LEY 5812

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7209.

 

Bonificaciones al personal de Sanidad afectado a servicios de contagiosos y alienados

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 7209) Autorízase al Ministerio de Salud Pública a liquidar una bonificación mensual equivalente al 10 % de sus respectivos sueldos nominales, a los siguientes agentes:

a)      Al que desempeña tareas en las que se asisten enfermos mentales.

b)      Al que por labor especifica, está directamente expuesto a fuentes de infección.

c)      Al que por la labor específica está directamente expuesto a riesgos físicos en servicios de radiología, radioterapia profunda, bomba de cobalto y aparatos similares o al que cumple tareas vinculadas a la instalación o mantenimiento de los mismos.

 

ARTICULO 2.- (Texto según Ley 7209) Exclúyese de los beneficios del presente régimen al personal comprendido en la ley 7206 de Carrera Profesional de la Sanidad

 

ARTICULO 3.- (Artículo Suprimido por Ley 7209) Autorízase al Poder Ejecutivo, a los efectos de poder cumplimentar las disposiciones de la presente ley, durante el ejercicio del año 1955, a ampliar en la suma de un millón ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos moneda nacional de curso legal ($ 1.868.600 m/n de c/l.) y de acuerdo al detalle que se inserta, el Anexo VI, Ministerio de Salud Pública, Capítulo1º, Grupo 1º, Inciso 1, Gastos en Personal, Item:

 

9. Dirección General de Salud Pública

                                                                                                                        $ m/n

Partida Principal 4, Bonificaciones y suplementos………………………            457.600,-

Partida Principal 6, Aporte Patronal……………………………………..            55.000,-

Total Item 9………………………………………………………….            512.600,-

 

11. Dirección General de Acción Médico Social

 

Partida Principal 4, Bonificaciones y suplementos………………………            47.400,-

Partida Principal 6, Aporte Patronal……………………………………..          5.700,-

Total Item 11…………………………………………………………….            53.100,-

 

12. Dirección General de Lucha Antituberculosa

 

Partida Principal 4, Bonificaciones y suplementos………………………            1.163.300,-

Partida Principal 6, Aporte Patronal……………………………………..            139.600,-

Total Item 12…………………………………………………………….            1.302.900,-

 

ARTICULO 4.- (Artículo Suprimido por Ley 7209) El importe acordado en carácter de ampliación por el artículo anterior, será atendido con cargo a Rentas Generales, de donde se tomarán los fondos.

 

ARTICULO 5.- (Texto según Ley 7209) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 días de sancionada, comenzando a regir sus beneficios a partir del 1 de enero de 1966.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.