LEY 6955
Venta directa a ocupantes de parcelas fiscales ubicadas en el paraje “Barrio General Mosconi”, partido de Ensenada.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a vender, en forma directa, las Parcelas fiscales ubicadas en el paraje denominado “Barrio General Mosconi” nomencladas catastralmente como Circunscripción IV, Sección D, Manzanas 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147, de la Fracción I del partido de Ensenada, a sus actuales poseedores que hayan obtenido permiso precario de ocupación de las mismas, otorgado por la Dirección de Tierras Fiscales o quienes comprueben su afincamiento en el predio que se vende y al que hayan introducido mejoras reconocidas por el Municipio.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.