DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

DECRETO 805

 

 

La Plata, 4 de julio de 2016.

 

 

VISTO el expediente 24000-396/16, mediante el cual se propicia crear el Portal de Datos Abiertos de la Provincia de Buenos Aires, la Constitución Nacional, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 14.803 y su modificatoria N° 14.805, y el Decreto N° 39/15 B y su modificatorio Nº 341/16; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Constitución Nacional establece el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública a través de los artículos 1°, 33, 41, 42 y 75 inciso 22, por el cual se incorporan con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales que se entienden complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos;

 

 

Que el mencionado derecho ha sido consagrado expresamente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19) y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19.2);

 

 

Que, en el ámbito provincial, el derecho de acceso a la información pública se encuentra reconocido por los artículos 1°, 11 y 12 inciso 4 de Constitución de la Provincia de Buenos Aires, al tiempo que su efectivo ejercicio se asegura mediante las garantías establecidas en el artículo 20 de la Norma Fundamental;

 

 

Que, asimismo, la Ley Nº 12.475 reconoce el derecho de acceso a los documentos administrativos a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, con las excepciones en ella previstas;

 

 

Que mediante el Decreto N° 2.549/04 se aprueba el Reglamento General de Acceso a Documentos Administrativos para el Poder Ejecutivo. En él se determina el procedimiento de acceso a documentos administrativos, estableciendo sanciones para el agente o funcionario público responsable que, en forma arbitraria e injustificada, obstruya el acceso del solicitante a los documentos requeridos, los suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento del mencionado Reglamento y demás normas concordantes y reglamentarias;

 

 

Que en la órbita nacional rige el Decreto Nº 117/16 “Plan de Apertura de Datos” erigiéndose en un modelo de política de Gobierno Abierto y Transparencia;

 

 

Que la Ley de Ministerios N° 14.803, modificada por Ley Nº 14.805, crea el Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, con el fin de asistir a la Señora Gobernadora en materia de reforma administrativa, participación ciudadana, modernización de la gestión y de los servicios al ciudadano, gobierno electrónico, informática y comunicaciones, entre otras;

 

 

Que mediante Decreto N° 39/15B, y su modificatorio N° 341/16, se aprueba la estructura orgánica funcional de dicho Ministerio, determinando entre las competencias de la Subsecretaría para la Modernización del Estado la de establecer y promover el cumplimiento, en la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada, de los lineamientos técnicos y estratégicos en materia de reforma, modernización, gobierno abierto, y sistemas de información, entre otras;

 

 

Que resulta ser una política pública del actual gobierno promover el derecho de acceso a la información pública, cuyo contenido evoluciona progresivamente desde su formulación clásica, promoviendo una adecuada publicidad de los actos que importa una práctica que atañe a la “buena administración”. La mencionada publicidad coadyuva a la transparencia de la gestión pública, fortalece la relación de confianza entre los ciudadanos y el Estado, facilita los controles del obrar público y estimula la eficiencia y la efectividad de las administraciones;

 

 

Que la disponibilidad de los datos públicos en condiciones adecuadas para su uso y reutilización constituye un elemento catalizador a fin de crear condiciones efectivas para un mayor fortalecimiento del proceso democrático y un cambio en la cultura organizacional orientada a la apertura;

 

 

Que, asimismo, esta gestión reconoce el valor instrumental del acceso a la información en orden a la libertad de expresión y al conocimiento de la cosa pública;

 

 

Que para garantizar el acceso a la información pública, los datos deben ser publicados en forma proactiva, completa y oportuna, a través de los canales, formatos y bajo las licencias que mejor permitan su ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución; Que los avances tecnológicos demandan determinar nuevas condiciones para dar operatividad a la apertura de datos en la provincia de Buenos Aires;

 

 

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno crear el Portal de Datos Abiertos de la Provincia de Buenos Aires el cual concentrará, facilitará y fomentará la búsqueda, descubrimiento, acceso, redistribución y reutilización de la información del sector público de la provincia de Buenos Aires para promover la colaboración, transparencia, participación e innovación;

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1°: Crear el “Portal de Datos Abiertos de la Provincia de Buenos Aires”, el cual concentrará, facilitará y fomentará la búsqueda, descubrimiento, acceso, redistribución y reutilización de la información del sector público de la provincia de Buenos Aires para promover la colaboración, transparencia, participación e innovación.

 

 

ARTÍCULO 2º: Designar al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a través de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, o el órgano que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, la que estará facultada a dictar las normas complementarias de la presente medida.

 

 

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Administración Pública central, los entes descentralizados y las entidades autárquicas el relevamiento y presentación ante la Autoridad de Aplicación, de un informe de los activos de datos bajo su jurisdicción y/o tutela, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 4º: Encomendar a los organismos enumerados en el artículo precedente la elaboración, junto a la Autoridad de Aplicación, de un Plan de Datos Abiertos, en el que se especificarán aquellos activos de datos relevados en los términos del artículo 2º, a fin de ser publicados en el Portal de Datos Abiertos de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 5º: La publicación de los datos a los que refieren los artículos precedentes sólo será limitada cuando así lo disponga la Autoridad de Aplicación en consideración de la normativa vigente.

 

 

ARTÍCULO 6°: Los organismos enumerados en el artículo 2° del presente designarán un representante titular y otro suplente a fin de coordinar con la Autoridad de Aplicación las acciones encomendadas en este Decreto.

Las designaciones deberán recaer en funcionario con categoría igual o superior a Director Provincial y serán efectuadas por la máxima autoridad del organismo por acto administrativo fehacientemente notificado a la Autoridad de Aplicación.

 

 

ARTÍCULO 7°: Invitar a los Municipios de la provincia de Buenos Aires; a las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, y aquellos entes en los que la Provincia se encuentre asociada a una o varias provincias y/o municipalidades, siempre que los respectivos gobiernos provinciales y/o municipales presten su acuerdo, a adherir, en el marco de su competencia, a los lineamientos del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

ARTÍCULO 9°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Roberto Gigante                                                         María Eugenia Vidal

Ministro de Coordinación                                           Gobernadora

y Gestión Pública