LEY 6664

 

Incorporando varios incisos al artículo 16 de la Ley 5873 (Orgánica de los Ministerios).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpóranse al artículo 16 de la Ley Nº 5873, Orgánica de los Ministerios, los siguientes incisos:

 

“21. Proyectar, dirigir y ejecutar las construcciones necesa­rias para sus dependencias, que tengan el carácter de obra nueva o ampliaciones hasta un límite de doscien­tos metros cuadrados (200 m2), cubiertos.

22. Proyectar, dirigir y ejecutar obras de mantenimiento, conservación y refección de construcciones ya existen­tes hasta un límite máximo de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000m/n), incluidas las reservas legales.

23. Intervenir necesariamente en el asesoramiento y prepa­ración de todo anteproyecto de obra nueva mayor de doscientos metros cuadrados (200 m2) cubierto, que deba ser dirigida y ejecutada por el Ministerio de Obras Públicas”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.