LEY 6819

 

Donación a la Municipalidad de San Pedro.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de San Pedro, los siguientes bienes registrados en la Cuenta 5.5.8. Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Obras Sanitarias): 4 botellas chapa galvanizada, valor $ 342 moneda nacional; 8 me­tros cable armado subterráneo, valor $ 640 moneda nacional; 1 rollo cinta hilera blanca, valor $ 124 moneda nacional; 400 gramos es­taño al 50%, valor $ 35 moneda nacional; 12 manguitos para 35 mm., valor $ 144 moneda nacional; 6 metros cable flexible, va­lor $ 126 moneda nacional; y 20 gramos alambre de plata para fusibles, valor $ 34 moneda nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.