LEY 6955

 

Venta directa a ocupantes de parcelas fiscales ubicadas en el paraje “Barrio General Mosconi”, partido de Ensenada.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a vender, en forma directa, las Parcelas fiscales ubicadas en el paraje denominado “Barrio Ge­neral Mosconi” nomencladas catastralmente como Circunscripción IV, Sección D, Manzanas 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147, de la Fracción I del partido de Ensenada, a sus actuales poseedores que hayan obtenido permiso precario de ocu­pación de las mismas, otorgado por la Dirección de Tierras Fiscales o quienes comprueben su afincamiento en el predio que se vende y al que hayan introducido mejoras reconocidas por el Municipio.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.