado catastralmente como, Circ III, Sección D, Fracción I, Parcela I para el que plantea su tratamiento particular en los términos del artículo 21 del Código de Aguas;
Que el Municipio de Vicente López ha sancionado y promulgado la ordenanza 24138 /06 por la que homologa el preacuerdo urbanístico en la totalidad de su contenido;
Que la precitada ordenanza modifica el Código de Ordenamiento urbano en varias zonas de la costa de Vicente López, entre las que se incluye el predio designado catastralmente como Circ III, Sección D, Fracción I, Parcela I;
Que sin perjuicio de insistir en el tratamiento general del tema abordado en este expediente y a cuyo fin se formula expresa reserva al respecto, para Fiscalía de Estado solo resulta viable la convalidación de la misma, en lo exclusivamente regulado para el predio de dominio del Estado en el cual la Armada Argentina tiene instalaciones con destino Institucional;
Que efectivamente, Fiscalía de Estado ha autorizado el corrimiento de la línea de ribera para el predio designado catastralmente como Circ III, Sección D, Fracción I , Parcela I, debiendo conservar la Armada Argentina, en las parcelas que se generen por ese hecho , su afectación para el cumplimiento de fines de carácter institucional;Que conforme acta acuerdo suscripta entre el Municipio de Vicente López y el Estado Nacional, se hará efectiva la instalación y funcionamiento en este predio de la Escuela de Mecánica de la Armada, permitiendo la recuperación total del edificio destinado a Archivo Nacional de la Memoria ubicado en Avenida Libertador;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, la intervención de Contaduría General de la Provincia, la vista del señor Fiscal de Estado y las facultades emergentes del artículo 144° -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar la modificación del Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Vicente López, establecida por ordenanza 24138 /06 exclusivamente para el predio designado catastralmente como Circ III, Sección D, Fracción I, Parcela I., de domino del Estado Nacional, Armada Argentina en sus artículos 11.3.3 zona FC3 y 11.5 zona U26.

ARTICULO 2°. Instruir a la Autoridad del Agua a fin de que demarque una nueva línea de ribera en el predio designado catastralmente como Circ. III, Sección D, Fracción I, Parcela I, de domino del Estado Nacional, Armada Argentina.

ARTICULO 3°. Encomendar a la Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para que incorpore catastralmente los bienes que forman parte de los rellenos autorizados.

ARTICULO 4°. Excluir de la aprobación el resto de los artículos de la ordenanza 24138 /06 no mencionados en el articulo 1° del presente decreto.

ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Gobierno.

ARTICULO 6°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo                                    Felipe Carlos Solá
Ministro de Gobierno                              Gobernador

Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos