Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 66/15
VISTO que por el expediente Nº 22700-49224/15 se propicia
el establecimiento de previsiones temporales específicas para el cálculo de
percepciones y retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con motivo
de la medida cautelar dictada por
CONSIDERANDO:
Que en
Que
Que, en esta oportunidad, se estima necesaria la implementación de regulaciones temporales específicas que deberán observarse, en determinados supuestos, a fin de calcular el monto sobre el cual deberán aplicarse las alícuotas de percepción y retención correspondientes;
Que la medida que por la presente se dispone encuentra su
fundamento en los amplios alcances de la medida cautelar dictada por
Que, por tal circunstancia, se considera pertinente establecer que, en los casos de operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos, a fin de practicar las percepciones y retenciones con relación a determinados contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, los agentes
de recaudación del citado impuesto obligados a actuar como tales de conformidad
con los regímenes generales y/o especiales de percepción y/o retención
regulados en
Que, de este modo, se da cumplimiento a la medida cautelar
dictada, toda vez que el porcentaje mencionado ha sido calculado por esta
Autoridad de Aplicación tomando en consideración los márgenes económicos del
sector involucrado, de conformidad con lo informado por
Que, finalmente, lo previsto en esta Resolución resultará de aplicación, exclusivamente, con relación a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos pasibles de percepciones y/o retenciones del citado impuesto que se encuentren incluidos en el listado que será publicado en el sitio oficial de Internet de esta Agencia (www.arba.gov.ar), al cual deberán acceder los agentes de recaudación utilizando su CUIT y CIT;
Que el referido listado ha sido confeccionado por las dependencias competentes de esta Autoridad de Aplicación en base a la información suministrada por la entidad ya citada, e incluye a los contribuyentes mencionados que revistan el carácter de asociados de dicha entidad y que, por ende, resultan comprendidos en la medida cautelar a que se refiere la presente;
Que, razones de índole operativa tornan necesario disponer que las medidas establecidas por la presente Resolución, resultarán de aplicación para las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 1º de enero de 2016;
Que han tomado intervención las dependencias competentes de las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro y de Planificación y Coordinación;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que, a fin de practicar las
percepciones y retenciones que resulten pertinentes con relación a los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el listado
que será publicado en el sitio oficial de Internet de esta Agencia (www.arba.gov.ar), los agentes de recaudación del citado
impuesto obligados a actuar como tales de conformidad con los regímenes
generales y/o especiales de percepción y/o retención del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos regulados en
Lo dispuesto en este artículo deberá aplicarse, exclusivamente, cuando se trate de operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos.
ARTÍCULO 2º. Los agentes de recaudación mencionados en el artículo anterior deberán acceder al listado allí previsto utilizando su CUIT y CIT.
ARTÍCULO 3º. Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación con relación a las percepciones y retenciones que se efectúen a partir del 1º de enero de 2016.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budasi
Director Ejecutivo
C.C. 216.792