DEROGADO POR DECRETO 588/2019

DECRETO 3698/09

 

 

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 2009.

 

 

VISTO el expediente Nº 2300-3628/09 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a los agentes regidos por la Ley N° 10430 y modificatorias que se desempeñan como choferes en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13453 los representantes del Estado Provincial han arribado a acuerdos sustantivos con los representantes de los trabajadores para laborar durante el año 2009 en relación al tratamiento laboral y salarial a otorgar a los agentes del régimen de la Ley N° 10430 que se desempeñen como choferes en las diversas jurisdicciones de la administración, dando así continuidad institucional al Acuerdo del 14 de noviembre de 2008 referido a los ámbitos de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Desarrollo Social;

 

 

Que en ese marco, corresponde encuadrar a los agentes regidos por la Ley N° 10430 y modificatorias que se desempeñan como choferes en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en el régimen de 48 horas semanales de labor, tal como lo establece el Decreto Nº 5741/88 y modificatorios, y en hasta la categoría 15 de la Ley N° 10430 y  modificatorias;

 

 

Que resulta procedente limitar los cargos de chofer en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros hasta tanto se aprueben los planteles básicos, limitándose en consecuencia la facultad de la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales para el otorgamiento de autorizaciones de manejo;

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Presupuesto;    

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13929 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2009-, y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,          

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación para los agentes que se desempeñan como choferes en el Ministerio de Jefatura  de Gabinete de Ministros bajo el régimen de Planta Permanente de la Ley N° 10430 y  modificatorias, que se encuentren en la nómina que como Anexo A forma parte del presente Decreto.           

 

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que los agentes comprendidos en el presente Decreto revistarán bajo el régimen horario de 48 horas semanales de labor, en el agrupamiento "servicios" y en la categoría que en cada caso se establece en el Anexo A del presente Decreto, debiendo el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros realizar las adecuaciones correspondientes.

 

 

ARTÍCULO 3°. Establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes que se desempeñan como choferes en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, calculada de acuerdo con la siguiente escala:

a)      para agentes que revistan en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del setenta por ciento (70%) del salario básico correspondiente a la categoría 1 del régimen de 48 horas semanales de labor;

b)      para agentes que revistan en las categorías 8 a 15 ambas inclusive, del setenta por ciento (70%) del salario básico correspondiente a la categoría 8 del régimen de 48 horas semanales de labor.

 

 

ARTÍCULO 4°. Establecer una bonificación remunerativa no bonificable para los agentes que se desempeñan como choferes con dedicación plena a la labor en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, calculada de acuerdo con la siguiente escala:

a)      para agentes que revistan en las categorías 1 a 7 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50%) del salario básico correspondiente a la categoría 1 del régimen de 48 horas semanales de labor;

b)      para agentes que revistan en las categorías 8 a 15 ambas inclusive, del cincuenta por ciento (50%) del salario básico correspondiente a la categoría 8 del régimen de 48 horas semanales de labor.

Las bonificaciones a que se refiere el presente artículo se adicionan a las del artículo 3°, alcanzando ambas bonificaciones el ciento veinte por ciento (120%) de los respectivos salarios básicos.

 

 

ARTICULO 5º. Establecer que la bonificación creada por el artículo 4° será de aplicación exclusiva a los agentes incorporados a la nómina del Anexo B que forma parte del presente

Decreto.

 

 

ARTICULO 6°. Establecer que las bonificaciones a las que refieren los artículos 3° y 4° del presente Decreto no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1° del Decreto N° 54/05 y 2° del Decreto N° 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.          

 

 

 

ARTÍCULO 7°. Establecer que los agentes que se desempeñan como choferes, comprendidos en el presente Decreto, no podrán percibir Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE), las que quedan absorbidas por las bonificaciones establecidas por los artículos 3° y 4° del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 8°. Limitar los cargos de chofer en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a los expresamente consignados en el Anexo A que forma parte del presente, hasta tanto se aprueben los planteles básicos. La Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales sólo podrá otorgar autorizaciones de manejo a los agentes incluidos en la nómina del Anexo A del presente.

 

 

ARTÍCULO 9°. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir

del día 1° de julio de 2009 inclusive.

 

 

ARTÍCULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los

Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.