DECRETO 128/2023 B

LA PLATA, 31 de Diciembre de 2023

VISTO el expediente EX-2023-53014294-GDEBA-DALSGG, correspondiente a las actuaciones legislativas A-6/23-24, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 28 de diciembre del 2023, a través del cual se propician las medidas impositivas para el año 2024;

Que la mencionada iniciativa reconoce su antecedente en el Mensaje N° 4117 ingresado en la Honorable Legislatura el 22 de diciembre de 2023;

Que, a fin de recabar la opinión de los organismos con competencia en la materia, ha tomado intervención el Ministerio de Hacienda y Finanzas, no habiéndose receptado observaciones a la iniciativa.

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente encuadra en el artículo 6° de la Ley N° 15.164 y modificatoria y el Decreto N° 11/20;

Que, asimismo, la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Promulgar la Ley N° 15.479, sancionada por la Honorable Legislatura el 28 de diciembre de 2023, que como Anexo Único (IF-2023-53165011-GDEBA-DROFISGG) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas por sí y a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador.