DECRETO-LEY 7274/67

 

Modificando el artículo 2º, 2 apartado de la Ley 6615.

 

LA PLATA, 24 de FEBRERO de 1967.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 1073/67, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2º, 2 apartado de la Ley 6615, el que queda redactado así:

“En este Departamento de San Isidro funcionarán: dos Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial; dos Cámaras en lo Penal; seis Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; seis Juzgados de Primera Instancia en lo Penal; dos Tribunales de Menores; el Ministerio Público compuesto de: un Fiscal de Cámaras, cuatro Agentes Fiscales en lo Civil, Comercial y Penal; cuatro Defensores de Pobres y Ausentes; dos Asesores de Incapaces y un Registro Público de Comercio”.

 

ARTÍCULO 2.- Los Agentes Fiscales de Primera Instancia, de acuerdo con los turnos que establezca la Suprema Corte de Justicia, serán competentes para la atención de causas civiles, comerciales, laborales, rurales y penales.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.