LEY 5812
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7209.
Bonificaciones al personal de Sanidad afectado a servicios de contagiosos y alienados
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- (Texto según Ley 7209) Autorízase al Ministerio de Salud Pública a liquidar una bonificación mensual equivalente al 10 % de sus respectivos sueldos nominales, a los siguientes agentes:
a) Al que desempeña tareas en las que se asisten enfermos mentales.
b) Al que por labor especifica, está directamente expuesto a fuentes de infección.
c) Al que por la labor específica está directamente expuesto a riesgos físicos en servicios de radiología, radioterapia profunda, bomba de cobalto y aparatos similares o al que cumple tareas vinculadas a la instalación o mantenimiento de los mismos.
ARTICULO 2.- (Texto según Ley 7209) Exclúyese de los beneficios del presente régimen al personal comprendido en la ley 7206 de Carrera Profesional de la Sanidad
ARTICULO 3.- (Artículo Suprimido por Ley 7209) Autorízase al Poder Ejecutivo, a los efectos de poder cumplimentar las disposiciones de la presente ley, durante el ejercicio del año 1955, a ampliar en la suma de un millón ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos moneda nacional de curso legal ($ 1.868.600 m/n de c/l.) y de acuerdo al detalle que se inserta, el Anexo VI, Ministerio de Salud Pública, Capítulo1º, Grupo 1º, Inciso 1, Gastos en Personal, Item:
9. Dirección General de Salud Pública
$ m/n
Partida Principal 4, Bonificaciones y suplementos……………………… 457.600,-
Partida Principal 6, Aporte Patronal…………………………………….. 55.000,-
Total Item 9…………………………………………………………. 512.600,-
11. Dirección General de Acción Médico Social
Partida Principal 4, Bonificaciones y suplementos……………………… 47.400,-
Partida Principal 6, Aporte Patronal…………………………………….. 5.700,-
Total Item 11……………………………………………………………. 53.100,-
12. Dirección General de Lucha Antituberculosa
Partida Principal 4, Bonificaciones y suplementos……………………… 1.163.300,-
Partida Principal 6, Aporte Patronal…………………………………….. 139.600,-
Total Item 12……………………………………………………………. 1.302.900,-
ARTICULO 4.- (Artículo Suprimido por Ley 7209) El importe acordado en carácter de ampliación por el artículo anterior, será atendido con cargo a Rentas Generales, de donde se tomarán los fondos.
ARTICULO 5.- (Texto según Ley 7209) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 días de sancionada, comenzando a regir sus beneficios a partir del 1 de enero de 1966.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.