LEY 7077

 

Creando en la localidad de Mechongué, Partido de General Alvarado, Delegación del Registro Provincial de las Personas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Créase en la localidad de Mechongué, Partido de Gene­ral Alvarado, una Delegación del Registro Provincial de las Personas, la que tendrá jurisdicción sobre el Cuartel 11 de dicho Partido.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al Anexo XVI, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Funcionamiento.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.