DEROGADO POR DECRETO 20/2025
DECRETO 1095/2016
La Plata, 8 de septiembre de 2016.
VISTO el Expediente Nº 24000-530/16, los Decretos Nº 5.123/96, Nº 3.858/07, Nº 39/15 B y Nº 341/16, la Ley Nº 14.803 y modificatorias, y la Ley Nacional Nº 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 3.858/07 se ratificó el “Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART. S.A.” de fecha 6 de diciembre de 2007;
Que con ello se concretó el retorno al sistema de autoseguro autorizado por el artículo 3º, cuarto párrafo de la Ley Nacional Nº 24.557, brindando así un marco legal concreto y específico a los riesgos de trabajo, a los que se hallan expuestos los agentes públicos de la Provincia dependientes del mismo;
Que en ese marco se designó a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación del Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo;
Que la Ley Nº 14803 y modificatorias crea el Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, atribuyéndole entre otras competencias la de asistir al Poder Ejecutivo en el seguimiento del plan de acción general de gobierno, diseñando e implementado los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas, y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados;
Que la aludida norma, le asigna como competencia la de diseñar e implementar las políticas de gestión, administración y capacitación de los recursos humanos provinciales;
Que mediante Decreto Nº 341/16, se ha establecido como competencia de la Subsecretaría de Capital Humano, dependiente del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, lo concerniente a la administración del Sistema de Seguro de Riesgos del Trabajo e implementación de las políticas requeridas en la materia;
Que en razón de las competencias, funciones y acciones que le fueron adjudicadas por la Ley Nº 14.803 y modificatorias y los Decretos Nº 39/15 B y Nº 341/16, corresponde proceder a establecer al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública por intermedio de la Subsecretaría de Capital Humano como Autoridad de Aplicación del Régimen de Autoseguro;
Que asimismo, resulta conveniente facultar a la mencionada Subsecretaría a efectuar tal cometido por las áreas bajo su órbita que estime pertinente;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, informado la Contaduría General de la Provincia y tomado vista el Señor Fiscal de Estado;
Que el presente se dicta conforme las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 2º del Decreto Nº 3.858/07 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Designar al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Capital Humano, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo, quedando facultada para dictar las disposiciones aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten indispensables para su implementación. En ese carácter, definirá los instrumentos que permitan implementar los pertinentes procesos de gasto y pago para atender a las prestaciones dinerarias, así como aquéllos que posibiliten habilitar la atención de las prestaciones médicas a través de la red de Hospitales Públicos dependientes del Ministerio de Salud y/o del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
También articulará con el Señor Fiscal de Estado, aquéllos que posibiliten la adecuada transferencia al ámbito de ese Órgano Constitucional, de la gestión legal de las causas judiciales derivadas de reclamos vinculados a los riesgos del trabajo, a que se refieren las Cláusulas Décima Segunda y Décima Tercera del Convenio ratificado por el Artículo 1° del presente”.
ARTÍCULO 2º. Facultar a la Subsecretaría de Capital Humano, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo, para determinar por las áreas bajo su órbita, la administración, funciones y acciones establecidas en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 3.858/07.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública