Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 141
La
Plata, 22 de mayo de 2015.
VISTO el Expediente Nº 22400-25703/14, mediante el cual se
propone convertir en Unidades de Cambio (U/C) los montos de las tarifas de la Zona de Propósitos Generales de
la Zona Franca
La Plata que
deben pagar los usuarios; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la presentación de un Convenio de
Compromiso y Cooperación suscripto entre el Concesionario de la Zona Franca La Plata, la Asociación de Usuarios
de la Zona Franca
La Plata y la Cámara de Empresarios de
Usuarios de la Zona Franca
La Plata (Ensenada),
los Usuarios de Zona Franca La
Plata, se promueve que el cuadro de tarifas de BAZFLP sea
expresado a través de la unidad de medida denominada Unidad de Cambio (U/C),
equivalente a la establecida por la Resolución Nº 56/12, que aprobó el cuadro de
tarifas de los Servicios Técnicos Administrativos de la Dirección Provincial
de Zonas Francas y, así también, a la consignada por Resolución Nº 179/12 que
aprobó un nuevo sistema en la valoración de las multas e infracciones que
aplica dicha Dirección Provincial, a fin que se establezca la misma metodología
expresada en dichas resoluciones,
Que, con fecha 8 de abril de 2014, la Asociación de Usuarios
de la Zona Franca
mediante nota de estilo solicitó la intervención de la Dirección Provincial
de Zonas Francas, a efectos que convoque a las entidades representativas de los
usuarios directos, con el fin de tratar distintos temas planteados por la
misma;
Que a la postre, con fecha 12 de mayo de 2014 y como
resultado de las negociaciones efectuadas entre las distintas entidades
privadas, la
Concesionaria Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. junto con la Asociación de Usuarios
de la Zona Franca
La Plata y la Cámara de Empresarios
Usuarios de la Zona Franca
La Plata -
Ensenada, suscribieron el convenio citado precedentemente que propone que el
cuadro tarifario de la Concesión sea expresado
a través de la unidad de medida denominada Unidad de Cambio (U/C), conforme
consta en su anexo I y un cronograma de tarifas y bonificaciones para el pago
de los servicios de estiba adecuando lo previsto en la citada Resolución Nº
173/12;
Que, a tal efecto, la Dirección Provincial
de Zonas Francas ha dado cuenta de la necesidad de adecuar al sistema de Unidad
de Cambio (U/C) los valores de las tarifas que percibe la Concesionaria Buenos
Aires Zona Franca La Plata
S.A.;
Que es función indelegable de la autoridad competente
mantener un justo y razonable equilibrio entre los intereses del concesionario
y de los usuarios directos, proveyendo la normativa que asegure la prestación
de los servicios en condiciones de seguridad y confiabilidad, y a satisfacción
de las necesidades de los usuarios de la Zona de Propósitos Generales de la Zona Franca La Plata;
Que, en el particular, quienes deben sufragar las tarifas
son empresas comerciales que se circunscriben a un sector muy específico de la
economía, que no tiene regulado sus ingresos y concreta sus operaciones en
dólares estadounidenses;
Que, en virtud de ello y a los efectos de la liquidación
de los valores tarifarios, resulta conveniente
establecer que los montos de las tarifas de la Zona Franca de
Propósitos Generales de la
Zona Franca La
Plata se convertirán a Unidades de Cambio (U/C), la cual será
equivalente en pesos a la cotización del dólar estadounidense al tipo vendedor
el undécimo (11°) día del mes de enero de cada año,
según fuente del Banco de la
Provincia de Buenos Aires;
Que un mecanismo análogo a la Unidad de Cambio (U/C) fue
oportunamente aprobado por las Resoluciones Nº 56/12 y 179/12, para el cálculo
de los servicios técnicos administrativos y las multas que pueden recaer sobre
los usuarios respectivamente;
Que, en ese contexto, la Dirección Provincial
de Zonas Francas dictó la
Disposición N°
773/14, mediante la cual se dispuso la Revisión Extraordinaria
de la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión de la Zona de Propósitos Generales
de la Zona Franca
La Plata de
conformidad con el artículo 5° y Anexo V, punto B, de la Addenda a dicho Contrato
de Concesión que fuera aprobada por Decretos N°
699/13, 1051/14 y 65/15;
Que, asimismo, se aprobó la actualización del Plan
Económico Financiero, el Cuadro Tarifario y el Plan
de Inversiones, respectivo;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 12.889, el
Decreto Nº 1566/02 y el artículo 20 inciso 8° de la Ley N° 13.757 y modificatorias;
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE;
ARTÍCULO 1º. Establecer, a partir de la publicación de la
presente, que los montos de las tarifas de la Zona de Propósitos Generales de la Zona Franca La Plata que deben pagar los
usuarios, se convierten en Unidades de Cambio (U/C), a razón de una (1) Unidad de
Cambio (U/C) por dólar estadounidense, según cuadro de tarifas referenciadas
que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Instituir que el valor de la Unidad de Cambio (U/C) será
el equivalente en pesos a la cotización del dólar estadounidense al tipo
vendedor el undécimo (11°) día del mes de enero de
cada año, según fuente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º. Disponer, para el año 2015, que el monto de
la tarifa será el equivalente en pesos a la cotización del dólar estadounidense
al tipo vendedor del undécimo (11°) día del mes de
enero del mismo año.
ARTÍCULO 4º. Aprobar el cuadro tarifario
de la Zona Franca
de Propósitos Generales de la
Zona Franca La
Plata expresados en Unidades de Cambio (U/C), que refiere el
artículo 1° y que forma, como Anexo 1, parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º. Aprobar la adecuación y el cronograma de
tarifas de estiba y bonificaciones establecidas en el convenio suscripto entre la Concesionaria Buenos
Aires Zona Franca La Plata
S.A. junto con la Asociación de Usuarios de la Zona Franca La Plata y la Cámara de Empresarios
Usuarios de la Zona Franca
La Plata -
Ensenada, para el pago de los servicios previstos en las Resolución Nº 173/12,
que como Anexo 2, forma parte de la presente
ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a la Dirección Provincial
de Zonas Francas. Cumplido, archivar.
Cristian Breitenstein
Ministro


