DEROGADO POR DECRETO 777/2023

DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

 

 

DECRETO 873

 

 

 

 

 

La Plata, 1º de agosto de 2016.

 

 

 

VISTO el Expediente N° 2157-1428/14 mediante el cual la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires gestiona el Reglamento de Becas Doctorales Científico - Tecnológicas, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que en virtud de lo establecido por el artículo 5° inciso g) del Decreto Ley N° 7.385/68, corresponde a la Comisión de Investigaciones Científicas “…proponer el otorgamiento de becas y premios…”;

 

 

 

Que, con el propósito de reglar esta función, por Decreto N° 5711/69 se aprobó el Reglamento de Becas a otorgar por la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Que por el artículo 1° del citado reglamento se estableció que “…Las becas que otorgue la Comisión de Investigaciones Científicas tendrán por finalidad principal ayudar económicamente a jóvenes estudiosos universitarios con vocación científica, para facilitarles la iniciación y perfeccionamiento en disciplinas científicas y tecnológicas…”;

 

 

 

Que por el artículo 3° del citado reglamento se dispuso que las becas fuesen otorgadas en dos niveles: becas de “Estudio”, para iniciarse en la investigación científica o tecnológica y de “Perfeccionamiento”, para desarrollarse en la investigación científica o tecnológica;

 

 

 

Que con base en el tiempo transcurrido desde la aprobación de ese Reglamento y la experiencia de gestión adquirida, el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, en reunión de fecha 12 de noviembre de 2014 Acta Nº 1412 ha considerado conveniente propiciar un nuevo Reglamento referido a Becas Doctorales Científico – Tecnológicas, siendo necesario que las becas de Estudio y Perfeccionamiento otorgadas en el marco del Decreto Nº 5711/69, continúen vigentes bajo dicha normativa hasta finalizar el período completo estipulado en el decreto precedentemente mencionado;

 

 

 

Que el Reglamento de Becas Doctorales Científico-Tecnológicas permite contar con un instrumento de promoción en la formación de recursos humanos altamente calificados, en ámbitos de excelencia académica a nivel de doctorado, en aquellas áreas del conocimiento que resulten estratégicas para el desarrollo futuro de la Provincia de Buenos Aires, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de los sectores productivos relevantes de la Provincia como a mejorar la calidad de vida de la población, atendiendo problemáticas de interés común tales como las de índole social, ambiental y otras;

 

 

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Reglamento de Becas Doctorales Científico – Tecnológicas de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires el cual, como Anexo Único, forma parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Designar al Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones del Reglamento que se aprueba por el artículo 1° del presente.

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Derogar el Decreto Nº 5711/69 y sus modificatorios Nº 1836/70, Nº 1606/84; Nº 5916/84; Nº 3508/94 y Nº 425/11.

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Dejar establecido que las becas de Estudio y Perfeccionamiento otorgadas en el marco del Decreto Nº 5711/69, continuarán vigentes bajo dicha normativa hasta finalizar el período completo estipulado en el Decreto referido.

 

 

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia y Tecnología y de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Jorge Román Elustondo                             María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Producción,                                Gobernadora

 

 

Ciencia y Tecnología

 

 

 

 

 

Roberto Gigante

 

 

Ministro de Coordinación

 

 

y Gestión Pública

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE BECAS DOCTORALES CIENTÍFICO- TECNOLÓGICAS

 

 

DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I –DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1. Becas de Formación Doctoral. Alcances.-

 

 

Las Becas de Formación Doctoral que otorga la Comisión de Investigaciones Científicas tienen por finalidad ayudar a la formación doctoral de egresados universitarios, argentinos o extranjeros residentes en la Provincia de Buenos Aires, menores de 30 (treinta) años de edad, con mérito y vocación para realizar trabajos científicos y tecnológicos originales, bajo la dirección de un Director de Tareas.

 

 

Se denominan Becas de Formación Doctoral a los estipendios que a título de promoción, sin implicar relación de dependencia actual o futura, la Comisión de Investigaciones Científicas otorga para posibilitar la formación doctoral.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2. Previsión y régimen.-

 

 

El Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, establecerá y aprobará las bases y condiciones del llamado a concurso y fijará el monto del estipendio correspondiente a las becas cuya adjudicación se prevé para el período comprendido por el Plan de Trabajo Anual de la Comisión de Investigaciones Científicas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3. Adjudicación. Criterios.-

 

 

Las Becas de Formación Doctoral son adjudicadas:

 

 

a)      mediante concurso de méritos y antecedentes convocados y realizados por la Comisión de Investigaciones Científicas considerando las prioridades de política pública en materia de ciencia y tecnología de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

b)     considerando asimismo, la disciplina, la ubicación geográfica del lugar de trabajo y la relevancia para con la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico (Decreto-Ley Nº 9688/81).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4. Becas. Duración. Prórroga.-

 

 

Las Becas de Formación Doctoral tienen una duración de 12 (doce) meses, prorrogables a solicitud del becario juntamente con su Director de Tareas por 3 (tres) períodos sucesivos de 12 (doce) meses cada uno.

 

 

El Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas puede decidir otorgar una prórroga por un período adicional de hasta 12 (doce) meses cuando existan razones que, a su juicio, así lo justifiquen. Esta solicitud de prórroga será presentada por el becario juntamente con su Director de Tareas con 2 (dos) meses de anticipación a la finalización de la beca, acompañada de un informe detallado de la labor desarrollada y de los resultados obtenidos a la fecha de la presentación de la solicitud de prórroga e indicando los motivos que la fundamentan.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II –DE LAS PRESENTACIONES

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5. Postulante. Solicitud. Requerimientos generales.-

 

 

El postulante a Beca de Formación Doctoral debe presentar una solicitud dirigida al Presidente de la Comisión de Investigaciones Científicas así como cumplimentar con la presentación de los formularios correspondientes al llamado a concurso de méritos y antecedentes que la Comisión apruebe.

 

 

En el caso de Becas de Formación Doctoral cofinanciadas con universidades, organismos de ciencia y tecnología, centros de investigación, ministerios, municipios o empresas, la solicitud debe presentarse de acuerdo a la modalidad establecida para el llamado específico y conforme la reglamentación que se establezca con la institución que cofinancia todo ello sin perjuicio de lo establecido por el presente Reglamento.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6. Lugar de trabajo. Propuesta.-

 

 

El postulante debe incluir en su presentación, formalmente acreditadas, la conformidad y aceptación de las autoridades del lugar de trabajo que aquél proponga para el desarrollo de la Beca de Formación Doctoral.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7. Director y Co-director. Propuesta.-

 

 

El postulante debe incluir en su presentación la propuesta de un Director de Tareas con antecedentes suficientes para realizar investigaciones de forma autónoma en la disciplina del conocimiento de la que se trate el plan de trabajo presentado por el postulante.

 

 

En los casos en que el plan de trabajo lo requiera, el postulante puede incluir en su presentación la propuesta de un Co-Director, el cual debe cumplir con los mismos requisitos que los exigidos por el presente para el Director de Tareas.

 

 

Tanto el Director como el Co-Director deben tener el mismo lugar de trabajo que el postulante a la Beca de Formación Doctoral.

 

 

El Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas decidirá sobre la aceptación del Director y del Co-director propuestos por el postulante en su presentación, así como también sobre la pertinencia de la designación de un Co-Director en función del plan de trabajo propuesto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8. Presentación. Carácter.-

 

 

Las solicitudes que presenten los postulantes conforme el presente Reglamento, tienen carácter de declaración jurada tanto para el postulante como para el Director y Co-Director de Tareas.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III – DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DOCTORAL

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9. Evaluación. Criterios generales.-

 

 

Para la evaluación de las solicitudes de Becas de Formación Doctoral, la Comisión de Investigaciones Científicas se rige por los siguientes criterios:

 

 

a)      Respecto del postulante:

 

 

1. Calificaciones y antecedentes generales;

 

 

2. Regularidad en los estudios;

 

 

3. Antecedentes en investigación y aplicaciones tecnológicas.

 

 

b)     Respecto del plan de trabajo propuesto por el postulante:

 

 

1. Temática de la investigación;

 

 

2. Factibilidad;

 

 

3. Relevancia de la temática de la investigación para la Provincia de Buenos Aires.

 

 

c)      Respecto del Director y Co-director de Tareas:

 

 

1. Antecedentes;

 

 

2. Relación de los antecedentes con la temática del plan de trabajo propuesto por el postulante.

 

 

d)     Respecto del lugar de trabajo propuesto:

 

 

1. Disponibilidad de medios y recursos necesarios para el desarrollo del plan de trabajo propuesto por el postulante;

 

 

2. Antecedentes del lugar de trabajo en la formación de investigadores;

 

 

3. Tipo de vinculación del lugar de trabajo con la Comisión de Investigaciones Científicas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. Orden de mérito. Elaboración. Procedimiento.-

 

 

Cumplimentadas las presentaciones por los postulantes en los términos del presente, aquéllas son analizadas y evaluadas por las Comisiones Honorarias de la Comisión de Investigaciones Científicas, las cuales elevan al Directorio un orden de mérito elaborado de acuerdo a los temas de su incumbencia temática, con base en los criterios establecidos por los artículos 3º y 9º del presente Reglamento.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11. Límite de edad. Excepciones.-

 

 

El Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, con el voto de las 3/4 (tres cuartas) partes de sus miembros, puede exceptuar al postulante seleccionado del límite de edad establecido en el artículo 1 del presente, teniendo en cuenta el interés de la Comisión de Investigaciones Científicas en el tema de investigación propuesto y su ulterior aplicación en los programas de investigación de interés provincial y en el desarrollo sostenible de la Provincia.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV – DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12. Becarios. Derechos.-

 

 

Son derechos de los Becarios de Formación Doctoral:

 

 

a)      Dedicarse en tiempo exclusivo a las tareas de investigación que tienen relación con el plan de trabajo presentado a la Comisión de Investigaciones Científicas en los términos del presente;

 

 

b)     Concurrir a cursos especiales previa autorización del Director de Tareas y del Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas. Podrá percibir, según las disposiciones provinciales vigentes, compensación por gastos de movilidad, viáticos y traslados cuando los viajes se encuentren indicados en el plan de trabajo oportunamente aprobado por el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, los que serán evaluados con base en la opinión emitida por la Comisión Asesora correspondiente.

 

 

c)      Contar con cobertura médico asistencial, en caso que no la disponga, en carácter de afiliado al Instituto de Obra Médico Asistencial, contratada y con cargo a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, sin que ello importe relación de dependencia con el Organismo.

 

 

d)     Gozar de licencias previstas en el presente Reglamento.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13. Becarios de formación doctoral. Dedicación exclusiva.-

 

 

La percepción del estipendio por Beca de Formación Doctoral es para la dedicación exclusiva del becario al plan de trabajo y es incompatible con la percepción por parte del becario de todo otro beneficio o estipendio equivalente o de carácter similar, cualquiera sea el origen de aquél.

 

 

El ejercicio de cualquier otro cargo remunerado o percepción de otro beneficio es incompatible con la beca y su constatación derivará en la inmediata cancelación.

 

 

Cuando el becario realice tareas docentes universitarias con previa autorización del Director, el becario lo hará con mínima dedicación (docente dedicación simple), previa puesta en conocimiento a la Comisión de Investigaciones Científicas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14. Becarios de formación doctoral. Obligaciones.-

 

 

Son obligaciones de los becarios:

 

 

a)      Dedicarse con exclusividad a la labor para la cual le ha sido otorgada la beca.

 

 

b)     Presentar:

 

 

1. Dentro de los 6 (seis) meses el comprobante de inscripción al doctorado y

 

 

2. Dentro de los 12 (doce) meses la aceptación del plan de tesis doctoral expedido por la unidad académica donde desarrolla su tesis doctoral.

 

 

Ambos plazos contados a partir de la fecha de adjudicación de la Beca de Formación Doctoral.

 

 

c)      Presentar informes de avance con periodicidad cuatrimestral.

 

 

d)     Presentar un informe anual sobre el desarrollo de su plan de trabajo, avalado y suscripto por su Director y por la unidad académica en la cual desarrolla su tesis doctoral indicando en todos los casos grado y porcentaje de avance de sus investigaciones.

 

 

El Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, considerando el dictamen de la Comisión Asesora del área correspondiente, calificará el informe anual como Satisfactorio o No Satisfactorio, reservándose el derecho de solicitar informes complementarios al becario y al Director de Tareas, en el caso de considerarlo oportuno. Si el informe evaluado fuera calificado como No Satisfactorio, la Comisión de Investigaciones Científicas resolverá la cancelación de la beca de manera inmediata.

 

 

e)      Presentar como tesis para optar al grado de Doctor el trabajo desarrollado durante la duración de la Beca de Formación Doctoral, haciendo constar en la documentación pertinente su condición de becario de la Comisión de Investigaciones Científicas.

 

 

f)      Elevar un informe final dentro de los 90 (noventa) días de finalizada la beca, el cual debe incorporar los resultados de sus investigaciones. El informe debe ser acompañado de la opinión del Director de Tareas, con un documento adjunto que acredite la incorporación de la tesis doctoral en el Repositorio Científico de la Comisión de Investigaciones Científicas. Además, deberá incluir en la presentación el dictamen de la Defensa de la Tesis.

 

 

g)     Presentar para la aprobación de la Comisión de Investigaciones Científicas la propuesta de cualquier cambio en el plan de trabajo, Director o Co-director, lugar de trabajo o estancia en otro centro de investigación.

 

 

h)     Informar a la Comisión de Investigaciones Científicas y al Director de Tareas respecto de cualquier conocimiento, desarrollo o innovación a los que haya llegado el becario como consecuencia de las actividades realizadas en el marco de la beca asignada y como parte del plan de trabajo propuesto y aprobado y de cualquier resultado logrado potencialmente transferible o susceptible de ser registrado bajo el régimen de propiedad intelectual o el que encuadre para el caso. Esta circunstancia debe ser comunicada a la Comisión de Investigaciones Científicas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de producido el conocimiento, desarrollo o innovación.

 

 

i)       Referir a la Beca de Formación Doctoral adjudicada por la Comisión de Investigaciones Científicas en toda la producción científico- tecnológica desarrollada por el becario.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15. Becarios. Incumplimiento de las obligaciones a su cargo.-

 

 

En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del becario, el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas puede resolver la cancelación de la beca.

 

 

Si el cumplimiento de las obligaciones llegare a ser imposible para el becario, por enfermedad u otra causa de fuerza mayor imprevisible, el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas considerará la posibilidad de auxiliarlo en la forma que juzgue pertinente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 16. Director y Co-director de Tareas. Responsabilidades.-

 

 

El Director y Co-Director de Beca de Formación Doctoral tienen a su cargo, entre otras, las siguientes responsabilidades:

 

 

a)      Dirigir y controlar las tareas del becario facilitando el acceso al lugar de trabajo y disponer de los recursos necesarios para llevar adelante el plan de trabajo;

 

 

b)     Informar anualmente el desempeño del becario;

 

 

c)      Promover la excelencia en la formación del becario.

 

 

Adicionalmente, en caso de no contar el becario con un Co-director, el Director de Tareas no puede ausentarse por períodos superiores a los 60 (sesenta) días sin contar con un reemplazo aprobado por el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17. Director y Co-director de Tareas. Desempeño.-

 

 

Aquellos Directores y Co-Directores que, a juicio del Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, evidencien un desempeño no satisfactorio en función del incumplimiento de las responsabilidades que por el presente se le asignan, están impedidos de dirigir tareas de nuevos becarios hasta tanto el Directorio adopte resolución sobre el caso.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 18. Seguimiento del becario por la Comisión. Pedidos de informes.-

 

 

La Comisión de Investigaciones Científicas puede recabar directamente del Director, del Co-Director en su caso y de las autoridades del lugar de trabajo donde se desempeña el becario, todas las informaciones que considere necesarias a los fines de la evaluación del desempeño del Becario de Formación Doctoral.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 19. Becarios. Seguros y cobertura.-

 

 

Cada becario contará con el seguro de vida y contra accidentes contratados con la Institución provincial que se ocupe de cubrir dichos riesgos, estando a cargo de la Comisión de Investigaciones Científicas el pago de las primas correspondientes.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DE LICENCIAS

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 20. Becarios. Licencias.-

 

 

Cada becario tiene derecho a las siguientes licencias:

 

 

1) Enfermedad en el año: 15 (quince) días con goce íntegro de estipendio y 30 (treinta) días sin goce de estipendio.

 

 

2) Duelo familiar: 3 (tres) días con goce de estipendio en caso de fallecimiento de parientes en primer grado (ascendientes, colaterales y descendientes) y 2 (dos) días con goce de estipendio en caso de fallecimiento de parientes en segundo grado. Si la distancia del lugar de trabajo del becario supera los 50 km (cincuenta kilómetros) de su lugar de residencia habitual se asignará 1 (un) día más de licencia a los correspondientes.

 

 

3) Por motivos de índole particular: en el caso, el becario podrá ausentarse de su lugar de trabajo hasta 3 (tres) días por año, en períodos no mayores de 1 (un) día, con goce de estipendio.

 

 

4) Por matrimonio: 8 (ocho) días corridos con goce de estipendio.

 

 

5) Por maternidad: 30-45 (treinta – cuarenta y cinco) días totales corridos comprendidos en el período pre y post parto, con goce de estipendio.

 

 

6) Por paternidad: 3 (tres) días corridos con goce de estipendio.

 

 

7) Por adopción: 75 (setenta y cinco) días totales corridos con goce de estipendio.

 

 

8) Por donación de sangre: el día de extracción con goce de estipendio.

 

 

9) Por descanso anual: 30 (treinta) días corridos con goce de estipendio, requiriendo autorización formal del Director de tareas.

 

 

10) Hasta 45 (cuarenta y cinco) días de licencia sin goce de estipendio, si las razones manifestadas por el becario así lo justificaren.

 

 

11) Hasta 30 (treinta) días de licencia con goce de estipendio por año calendario para que el becario presente los resultados de sus investigaciones en Congresos, Simposios u otros eventos de su especialidad, tanto en el país como en el exterior, pudiendo percibir compensación por gastos de inscripción, movilidad, viáticos y traslado entre otras.

 

 

También se considerarán las estancias breves de investigación en centros de excelencia del país o del exterior para capacitación, realización de tareas experimentales o de campo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 21. Autoridad competente para otorgar licencias.-

 

 

Corresponde a la Dirección Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comisión de Investigaciones Científicas autorizar las licencias que se detallan a continuación, previa solicitud del becario y de la presentación de las constancias respectivas, anteriores o posteriores, según corresponda.

 

 

a)      Para el caso de licencias por enfermedad, maternidad, adopción o donación de sangre: se acompañará certificado expedido por un Organismo Oficial.

 

 

b)     Para el caso de duelo: el certificado o constancia que acredite el fallecimiento y grado de parentesco.

 

 

c)      Para el caso de matrimonio: la constancia del acto.

 

 

De no darse cumplimiento a lo requerido en los incisos anteriores se descontarán los estipendios correspondientes.

 

 

Las licencias previstas en el artículo 19 incisos 10 y 11 del presente, son otorgadas por el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 22. Becarios. Obligación en la presentación de Informes.

 

 

Ninguna de las licencias acordadas eximirá al becario de la obligación de la presentación de los informes a los que hace referencia en el presente Régimen.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VI. CANCELACIÓN. RENUNCIA.-

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 23. Beca. Cancelación.-

 

 

La Comisión de Investigaciones Científicas resolverá la cancelación de la beca en los siguientes casos:

 

 

a)      Cuando el informe de avance o el informe anual presentado por el becario haya sido calificado como “No Satisfactorio” por el Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas;

 

 

b)     Con base en solicitud fundada efectuada por el Director de Tareas ante el incumplimiento por parte del becario de las obligaciones a su cargo, en especial aquéllas vinculadas a:

 

 

1) Falta de avance o adecuación de las tareas al plan de trabajo aprobado,

 

 

2) Falta de avance en los cursos de doctorado,

 

 

3) Insuficiente producción científica-tecnológica,

 

 

4) Inasistencia a su lugar de trabajo sin causa justificada.

 

 

c)      Cuando incumpla con su deber de dedicación exclusiva;

 

 

d)     Por cambio del lugar, tema, Director o Co Director de Trabajo que no hayan sido autorizados conforme los términos previstos en el presente.

 

 

En todos estos casos, comprobados los incumplimientos por el becario la Comisión de Investigaciones Científicas solicitará al becario la devolución de los estipendios percibidos, actualizados hasta el momento de la efectiva devolución.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 24. Beca. Renuncia.

 

 

El becario podrá, con causa debidamente justificada, renunciar a la Beca de Formación Doctoral que se le ha adjudicado, presentando por escrito su renuncia a la beca, comunicándolo a la Comisión de Investigaciones Científicas y a su Director de Tareas, en ambos casos con un mínimo de 60 (sesenta) días de antelación al cese de sus tareas.

 

 

La aceptación de la renuncia está condicionada a que la Comisión de Investigaciones Científicas verifique que el becario haya cumplido con todas sus obligaciones a cargo.

 

 

En caso contrario, la Comisión de Investigaciones Científicas resolverá la cancelación de la beca, quedando el becario inhabilitado para ser adjudicatario, en lo sucesivo, de becas u otros beneficios que otorgue la Comisión.