DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 1176

 

 

 

La Plata, 18 de agosto de 2011.

 

 

VISTO el expediente N° 2300-962/11 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal docente -Ley N° 10.579-, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que dicha política, se formula en el marco de las negociaciones paritarias reguladas por la Ley N° 13.552 y se implementará con carácter anual a partir del 1º de marzo de 2011;

Que la Dirección General de Cultura y Educación ha tomado intervención en el expediente, manifestando que los Inspectores tienen la responsabilidad de la supervisión pedagógica de todos los servicios educativos de la Provincia, estimando que corresponde diferenciar su labor respecto de otros docentes que se encuentran en igual inciso escalafonario, no ejerciendo la misma tarea, reconociendo la movilidad y carga horaria que esto implica;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 14.199 -Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2011- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Fijar en pesos un mil doscientos once ($ 1.211) el salario básico mensual del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1.

 

 

ARTÍCULO 2º. Establecer en la suma de pesos trescientos cincuenta y nueve ($ 359), el monto de la Bonificación Remunerativa no Bonificable establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 2794/08 y modificada por el artículo 5° del Decreto N° 1848/10.

 

 

ARTÍCULO 3º. Establecer en pesos ciento cincuenta y cuatro ($154) la Bonificación Remunerativa Bonificable unificada por el artículo 8° del Decreto N° 1848/10 y modificada por el artículo 10 de la misma norma.

 

 

ARTÍCULO 4º. Establecer en treinta y uno por ciento (31%), treinta y nueve por ciento (39%) y cuarenta y tres por ciento (43%) el porcentaje a aplicar sobre el salario básico correspondiente al índice escalafonario 1, para el cálculo de la Bonificación Remunerativa no Bonificable por función diferenciada establecida en el artículo 5° del Decreto N° 2794/08, la que alcanza a los docentes de los Niveles de Educación Inicial y Primaria, de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social y de Educación Especial, respectivamente.

 

 

ARTÍCULO 5º. Establecer en veinte por ciento (20%), el porcentaje a aplicar sobre el salario básico correspondiente al índice escalafonario 1, para el cálculo de la Bonificación Remunerativa no Bonificable establecida en el artículo 7° del Decreto N° 2794/08.

 

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que la remuneración de los maestros de sección de Jardín de Infantes, que sean personal único en los Jardines de Infantes Rurales y/o de Islas de Matrícula Mínima (ex Servicios Educativos de Inicial de Matrícula Mínima, SEIMM), será asimilada al cargo de Director de Tercera, cuyo índice es 1,70.

 

 

ARTÍCULO 7º. Establecer que al personal que se desempeña en cargos docentes en Escuelas de Islas que no tengan Jornada Completa se le abonará un incremento del setenta y cinco por ciento (75%) en su salario, adecuándose la carga horaria del servicio educativo isleño.

 

 

ARTÍCULO 8°. Establecer para los Inspectores (índice 3,60) e Inspectores Jefes (índice 3,96) que no acumulen más de diez (10) módulos o su equivalente, una Bonificación Remunerativa no Bonificable por dedicación exclusiva a la supervisión pedagógica, que se calculará como el cien por ciento (100%) del básico del Preceptor (índice escalafonario 1). Se excluirán de la misma a los Secretarios de Asuntos Docentes.

 

 

ARTÍCULO 9º. Establecer en uno (1), el índice escalafonario de los cargos “Transferidos”: Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica (Y4) y Ayudante de Trabajos Prácticos (Y5).

 

 

ARTÍCULO 10. Eliminar la Bonificación Remunerativa no Bonificable de pesos veintisiete ($27), otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 519/08 y modificada por el artículo 4° del Decreto N° 2794/08.

 

 

ARTÍCULO 11. Eliminar la Bonificación Remunerativa Bonificable de pesos cien ($ 100) establecida en el artículo 4° del Decreto N° 519/08.

 

 

ARTÍCULO 12. Establecer el salario de bolsillo inicial para los cargos índice escalafonario 1.1, a partir del 1° de marzo de 2011 en pesos dos mil trescientos sesenta ($ 2360) y a partir del 1° de julio de 2011, en pesos dos mil cuatrocientos ($ 2400), montos que incluyen la suma correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente.

A los fines de alcanzar las sumas establecidas por el párrafo anterior, se incrementará el adicional establecido por el artículo 8° del Decreto N° 444/07.

 

 

ARTÍCULO 13. Otorgar un adicional no remunerativo no bonificable, modalidad FONID, de pesos ciento sesenta ($ 160) por única vez, en concepto de material didáctico, pagaderos en dos (2) cuotas de pesos ochenta ($ 80), la primera con el salario del mes de marzo y la segunda juntamente con el salario del mes de mayo del corriente.

 

 

ARTÍCULO 14. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1° de marzo de 2011.

 

 

ARTÍCULO 15. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 16. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

Alejandro G. Arlía                                                    Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                                             Gobernador

 

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros