DECRETO 2036/11

 

                                                         LA PLATA, 14 de NOVIEMBRE de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 22103-435/11 y su agregado Nº 2166-829/11, como fojas 37, las Leyes Nº 13927 y Nº 14246 y el Decreto Nº 532/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas;

 

Que la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores evitables;

 

Que los siniestros que ocurren en la Provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores, lo que ha llevado a la Provincia de Buenos Aires a elaborar un Plan Integral de Seguridad Vial conformado por diversos componentes;

 

Que es función de la provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública;

 

Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha aprobado el Código de Tránsito por Ley Nº 13927;

 

Que el artículo 28 de la Ley Nº 13927 en su parte pertinente reza que “…para el control de velocidad y otras infracciones establecidas en la presente ley en zonas urbanas o rurales, se implementará el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente…”;

 

Que el artículo 28 bis, incorporado por la Ley Nº 14246 establece la obligatoriedad de señalizar la existencia de instrumentos cinemómetros fijos o móviles, cuando se coloquen en zonas urbanas o rurales donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos previstos en el artículo 51 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449;

 

Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el referido texto legal, a efectos de dotarlas de suficiente operatividad;

 

Que consecuentemente resulta necesario instrumentar medidas complementarias dirigidas a que todo tipo de conductor cuente con las advertencias necesarias para no incumplir con la precitada Ley Provincial;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Incorporar como artículo 28 bis al Anexo I, aprobado por el Decreto Nº 532/09, el texto que se detalla a continuación:

 

“Artículo 28 bis. A los fines de la comprensión y operatividad del artículo que se reglamenta se entenderá por “señalización”, la establecida en su conjunto por el Sistema Uniforme de Señalamiento instituido por el artículo 4º del Anexo III, aprobado por el Decreto Nº 532/09.

El incumplimiento previsto en el último párrafo del artículo que se reglamenta, permitirá al infractor plantear la nulidad en el marco del procedimiento establecido por la Ley Nº 13927 y su reglamentación, debiendo probar de manera fehaciente tal circunstancia al momento de comisión de la infracción.”

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.