DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 2280/99

La Plata, 30 de agosto de 1999.

 

VISTO: El Expte. 2.333-230/99 mediante el cual se propicia la adopción de una medida de carácter transitorio, consistente en establecer una dispensa del pago de los importes mínimos del impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el objetivo de atender las graves y excepcionales situaciones de aquellos contribuyentes del citado tributo que se encuentran localizados en zonas de la Provincia que hubieran sido declaradas en estado de Emergencia y/o Desastre en el marco de la Ley 10.390 y sus modificatorias y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la existencia de diversas causas de origen climático, que son de público y notorio conocimiento, afectan en la actualidad a un importante número de Partidos de la Provincia, los cuales -en virtud de tales circunstancias- han sido alcanzados por las declaraciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con los alcances y bajo las modalidades que prescribe la Ley 10.390 y sus modificatorias.

 

Que por tal motivo, en esta instancia, se advierte que los efectos que provoca la realidad antes señalada repercuten sobre el conjunto de la actividad económica que se desarrolla en tales Partidos.

 

Que todo lo descripto configura una situación de excepción que torna oportuno y conveniente, con relación a los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el ejercicio de la atribución conferida por el antepenúltimo párrafo del Art. 11 de la Ley 12.233 (Impositiva para 1999) en cuanto dispone, en lo pertinente, que “no tributarán los mínimos ... los contribuyentes en general que determine el Poder Ejecutivo por aplicación de las normas referidas a emergencia y desastre agropecuario”.

 

Que, a esto fines, se considere necesario establecer una limitación temporal a la medida que se adopta, en función de la excepcionalidad apuntada, abarcando exclusivamente a las obligaciones pendientes del corriente período fiscal que se generen con posterioridad al 1º de septiembre.

 

 

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo -Decreto Ley 7.647/70, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de Estado, correspondiendo dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

Art. 1º - Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que tengan su domicilio fiscal en los Partidos que, a la fecha del presente o durante el período que resta hasta la finalización del corriente ejercicio fiscal, se encuentran alcanzados por las disposiciones de la Ley 10.390 y sus modificatorias, estarán exceptuados del régimen de montos mínimos establecidos en el Art. 11 inc. a) de la Ley 12.233 (Impositiva para 1999).

 

Tales contribuyentes ingresarán el impuesto aplicando la alícuota correspondiente a la actividad sobre el monto de ingresos efectivamente devengado.

 

Art. 2º - Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación para el impuesto correspondiente a los ingresos que se devenguen en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 1999.

 

Art. 3º - El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 1º de septiembre de 1999.

 

Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

Art. 5º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos.

 

DUHALDE

J. E. Sarghini