LEY 7077
Creando en la localidad de Mechongué, Partido de General Alvarado, Delegación del Registro Provincial de las Personas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créase en la localidad de Mechongué, Partido de General Alvarado, una Delegación del Registro Provincial de las Personas, la que tendrá jurisdicción sobre el Cuartel 11 de dicho Partido.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al Anexo XVI, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Funcionamiento.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.