LEY 6404
Declarando Año Escolar Sarmientino el período lectivo a cumplirse en 1961.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase Año Escolar Sarmientino al período lectivo a cumplirse, en 1961, en todos los institutos de enseñanza -oficiales y privados- dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Durante el mencionado período lectivo, coincidente con el sesquicentenario del nacimiento de Domingo Faustino Sarmiento, será exaltada su personalidad y se dictarán clases especiales reverenciando su memoria.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.