DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1279/12

LA PLATA, 3 de diciembre de 2012.

 

 

VISTO el expediente Nº 2305-1171/12 del registro del Ministerio de Economía por el cual se gestionan modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 2012 – Ley Nº 14331, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Salud manifiesta la necesidad de incrementar el Cálculo de Recursos aprobado por la Ley Nº 14.331 en función de la mayor recaudación proyectada en el Recurso Afectado “Canon Decreto Nº 1.382/03 Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas” destinado a la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependiente de ese Ministerio y en el Rubro “Ley Nº 6.705 - Servicio de Corazón, Pulmón, Riñón y Bomba de Cobalto”;

Que también corresponde efectuar una adecuación en el presupuesto de erogaciones del citado Ministerio, a fin de realizar una correcta imputación de los gastos inherentes al normal funcionamiento de dicha Subsecretaría de Atención a las Adicciones;

Que resulta imprescindible incorporar al presupuesto del Ministerio de Salud los remanentes de ejercicios anteriores de diversos recursos;

Que, en consecuencia, es menester incrementar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones del Presupuesto General Ejercicio 2012 para la mencionada Jurisdicción;

Que la Contaduría General de la Provincia se ha expedido favorablemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 14.331 de Presupuesto General Ejercicio 2012 y 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1°. Incrementar el Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14.331 – Planilla Nº 6: Cálculo de Recursos de la Administración Central, en la suma de pesos ocho millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y cuatro ($ 8.663.584) incorporando los rubros del recurso correspondientes, de acuerdo al detalle obrante en Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Efectuar una transferencia de créditos en el Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14.331 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central, incorporando las partidas presupuestarias que resulten necesarias, de la cual surge un incremento neto de pesos trece millones novecientos noventa y ocho mil trescientos setenta y dos ($ 13.998.372.-) de acuerdo al detalle obrante en Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º. Establecer que la afectación del crédito incrementado por el Anexo 2 del artículo precedente queda supeditada a la real recaudación de los Recursos incrementados en el Anexo 1 del artículo 1º y que al cierre del Ejercicio 2012 se efectuará una adecuación del Cálculo de Recursos ajustando el mismo a la efectiva recaudación.

ARTÍCULO 4º. Incrementar el Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14331 – Planilla Nº 11: “Fuentes y Aplicaciones Financieras – Administración Central – Apertura Jurisdicciones”, incorporando el Rubro del Recurso: “1.3.1.4.1.1.1: Disminución de Caja y Bancos con Afectación Específica” en la suma de pesos cinco millones catorce mil novecientos veintiséis ($ 5.014.926), según el siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE SALUD

 

1.3.0.0.0.0.0 - FUENTES FINANCIERAS

1.3.1.0.0.0.0 - DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA

1.3.1.4.0.0.0 - DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS

FINANCIEROS

1.3.1.4.1.0.0 – DISMINUCIÓN DE DISPONIBILIDADES

1.3.1.4.1.1.0 – DISMINUCIÓN DE CAJA Y BANCOS

1.3.1.4.1.1.1 – DISMINUCIÓN DE CAJA Y BANCOS

CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA                                                $ 5.014.926.-

 

ARTÍCULO 5º. Incrementar el Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14.331 – Planilla Nº 11 Bis: “Fuentes y Aplicaciones Financieras – Administración Central – Apertura Jurisdicciones”, incorporando el Rubro del Recurso: “1.3.1.4.1.1.1: Disminución de Caja y Bancos con Afectación Específica” en la suma de pesos ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y uno ($ 159.931.-), según el siguiente detalle:

 

OBLIGACIONES DEL TESORO

Y CRÉDITOS DE EMERGENCIA

1.3.0.0.0.0.0 - FUENTES FINANCIERAS

1.3.1.0.0.0.0 - DISMINUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA

1.3.1.4.0.0.0 - DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS

                        FINANCIEROS

1.3.1.4.1.0.0 – DISMINUCIÓN DE DISPONIBILIDADES

1.3.1.4.1.1.0 - DISMINUCIÓN DE CAJA Y BANCOS

1.3.1.4.1.1.1 – DISMINUCIÓN DE CAJA Y BANCOS

CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA                                                            $ 159.931.-

 

 

ARTÍCULO 6º. Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2012 –Ley N° 14.331 –Sector Público Provincial no Financiero –Administración Provincial –Administración Central – Jurisdicción 08: Ministerio de Economía – Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 002: Contribuciones Figurativas Afectadas, el GRU 008: Remanente del Préstamo Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, con Unidad Ejecutora Responsable: Contabilidad y Servicios Auxiliares – Finalidad 8 –Función 8 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.3 – Partida Principal 9 – Partida Subprincipal 1 – Partida Parcial 1 – Partida Subparcial 404: Ministerio de Salud.

 

ARTÍCULO 7º. Incorporar a las Contribuciones Figurativas de Administración Central a Administración Central del Presupuesto General Ejercicio 2012 – Ley N° 14331 – Planilla N° 14, el Rubro y la Jurisdicción según se detalla a continuación:

 

MINISTERIO DE SALUD

1.1.1.08.02.000 -OBLIGACIONES DEL TESORO

Y CRÉDITOS DE EMERGENCIA

RECURSOS AFECTADOS

-FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO

PROVINCIAL (Ej. Anteriores)

 

ARTÍCULO 8º. Incrementar las Contribuciones Figurativas de Administración Central a Administración Central del Presupuesto General Ejercicio 2012 – Ley N° 14331 – Planilla N° 14 - en la suma de pesos ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y uno ($ 159.931.-), según se detalla a continuación:

 

MINISTERIO DE SALUD

 

1.1.1.08.02.000 -OBLIGACIONES DEL TESORO

Y CRÉDITOS DE EMERGENCIA

RECURSOS AFECTADOS

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO

PROVINCIAL (Ej. Anteriores)                                                          $ 159.931.-

 

ARTÍCULO 9º. Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Salud a distribuir analíticamente los importes consignados en los artículos 4º y 8º, como así también el establecido en Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto, incorporando las partidas presupuestarias que resulten necesarias, debiendo comunicar tal distribución a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, a la Honorable Legislatura y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                                      Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros