Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 141

 

La Plata, 22 de mayo de 2015.

 

VISTO el Expediente Nº 22400-25703/14, mediante el cual se propone convertir en Unidades de Cambio (U/C) los montos de las tarifas de la Zona de Propósitos Generales de la Zona Franca La Plata que deben pagar los usuarios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de la presentación de un Convenio de Compromiso y Cooperación suscripto entre el Concesionario de la Zona Franca La Plata, la Asociación de Usuarios de la Zona Franca La Plata y la Cámara de Empresarios de Usuarios de la Zona Franca La Plata (Ensenada), los Usuarios de Zona Franca La Plata, se promueve que el cuadro de tarifas de BAZFLP sea expresado a través de la unidad de medida denominada Unidad de Cambio (U/C), equivalente a la establecida por la Resolución Nº 56/12, que aprobó el cuadro de tarifas de los Servicios Técnicos Administrativos de la Dirección Provincial de Zonas Francas y, así también, a la consignada por Resolución Nº 179/12 que aprobó un nuevo sistema en la valoración de las multas e infracciones que aplica dicha Dirección Provincial, a fin que se establezca la misma metodología expresada en dichas resoluciones,

 

Que, con fecha 8 de abril de 2014, la Asociación de Usuarios de la Zona Franca mediante nota de estilo solicitó la intervención de la Dirección Provincial de Zonas Francas, a efectos que convoque a las entidades representativas de los usuarios directos, con el fin de tratar distintos temas planteados por la misma;

 

Que a la postre, con fecha 12 de mayo de 2014 y como resultado de las negociaciones efectuadas entre las distintas entidades privadas, la Concesionaria Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. junto con la Asociación de Usuarios de la Zona Franca La Plata y la Cámara de Empresarios Usuarios de la Zona Franca La Plata - Ensenada, suscribieron el convenio citado precedentemente que propone que el cuadro tarifario de la Concesión sea expresado a través de la unidad de medida denominada “Unidad de Cambio” (U/C), conforme consta en su anexo I y un cronograma de tarifas y bonificaciones para el pago de los servicios de estiba adecuando lo previsto en la citada Resolución Nº 173/12;

 

Que, a tal efecto, la Dirección Provincial de Zonas Francas ha dado cuenta de la necesidad de adecuar al sistema de Unidad de Cambio (U/C) los valores de las tarifas que percibe la Concesionaria Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A.;

 

Que es función indelegable de la autoridad competente mantener un justo y razonable equilibrio entre los intereses del concesionario y de los usuarios directos, proveyendo la normativa que asegure la prestación de los servicios en condiciones de seguridad y confiabilidad, y a satisfacción de las necesidades de los usuarios de la Zona de Propósitos Generales de la Zona Franca La Plata;

 

Que, en el particular, quienes deben sufragar las tarifas son empresas comerciales que se circunscriben a un sector muy específico de la economía, que no tiene regulado sus ingresos y concreta sus operaciones en dólares estadounidenses;

 

Que, en virtud de ello y a los efectos de la liquidación de los valores tarifarios, resulta conveniente establecer que los montos de las tarifas de la Zona Franca de Propósitos Generales de la Zona Franca La Plata se convertirán a Unidades de Cambio (U/C), la cual será equivalente en pesos a la cotización del dólar estadounidense al tipo vendedor el undécimo (11°) día del mes de enero de cada año, según fuente del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que un mecanismo análogo a la Unidad de Cambio (U/C) fue oportunamente aprobado por las Resoluciones Nº 56/12 y 179/12, para el cálculo de los servicios técnicos administrativos y las multas que pueden recaer sobre los usuarios respectivamente;

 

Que, en ese contexto, la Dirección Provincial de Zonas Francas dictó la Disposición N° 773/14, mediante la cual se dispuso la Revisión Extraordinaria de la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión de la Zona de Propósitos Generales de la Zona Franca La Plata de conformidad con el artículo 5° y Anexo V, punto B, de la Addenda a dicho Contrato de Concesión que fuera aprobada por Decretos 699/13, 1051/14 y 65/15;

 

Que, asimismo, se aprobó la actualización del Plan Económico Financiero, el Cuadro Tarifario y el Plan de Inversiones, respectivo;

 

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.889, el Decreto Nº 1566/02 y el artículo 20 inciso 8° de la Ley N° 13.757 y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE;

 

ARTÍCULO 1º. Establecer, a partir de la publicación de la presente, que los montos de las tarifas de la Zona de Propósitos Generales de la Zona Franca La Plata que deben pagar los usuarios, se convierten en Unidades de Cambio (U/C), a razón de una (1) Unidad de Cambio (U/C) por dólar estadounidense, según cuadro de tarifas referenciadas que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Instituir que el valor de la Unidad de Cambio (U/C) será el equivalente en pesos a la cotización del dólar estadounidense al tipo vendedor el undécimo (11°) día del mes de enero de cada año, según fuente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3º. Disponer, para el año 2015, que el monto de la tarifa será el equivalente en pesos a la cotización del dólar estadounidense al tipo vendedor del undécimo (11°) día del mes de enero del mismo año.

 

ARTÍCULO 4º. Aprobar el cuadro tarifario de la Zona Franca de Propósitos Generales de la Zona Franca La Plata expresados en Unidades de Cambio (U/C), que refiere el artículo 1° y que forma, como Anexo 1, parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 5º. Aprobar la adecuación y el cronograma de tarifas de estiba y bonificaciones establecidas en el convenio suscripto entre la Concesionaria Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. junto con la Asociación de Usuarios de la Zona Franca La Plata y la Cámara de Empresarios Usuarios de la Zona Franca La Plata - Ensenada, para el pago de los servicios previstos en las Resolución Nº 173/12, que como Anexo 2, forma parte de la presente

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a la Dirección Provincial de Zonas Francas. Cumplido, archivar.

 

Cristian Breitenstein

Ministro