LEY 7170

 

NOTA:

 

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la Localidad de Monte Hermoso, Partido de Coronel Dorrego.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la Localidad de Monte Hermoso, Partido de Coronel Dorrego, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: circunscripción II, sección A, manzana 29, parcela 8, propiedad del señor Roberto Ardohain, inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 74, del año 1943. Circunscripción II, sección A, manzana 24, parcela 12, propiedad del señor Francisco Suárez Gordillo, inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 182/43. Circunscripción II, sección A, manzana 4 a, parcelas 7, 8, 19 e, y 19 d, inscripto en el Registro de la Propiedad a los folios 370/949, 8/965, 408/963 y 35/964, a nombre de los señores Epifanio Luis, José Faccini, Calogrías y Viola Sociedad Mercantil Colectiva y Eliseo Carlos B. Schieroni, respecti­vamente.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de los inmuebles a que se refiere el artículo anterior circunscribiendo la misma a las áreas estrictamente necesarias para realizar la aper­tura y prolongación de calles, de acuerdo con lo prescripto por el Decreto-Ley 2453/956, modificatorio de la Ley 5708.

 

ARTÍCULO 3.- La inversión que demande la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.