Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 42
VISTO que mediante el expediente Nº 22700-43787/15 se propicia la implementación de una nueva metodología de cálculo para el establecimiento del canon anual por ocupación de inmuebles fiscales de origen aluvional, cuando la superficie de los mismos se encuentre parcialmente ocupada por espejos de agua, y
CONSIDERANDO:
Que la concesión de uso, o cualquier otra modalidad administrativa que acuerde la tenencia de bienes del dominio privado del Estado, se regirán por las disposiciones del artículo 28 y concordantes del Decreto-Ley Nº 9.533/80 y modificatorias;
Que el citado artículo 28 prescribe que la tenencia de dichos será siempre precaria y, como consecuencia, el acto que la otorgue podrá ser revocado, en cualquier tiempo, por decisión de la autoridad competente;
Que, asimismo, la norma indicada dispone que el término de la tenencia a otorgar no podrá exceder de cinco (5) años y que el monto del canon anual a cuyo pago estará obligado el tenedor se fijará en el acto administrativo respectivo, no pudiendo ser inferior al diez (10) por ciento de la valuación fiscal del inmueble, vigente en cada uno de los años de concesión;
Que el artículo 29 de la misma norma habilita la posibilidad de implementar tratamientos diferenciados, cuando ello se justifique en función de la naturaleza especial o uso al que se encuentren destinados los inmuebles pertenecientes al dominio privado del Estado;
Que, en función de dicho marco normativo, el Ministerio de
Economía de
Que, posteriormente, a través de
Que el artículo 111 de
Que, a raíz del análisis de ciertas situaciones
particulares, las áreas competentes de esta Agencia han verificado la
existencia de inmuebles fiscales de origen aluvional
cuyas superficies se encuentran parcialmente ocupadas por espejos de agua
–dársenas-, quedando los mismos comprendidos en
Que la situación señalada torna conveniente implementar un especial procedimiento de cálculo valuatorio para el establecimiento del monto a abonar en concepto de canon por ocupación respecto de los inmuebles mencionados en el párrafo anterior, en atención a sus particulares características;
Que, en tal sentido, se estima adecuado disponer en dichos casos, que el monto del canon a abonar se calcule sobre la base de la valuación fiscal de la superficie de tierra del bien, excluyendo la correspondiente a espejos de agua;
Que las áreas competentes de esta Agencia han verificado que los ocupantes de estos inmuebles asumen en general, la forma de Asociaciones Civiles sin fines de lucro, no realizando en consecuencia, actividades de naturaleza comercial;
Que, atendiendo a las circunstancias reseñadas, se estima
oportuno excluir de los alcances de
Que tales medidas se encuentran alineadas al tratamiento
que otorga a las asociaciones civiles sin fines de lucro el propio Código
Fiscal de
Que han tomado intervención
Que se ha solicitado Dictamen de
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que el canon por ocupación de inmuebles fiscales, previsto en el artículo 28 inciso c) del Decreto Ley Nº 9.533/80 y modificatorias será calculado, exclusivamente en los casos de inmuebles de origen aluvional, tomando como base la valuación fiscal de la superficie de tierra del bien, sin computar la que se encuentre ocupada por espejos de agua.
ARTÍCULO 2º.
Excluir de los términos de
En los casos comprendidos en el párrafo anterior, el monto del canon anual a abonar por la ocupación de los citados bienes será del diez por ciento (10%) de la valuación fiscal de los mismos, calculada de conformidad al artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3º. Lo dispuesto en esta Resolución Normativa resultará de aplicación a partir del canon anual correspondiente al año 2015.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 9.928