LEY 6319

 

Acordando prestamos de $ 8.224.500 a “COARPLAT”, Ltda. Cooperativa de Trabajo y Producción.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a “Coarplat Ltda., Cooperativa de Trabajo y Producción”, un préstamo de ocho millones doscientos veinticuatro mil quinientos pesos moneda nacional ($ 8.224.500m/n), con destino al pago de las deudas contraídas por “A.P.A. S.A.”, según resulta del expediente número 2.100-141/28/1/60.

 

ARTÍCULO 2.- Fíjase en diez años el plazo para la restitución de la suma acordada por el artículo 1º, mediante las amortizaciones que la reglamentación de la presente Ley señale y al interés anual del ocho por ciento. Las amortizaciones comenzarán a ser exigibles a partir del 1º de agosto de 1962.

 

ARTÍCULO 3.- La “Cooperativa de Trabajo y Producción Coarplat Limitada”, al efectuar los pagos a que alude el artículo 1º, quedará subrogada en los derechos de los acreedores de “A.P.A. Sociedad Anónima”.

 

ARTÍCULO 4.- El incumplimiento por parte de “Coarplat” de los fines de esta Ley o de sus obligaciones respecto a la restitución del préstamo, hará exigible su totalidad, caducando los plazos acordados.

 

ARTÍCULO 5.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.