DECRETO-LEY 7317/67
NOTA: Ver Ley 7434, se excluye tierra de la venta dispuesta por la presente Ley.
Excluyendo de los fines y exigencias dispuestas por los artículos 3º inciso c), 4º y 6º de la Ley 5194, una fracción de tierra fiscal en el Partido de Campana y véndese la misma a “Dalmine S.A.F.T.A”.
LA PLATA, 3 de OCTUBRE de 1967.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 6825/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exclúyese de los fines y exigencias dispuestos por los artículos 3º inciso c), 4º y 6º de la Ley 5194, la superficie de nueve mil ciento setenta y tres metros, veintinueve decímetros cuadrados (9.173, 29 m2) de tierra de propiedad fiscal, o la que en más o en menos resulte de su posterior mensura, designada como Fracción B5 del plano nº “14-5-54” del Partido de Campana.
ARTÍCULO 2.- Véndese a “Dalmine S.A.F.T.A.” (Sociedad Argentina para la Fabricación de Tubos de Acero Sociedad Anónima, Industrial y Comercial), con destino a la construcción de viviendas para su personal, el inmueble a que alude el artículo anterior, bajo las condiciones estipuladas por la citada Ley nº 5194.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.