ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierras ubicadas en el partido de San Vicente, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 149, Manzana 3, Parcelas 1, 3, 4 , 5 ,6 ,7 ,8 ,9 ,10 ,12 ,18 ,19 ,20 ,21 ,22 ,23 ,24 25, inscripción de dominio Folio 1056/49, DH 20.864/79 y DH 19.245/80, a nombre de Osvaldo Luis, Juan Augustín y Juan Bautista Pagano, Parcela 2 inscripción de dominio matrícula 6631 (100) a nombre de Florencio Dardo Polanco; Parcela 11, inscripción de dominio matrícula 18.850 (100) a nombre de Antonio Salvador Indiano; Parcela 13, inscripción de dominio matrícula 13.999 (100) a nombre de Juan Alberto Sabathie; Parcela 14, inscripción de dominio matrícula 13.236 (100), a nombre de Juan Alberto Sabathie y María Elena Brito; Parcela 15, inscripción de dominio 13.237 (100) a nombre de Juan Alberto Sabathie y María Elena Brito; Parcela 16, inscripción de dominio 13.953 (100) a nombre de Juan Alberto Sabathie y María Elena Brito ; ; Parcela 17, inscripción de dominio 13.238 (100) a nombre de Juan Alberto Sabathie y María Elena Brito ; Parcela 26 inscripción de dominio Folio 396/62, a nombre de Alfredo Totaro, Parcela 27, inscripción de dominio matrícula 11.134 (100), a nombre de Marcelo Ramiro Bacigalupo y María Elisa Raignoldi; Parcelas 28 y 29 inscripción de dominio Folio 62/60, a nombre de Carlos Cesar Zingler y Parcela 30 inscripción de dominio Folio 164/61, a nombre de Domingo Pulice y Ercilia Yonna de Pulice; y/o quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Dónase a la municipalidad de San Vicente, las fracciones de tierras mencionadas en el artículo 1º, para construir Estación Terminal de Omnibus.
ARTICULO 3.- Fíjase el término de cinco(5) años para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior. Para el caso previsto de que no se cumpliese con el mismo en el término estipulado, el dominio se retrotraerá a favor del Estado Provincial, sin derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.