DECRETO 1190/2023
LA PLATA, 11 de Julio de 2023
VISTO el expediente EX-2023-06168762-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, mediante el cual tramita la modificación de los Decretos N° 178/20 y N° 5/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N°178/20 se facultó al/a la Ministro/a en el Departamento de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a otorgar subsidios de oficio y/o a petición de parte, en las condiciones allí establecidas, de acuerdo a las previsiones del Decreto N°467/07 y modificatorios;
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 124/23 se actualizó, unificó e implantó un nuevo régimen para el otorgamiento de subsidios por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que hasta el momento se encontraba regulado por el Decreto N° 467/07 y sus modificatorios;
Que, por otra parte, mediante Decreto N° 5/21, se creó el Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF), en el ámbito del citado Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, con la finalidad de abordar e intervenir de manera integral en los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios, y apoyar económicamente a los familiares o allegados/as directos/as de las víctimas;
Que, desde la creación del programa, se han abordado ochenta y tres (83) femicidios y dos (2) travesticidios/transfemicidios;
Que, sin perjuicio de ello, durante el año 2021 la entonces Dirección de Intervención en Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos abordó cuarenta y un (41) casos de muertes violentas, que por sus características no pueden ser catalogadas como femicidios, travesticidios ni transfemicidios;
Que en dichas situaciones existe un contexto de violencia por razones de género que, si bien no pueden ser juzgadas ni sancionadas bajo esas figuras, han conducido en muchos casos al desenlace de una muerte violenta;
Que, conforme a la conceptualización del Protocolo para la investigación y litigio de muertes violentas de mujeres de la UFEM (2018), se consideran muertes violentas a aquellas que no son naturales, comprendiendo los suicidios, los accidentes y las muertes sospechosas de criminalidad (o muerte dudosa), es decir, en las que se desconoce la causal y por lo tanto no puede descartarse que sea criminal;
Que, asimismo, los plazos judiciales para desentrañar dichas cuestiones, que muchas veces dependen de pruebas técnicas, son por demás extensos e impiden el expedito acceso a esta política pública;
Que, en este sentido, deviene necesario modificar el Decreto N°178/20, adecuándolo a la nueva normativa vigente y reformular el alcance del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF) aprobado por el Decreto N°5/21, a fin de permitir el abordaje y el acompañamiento frente a las situaciones mencionadas, donde la intersección de vulnerabilidad social y violencia por razones de género se configuran en alto riesgo;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección de Subsidios y Subvenciones y la Subsecretaría de Hacienda dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 178/20, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. Facultar al/la Ministro/a en el Departamento de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a otorgar subsidios de oficio y/o a petición de parte, según corresponda, en los casos y conforme a la operatoria que se indica a continuación:
a. Hasta las sumas máximas establecidas en el artículo 5°, incisos a) y b) del Anexo I del Decreto Nº 124/23, sus modificatorios y complementarios, para los casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo o para atender contingencias de carácter humanitario, limitados a casos que, a solo criterio del Ministerio, revistan extrema gravedad y urgencia y no permitan articular el procedimiento regulado por el artículo 2°, inciso 1°) del Anexo I del Decreto Nº 124/23, modificatorios y complementarios. Asimismo, se documentarán mediante un acto administrativo o una planilla demostrativa de gasto, que configurará una orden de pago en los términos establecidos por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 586/11 del Honorable Tribunal de Cuentas y deberá expresar los motivos y datos personales de los/las beneficiarios/as. Dicho instrumento constituirá documentación de respaldo, a los efectos de la oportuna rendición de cuentas.
b. Hasta las sumas máximas que no superen lo establecido en el artículo 6° del Anexo I del Decreto Nº 124/23, sus modificatorios y complementarios, para los gastos o reintegro de gastos destinados a cubrir traslados y movilidad, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación y otros menores, a víctimas de violencia de género, afectados/as directos, familiares y/o asociaciones representativas, efectuados en el marco de una asistencia o por su convocatoria para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales como sobre problemáticas generales en la materia. Se documentarán mediante una planilla demostrativa del gasto, a la que se adjuntará el/los pertinentes comprobante/s de gasto, a los mismos efectos y fines que lo dispuesto por el inciso anterior.
c. Hasta la suma de pesos equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la Categoría 24, o en la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N ° 1869/96) y sus modificatorias, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, a los/as familiares o allegados/as directos/as de víctimas de femicidios, travesticidios y transfemicidios o por otras muertes violentas en contextos de violencias por razones de género, en el marco del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios. Establecer que para acceder al presente beneficio se deberá acreditar el domicilio real dentro de la provincia de Buenos Aires, tanto de la víctima como de quienes resulten beneficiarios/as. Exceptuar a los/as beneficiarios/as del presente apoyo económico, de la obligación de rendir cuentas y de lo establecido por los artículos 5° y 6° del Anexo I del Decreto N° 124/23 y modificatorios”.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 178/20, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la gestión y el otorgamiento de los beneficios previstos en el presente quedarán sometidos a las restantes disposiciones del Decreto Nº 124/23, sus modificatorios y complementarios, así como a la oportuna intervención de los organismos de asesoramiento y control”.
ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 5/21, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º. Crear el Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF) en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, con la finalidad de:
a. Abordar e intervenir de manera integral en los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios y otras muertes violentas en contexto de violencia por razones de género.
b. Abordar e intervenir de manera integral aquellas situaciones de mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situación donde la intersección de vulnerabilidad social y violencia por razones de género se configuren en alto riesgo.
c. Apoyar económicamente a los/as familiares o allegados/as directos/as de las víctimas de femicidios, travesticidios y transfemicidios y otras muertes violentas en contexto de violencia por razones de género, de acuerdo a lo establecido en el inciso c), artículo 1° del Decreto N° 178/20”.
ARTÍCULO 4º. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 5/21, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º. Aprobar el documento de gestión del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF) y otras muertes violentas en contextos de violencias por razones de género y aquellas situaciones de mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situación donde la intersección de vulnerabilidad social y violencia por razones de género se configuren en alto riesgo, que como Anexo Único (IF-2023-13339217-GDEBA-SSTAYLMMPGYDSGP) forma parte de la presente”.
ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 5/21, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º. El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual deberá registrar los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios y por otras muertes violentas en contextos de violencias por razones de género, y aquellos casos de mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situación donde la intersección de vulnerabilidad social y violencia por razones de género se configuren en alto riesgo, en la base de datos del Registro Único de Casos de Violencia de Género (Ley Nº 14.603)”.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Estela Elvira Díaz, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.ANEXO ÚNICO
PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL ANTE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS Y OTRAS MUERTES VIOLENTAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO (PAIF)
1. Fundamentación
El Programa de abordaje integral ante femicidios, travesticidios y transfemicidios y otras muertes violentas en contexto de violencias por razones de género (PAIF) cuya gestión está en la órbita de la Dirección de Intervenciones de Situaciones de Alto Riesgo, tiene como objetivo llevar adelante una política pública integral, organizada desde cuatro componentes:
✔ Guía para el abordaje e intervención en femicidios, travesticidios y transfemicidios, y otras muertes violentas en contexto de violencias por razones de género.
✔ Apoyo económico excepcional y por única vez destinado a familiares o allegados/as directos/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio, y otras muertes violentas en contexto de violencias por razones de género.
✔ Línea de cooperación técnico-científica para la investigación y el acceso a la justicia.
✔ Registro de femicidios, travesticidios y transfemicidios y otras muertes violentas en
contexto de violencias por razones de género en el marco del Registro Único de Casos de Violencia de Género (Ley N° 14.603).
✔ Este Programa se hará extensivo a mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situación
donde la intersección de vulnerabilidad social y la violencia por razones de género se configuren en alto riesgo.
2. Conceptualizaciones de femicidio, femicidio vinculado, travesticidio/ transfemicidio y muertes violentas de mujeres en contexto de violencia por razones de género. Femicidio
La UFEM (Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres), perteneciente al Ministerio Público Fiscal de la Nación utiliza el concepto de femicidio propuesto por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) emitido en la “Declaración sobre el Femicidio” en el año 2008. Allí se define como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o
en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
Femicidio vinculado
En el año 2017 la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió al femicidio vinculado como aquellos que se refieren a los homicidios cometidos contra una o varias personas (niñas, niños, adolescentes, mujeres, varones, trans, travesti), a fin de causarle sufrimiento a una mujer, trans o travesti. Para ello, debe existir una desigualdad de género entre la persona sindicada como autor del hecho y la mujer, mujer trans o travesti a quien se pretende afectar.
Travesticidio/transfemicidio
Definimos como travesticidio/transfemicidio las muertes de travestis y mujeres trans asesinadas por su identidad de género. El Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina releva travesticidios y transfemicidios considerando como mujer travesti o mujer trans a todas aquellas personas asignadas al género masculino al nacer que se autoperciban como mujer travesti o trans, respectivamente, hayan accedido o no al cambio registral establecido por la Ley Nacional de Identidad de Género, se hayan realizado o no modificaciones en el cuerpo.
Otras muertes violentas de mujeres en contexto de violencia por razones de género Conforme la conceptualización del Protocolo para la investigación y litigio de muertes violentas de mujeres de la UFEM, se consideran tales a las muertes no naturales. En este punto quedarán comprendidos los suicidios, y las muertes de dudosa criminalidad, es decir cuando se desconoce la causal y por lo tanto no puede descartarse que sea criminal. Será de aplicación el presente Programa cuando de los antecedentes, de los testimonios recabados en la investigación u otros elementos probatorios se pueda presumir que la víctima se hallaba en una situación de violencias por razones de género.
Intersección: vulnerabilidad social – violencia por razones de género
Se entiende por interseccionalidad al conjunto de categorías que estructuran la vida de las personas y las conforman como sujetos políticos. La misma se constituye en acción, de forma dinámica en su desenvolvimiento (Butler, 2007: 278-279). A su vez, comprendemos a la interseccionalidad considerando que las opresiones están interrelacionadas entre sí y que no pueden ser resueltas de forma aislada e inequívoca 1 (Dobson, 2013 en Platero Méndez, 2014).
En el abordaje integral de las violencias por razones de género, la categoría de interseccionalidad supone una valoración de factores que profundizan la situación de vulnerabilidad. La interseccionalidad no es una sumatoria de factores, sino que permite identificar aquellos aspectos que precarizan la situación de las mujeres y colectivo LGTBI+ y conllevan a aumentar las posibilidades de riesgo.
Asimismo, esta subdimensión es de gran importancia al momento de delimitar la composición de la situación de violencia y las estrategias de acción para impedir la violencia más extrema: el femicidio, travesticidio o transfemicidio.
1 La traducción es propia.
3. Marco Normativo
El Programa se fundamenta en el marco de la normativa internacional, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la ONU en el año 1979, y ratificada por la República Argentina por Ley N° 23.179 del año 1985, establece en su artículo 2° “Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio”.
Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem do Pará", estipula en su artículo 7°, que los Estados Partes se comprometen a: inciso g) “Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces”.
Asimismo, los Principios de Yogyakarta “Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”, en el Principio 28 define el derecho a recursos y resarcimientos efectivos: Los Estados: “Establecerán los procedimientos jurídicos necesarios, incluso mediante la revisión de leyes y políticas, a fin de asegurar que las víctimas de violaciones a los derechos humanos por motivos de orientación sexual o identidad de género tengan acceso a una plena reparación a través de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición y/o cualquier otro medio que resulte apropiado”.
En el ámbito de la legislación nacional, la Ley N° 26.485, Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, a la cual la provincia de Buenos Aires ha adherido por Ley N° 14.407, tiene por objeto promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. También establece el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia, garantizando además en su artículo 3° los derechos a una vida sin violencia y sin discriminaciones; a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad y a un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
Seguidamente la Ley nacional Nº 26.791, modificó el Código Penal ampliando la figura del homicidio calificado por el vínculo y el catálogo de crímenes de odio, e incorporó los incisos 11 y 12 al artículo 80 donde incluye como agravante la existencia de violencia de género; y los realizados con el fin de causar sufrimiento. Incorporaciones que reconocen las figuras de femicidio y femicidio vinculado. También, la Ley nacional N° 26.743 “Ley de identidad de género”, establece el reconocimiento al género autopercibido, así como el derecho al libre desarrollo personal, y al trato digno. En la provincia de Buenos Aires, la Ley N° 15.164 “Ley de Ministerios”, modificada por su similar Ley N° 15.309, crea, en su artículo 28 el “Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual”, allí se determina el ámbito de competencias, incluyendo dentro de sus acciones el trabajo para la prevención y erradicación de las violencias por razones de género, as í como promueve la incorporación de una perspectiva de género en las políticas de gobierno e interviene en la prevención y erradicación de todo tipo de discriminación, violencia, acoso y maltrato contra las mujeres y personas LGTBI+. En lo que respecta al trabajo con situaciones de violencias por razones de género, la estructura ministerial (Decreto 45/20 con las modificaciones introducidas por el Decreto 5/22) cuenta con la Subsecretaría de Políticas Contra las Violencias por Razones de Género, de la cual depende la Dirección Provincial de Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos la que tiene entre sus funciones elaborar mecanismos de intervención en situaciones de alto riesgo y casos críticos, preventivas de violencia incremental, femicidios y travesticidios; coordinar políticas con el Poder Judicial, ante las situaciones que requieran especial atención y articulación, por el nivel de riesgo que implican y acompañar casos que por sus características y reiteración se constituyen en paradigmáticos. Corresponde a dicho Ministerio abordar las situaciones de violencia extrema como son los femicidios, travesticidios y transfemicidio, de manera de dar una respuesta integral, efectiva y rápida a familiares o allegadas/os convivientes y/o que tuviesen un trato cotidiano y cercano afectivo con la víctima, y a la comunidad en general, tanto en el abordaje del caso para colaborar en una respuesta judicial acorde en lo que respecta a la investigación, como en lo que respecta al acompañamiento.
4. Estado de situación
En lo que se refiere al rol y las tareas que se vienen desempeñando desde la creación del Ministerio en el abordaje de casos de femicidios, travesticidios/transfemicidios y otras muertes violentas en contexto de violencia por razones de género, de los informes publicados surge que durante el año 2021 se abordaron 83 femicidios, 2 travesticidios/transfemicidios mientras que fueron 41 los abordajes de muertes de mujeres en averiguación de causales.
En otro orden de ideas, para el año 2021 las estadísticas presentadas por el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, determinan que se registraron 73 femicidios. Ahora bien, a nivel país según los datos de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2020, se produjeron 287 femicidios, de los cuales 36 fueron femicidios vinculados, 6 fueron travesticidios/transfemicidios y 244 mujeres (1 sin datos). En este contexto creemos indispensable una efectiva acción estatal para la persecución de estos delitos, en la búsqueda de la verdad, como ejes fundamentales a la hora de trabajar en pos de la erradicación de las violencias por razones de géneros.
Sin perjuicio de ello, podemos aseverar que hay otros tipos de muertes violentas de mujeres, trans, travestis pero por sus características no pueden ser catalogadas como femicidios; tal como fue mencionado, durante el año 2021, la entonces Dirección de Intervención en Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos, abordó 41 casos de muertes violentas. En dichas situaciones, había un contexto de violencias por razones de género que, si bien no pueden ser juzgadas y sancionadas como un femicidio, llevan a pensar que las secuelas psicológicas que acarrea la perpetuación de las violencias condujeron a la autolesión. Asimismo, cabe referir, que los plazos judiciales para desentrañar estas cuestiones, que muchas veces dependen de pruebas técnicas, son por demás extensos.
Estos datos dan cuenta de la necesidad de abordar, a través de políticas públicas específicas, las situaciones que derivan de los femicidios, travesticidios/transfemicidios, y otras muertes violentas en contexto de violencias por razones de género, ocurridos en nuestra Provincia. Dando un panorama de la importancia de diseñar e implementar políticas públicas que permitan abordar integralmente las diferentes dimensiones que se abren a partir de estos delitos que representan las formas más extremas de las violencias por razones de género. Desde el Ministerio se ha elaborado una metodología de trabajo que ha permitido dar una respuesta rápida y de abordaje integral, este Programa vino a formalizar el trabajo y a sumar como herramienta la posibilidad del otorgamiento de un apoyo económico en los casos mencionados.
5. Objetivos del Programa Objetivo general
Abordar y asistir de manera integral a través del acompañamiento transdisciplinar a familiares o allegados/as directos/as de víctimas de femicidios, travesticidios y transfemicidios y otras muertes violentas en contexto de violencias por razones de género, o a mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situación donde la intersección de vulnerabilidad social y violencia por razones de género se configuren en alto riesgo.
Objetivos específicos
a. Asistir por única vez con un subsidio económico a familiares o allegados/as de víctimas de femicidios, transfemicidios, travesticidios u otras muertes violentas en contexto de violencias por razones de género, o a mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situación donde la intersección de vulnerabilidad social y violencia por razones de género se configuren en alto riesgo.
b. Acompañar a familiares o allegados/as directos/as de las víctimas en la ruta crítica, buscando el anclaje territorial del caso.
c. Asesorar legalmente a familiares de las víctimas, así como velar por el efectivo acceso a la justicia
d. Brindar asesoramiento, asistencia e información en aquellos casos en los que sea preciso determinar si las muertes violentas de mujeres, trans y travestis constituyen femicidios, travesticidios y transfemicidios.
e. Prevenir violencias extremas contemplando la asistencia a mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y violencia por razones de género configurando alto riesgo.
f. Investigar de manera colaborativa con organismos del estado y/u organizaciones de la comunidad, casos paradigmáticos de muertes violentas con la finalidad de impulsar el acceso a la justicia.
g. Registrar en la base datos del Registro Único de Casos de Violencia de Género (Ley Nº 14.603), consignando toda la intervención realizada.
h. Articular con organismos de los diferentes niveles del estado para el abordaje integral de las situaciones.
6. Alcance del Programa
Se desarrollarán diferentes ejes, atendiendo a la necesidad de brindar un abordaje integral y transdisciplinario: Abordaje e intervención en femicidios, travesticidios, transfemicidios y otras muertes violentas en contexto de violencias por razones de género.
El equipo técnico profesional perteneciente a la Dirección de Intervenciones en Situaciones de Alto Riesgo dependiente de la Dirección Provincial de Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos de la Subsecretaría de Políticas Contra las Violencias por Razones de Género del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, o la repartición que en el futuro la reemplace, una vez ingresado el caso, por las diferentes vías, tomará conocimiento acerca del mismo propiciando la comunicación con las diferentes áreas del Estado, debiendo elaborar un informe que dé cuenta del estado de la causa, procurando la comunicación con la familia de la víctima y definiendo, por último, la estrategia de intervención. Cabe destacar que la intervención, mencionada anteriormente, se desarrollará en cumplimiento de la “Guía de abordaje e intervención, en situaciones de femicidios, travesticidios, transfemicidios y otras muertes violentas en contexto de violencias por razones de género”, que dispone el procedimiento para el abordaje de las situaciones ingresadas al presente Programa. En ese entendimiento, se establecen los modos de articulación con los organismos locales y provinciales que permiten el abordaje, acompañamiento y contención de los familiares o allegados/as directos/as de víctimas, incluyendo el asesoramiento legal.
Apoyo económico
Consiste en una asignación económica excepcional, por única vez, que se otorgará a familiares o allegados/as directos/as de víctimas de femicidio/travesticidio/transfemicidio/ muerte violentas en contexto de violencias por razones de género, o a mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situación donde la intersección de vulnerabilidad social y violencia por razones de género se configuren en alto riesgo.
Cooperación técnico-científica para la investigación y el acceso a la justicia.
El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, convocará a equipos especializados a trabajar mancomunadamente en casos de femicidios, transfemicidios y travesticidios y otras muertes violentas en contexto de violencia por razones de género, y que por sus características se presentan como paradigmáticos. Es decir, a partir de un trabajo científico especializado, se buscará arribar al conocimiento de causales de muerte, arrojando luz sobre situaciones similares.
Registro de femicidios, travesticidios, transfemicidios y muertes violentas en contexto de violencias por razones de género.
Luego de las intervenciones realizadas, los casos serán registrados en el Registro Único de Casos de Violencia de Género (Ley Nº 14.603).
Asimismo, se realizarán evaluaciones semestrales y anuales y un trabajo de clínica y ateneos de casos que den cuenta de los abordajes integrales realizados y que permitan monitorear la efectiva aplicación, así como orientar las políticas en la materia.
7. “Guía de abordaje e intervención, en situaciones de femicidios, travesticidios, transfemicidios y otras muertes violentas en contexto de violencias por razones de género”
La Guía se encuentra conformada por seis pasos:
En el siguiente cuadro se describen las distintas instancias que contemplan pasos de actuación de los equipos de trabajo en donde se llevan adelante comunicaciones y relevamientos intra e interinstitucionales a fin de configurar la situación abordada:
Abordaje/ Intervención |
Instancias/ Aclaración |
Descripción de los pasos y relevamientos a efectuar |
1. Procedencia del caso |
El caso ingresa por: |
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2. Conocimiento del caso |
2.1 Comunicación con la Fiscalía |
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2.2 Carátula del hecho |
encuentran estipuladas las denominaciones “femicidios, travesticidios, transfemicidios”. En caso de no suceder, chequear el motivo: es decir, si el no uso se debe a que no se encuentra en la configuración sugerida por el fiscal, o si es por desconocimiento o negación de la denominación. |
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2.3 Consulta acerca de las primeras medidas adoptadas |
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|
2.4 Si existe sospechoso y/o imputado |
Luego del abordaje del punto 3 de esta guía, se establecerá mediante la vía que se considere pertinente, y en caso de ser necesarias, sugerencias de abordajes tanto a la fiscalía como al juzgado. Si han existido denuncias anteriores y las mismas fueron archivadas, se requerirá un informe escrito al juzgado interviniente, a fin de informar las medidas llevadas adelante y el motivo del archivo. |
3. Comunicación |
3.1 A fin de determinar si se |
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con diversas áreas del Estado |
está acompañando a la familia y con |
justicia del Ministerio de Justicia y |
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qué dispositivos |
Derechos Humanos de PBA.
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Esta comunicación deberá tender a |
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que el acompañamiento se articule y no se superponga evitando |
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revictimizaciones. |
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3.2 Consignar la existencia de |
|
hijos/as de la víctima |
a cargo de ellas/os.
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escolarizados, detallando institución y posibilidades de acompañamiento |
|
|
institucional.
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|
|
que se considere de importancia.
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Ley N° 27.452 Ley Brisa. Establecer comunicación con organismos |
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competentes. |
|
3.3 Consignar existencia de |
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personas con discapacidad y |
actuantes. |
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otras personas en situación de |
|
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vulnerabilidad. |
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4. Elaboración del Informe |
4.1 Situación económica de la familia |
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4.2 Consignar la distancia entre la residencia y el Poder Judicial |
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4.3 Patrocinio jurídico |
¿Tiene medios para solventarlo?
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4.4 Relación con la familia y el Poder Judicial |
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4.5 Abordaje psicológico |
En caso que la obra social sea IOMA, comunicarse con la misma para verificar la existencia de profesionales en la zona. Si no posee obra social, comunicarse con los equipos de salud de PBA. |
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4.6 Consignar las relaciones institucionales |
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5. Comunicación con familiares y/o allegados |
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6. Estrategia |
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Una vez establecidos los parámetros de la Guía, el equipo de la Dirección de Intervenciones en Situaciones de Alto Riesgo determinará la estrategia de abordaje. |
En lo que refiere a otras muertes violentas en contexto de violencia por razones de género, lo relativo a las articulaciones intra e interinstitucionales, se aplica lo descripto para el abordaje de femicidios, travesticidios y transfemicidios.
En lo que se refiere a mujeres y LGTBI+ en situación de vulnerabilidad social y violencia por razones de género que configure alto riesgo, los indicadores para determinar el acceso al Programa, serán los consignados en la Matriz Única de Factores de Alto Riesgo en casos de Violencias por Razones de Género (Decreto N° 1020/21). Asimismo, atento a los principios del Sistema Integrado de Políticas Públicas (SIPP, Decreto N° 997/20), se articulará con todos los actores institucionales y de la comunidad, que coadyuven a superar la situación abordada.
8. Requisitos para el ingreso al Programa
El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual determinará los requisitos y procedimientos para la implementación y ejecución del Programa.