DECRETO 631/2023

LA PLATA, 22 de Abril de 2023

VISTO el expediente EX-2022-29680067-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, por el cual los/as herederos/as de la exagente Silvana Carmen SGRULLETTI solicitan el pago de la liquidación final y de todo lo que por ley pudiera corresponderles, y

CONSIDERANDO:

Que Silvana Carmen SGRULLETTI revistaba en la Dirección de Servicios Educativos, Casa de Abrigo La Plata, en un cargo de la Ley N° 10.648, reglamentada por el Decreto N° 6583/88, en el Agrupamiento Ocupacional 17, Personal Docente - Carácter Provisional - Nivel Enseñanza Media – Asignatura Plástica, con ocho (8) horas cátedra de labor;

Que mediante la Resolución N° 1084/22 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad se dispuso su cese por fallecimiento, a partir del 1° de marzo de 2022, acto que se convalida por el presente;

Que, en consecuencia, Josefina Paula CUADRADO, Federico Ignacio CUADRADO y Guillermina Laura CUADRADO, en su carácter de hijas/o, solicitan el pago de la liquidación final y de todo lo que por ley pudiera corresponderles en virtud del fallecimiento referido, teniéndose por acreditados los vínculos invocados;

Que, de acuerdo a la documentación obrante en las presentes actuaciones, se tiene por acreditado el vínculo que unía a la causante con las mencionadas personas;

Que, el Decreto-Ley Nº 9507/80 instituye un subsidio por fallecimiento equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal Administrativo del Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia (Ley Nº 10.430);

Que, en tal sentido, corresponde abonar a Josefina Paula CUADRADO, Federico Ignacio CUADRADO y Guillermina Laura CUADRADO el subsidio previsto en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 9507/80;

Que, en igual sentido, procede respecto del proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC) del año 2022 pendiente de cobro y de la compensación por las licencias anuales no gozadas, equivalentes a treinta (30) días del período 2020, treinta (30) días del período 2021 y seis (6) días proporcionales al período 2022;

Que la jurisdicción informa que, al momento del cese, la exagente SGRULLETTI no reunía los requisitos exigidos para acceder a la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley N° 13.355, reglamentada por Decreto N° 1859/05;

Que, consecuentemente, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que autorice el pago del subsidio referido y todo haber pendiente de cobro en favor de los derechohabientes de Silvana Carmen SGRULLETTl, en la forma señalada en los párrafos anteriores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que se ha efectuado la liquidación correspondiente, la cual fue controlada por la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Convalidar la Resolución N° 1084/22 del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, por la cual se dispuso el cese por fallecimiento de Silvana Carmen SGRULLETTI (DNI N° F 5.986.492 – Clase 1947), a partir del 1° de marzo de 2022.

ARTÍCULO 2°. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el subsidio previsto en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 9507/80, en razón del fallecimiento de la exagente Silvana Carmen SGRULLETTI (DNI N° F 5.986.492 – Clase 1947), a favor de sus hijas/o Josefina Paula CUADRADO (DNI N° 23.788.240 – Clase 1974), Federico Ignacio CUADRADO (DNI N° 27.742.321 – Clase 1979) y Guillermina Laura CUADRADO (DNI N° 22.622.718 – Clase 1972).

ARTÍCULO 3°. Efectuar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, el pago del proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC) del año 2022 pendiente de cobro y de la compensación por las licencias anuales no gozadas, equivalentes a treinta (30) días del período 2020, treinta (30) días del período 2021 y seis (6) días proporcionales del período 2022, correspondientes a la exagente Silvana Carmen SGRULLETTI (DNI N° F 5.986.492 – Clase 1947), en partes iguales, a favor de sus hijas/o Josefina Paula CUADRADO (DNI N° 23.788.240 – Clase 1974), Federico Ignacio CUADRADO (DNI N° 27.742.321 – Clase 1979) y Guillermina Laura CUADRADO (DNI N° 22.622.718 – Clase 1972).

ARTÍCULO 4°. Imputar el gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, con cargo a la partida presupuestaria que se detalla: Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, Unidad Ejecutora 551, PRG 002, SP 1, ACT 005, Finalidad 3, Función 2, SF 0, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 1, Partida Principal 5, Ubicación Geográfica 999, Presupuesto General Ejercicio 2023, Ley N° 15.394.

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que, con carácter previo al pago de las sumas correspondientes, las derechohabientes deberán presentar fianza a satisfacción de la dependencia, por un monto equivalente a la suma a abonarse, al solo efecto de constituir garantías en caso de que se presenten acreedores/as de mejor derecho, conforme lo a establecido por el artículo 4º punto 2.12 inciso d) de la Resolución Nº 188/10 del Tesorero General de la Provincia.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andres Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.