LEY 11821


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Quilmes, partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección S, Manzana 32, Parcela 18, que cuenta con una superficie de 300,25 mts2; inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula 12.642 de Quilmes (86) a nombre de JUAN MARIA TEOFILO JULIAN DOTREMONT y NILDA RICARDA SOSA y/o quien o quienes resulten propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a ser anexo de la Escuela N° 505 de sordos e hipoacúsicos de la ciudad y partido de Quilmes.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.