LEY 6379
Designando con el nombre de “Belén de Escobar” el actual pueblo de Belén.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desígnase con el nombre de “Belén de Escobar”, al actual pueblo denominado Belén, cabecera del Partido de Escobar.
ARTÍCULO 2.- Declárase ciudad al pueblo de Belén de Escobar, fundado en el año 1860 por doña Eugenia Tapia de Cruz, en el paraje conocido por “El Valle de Escobar” y puesto por su fundadora bajo la advocación del “Niño Jesús de Belén”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.