LEY 6404

 

Declarando Año Escolar Sarmientino el período lectivo a cumplirse en 1961.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Año Escolar Sarmientino al período lectivo a cumplirse, en 1961, en todos los institutos de enseñanza -oficiales y privados- dependientes del Ministerio de Educación de la Pro­vincia.

 

ARTÍCULO 2.- Durante el mencionado período lectivo, coincidente con el sesquicentenario del nacimiento de Domingo Faustino Sarmiento, será exaltada su personalidad y se dictarán clases especiales reve­renciando su memoria.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.