LEY 6104

 

Construcción de un edificio para la Escuela 33, de Bolívar.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

             

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de ochocientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 850.000 m/n), para la construcción de un edificio para la Escuela número 33, del distrito de Bolívar.

 

ARTÍCULO 2.- El edificio deberá ser construido en la hectárea donada a tal fin por el doctor Juan Francisco Ibarra, ubicada en el Cuar­tel 8º del Partido de Bolívar.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Plan de Trabajos Públicos para el año 1960, y mientras tanto el importe se tomará de Rentas Generales, con im­putación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.