DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO 1.437
La Plata, 19 de agosto de 2010.
VISTO el expediente N° 21702-25385/10 y el Decreto N° 241 de fecha 30 de marzo
de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido acto administrativo, cuya copia luce a fojas 6/15, se aprobó
en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social la Licitación Pública N° 35/07, adjudicando a la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. la provisión de un millón setecientas cincuenta y cinco mil (1.755.000) unidades de aceite comestible en envases de un (1) litro, marcas Don Hugo y/o Casaliva, a un precio unitario de $ 4,98, con destino a la Dirección Provincial de Asistencia Crítica - Área Asistencia Social Directa -, dando origen a la emisión de la Orden de Compra N° 97/10 (fojas 2/3);
Que según surge de la citada Orden de Compra, el mencionado Organismo se reserva
la posibilidad de ampliar y/o disminuir la provisión hasta en un treinta por ciento (30%);
Que atento a ello a fojas 1, la Dirección de Asistencia Crítica - Área Asistencia Social
Directa - solicita la ampliación de la referida Orden de Compra;
Que a fojas 4 presta conformidad a la gestión que se propicia la Subsecretaría de
Coordinación Operativa;
Que la Dirección de Compras y Contrataciones, le comunica a la firma adjudicataria
que el Ministerio de Desarrollo Social va a hacer uso de la referida ampliación, por lo cual le solicita que agregue documentación actualizada;
Que atento a ello a fojas 22/25 la firma ALIMENTOS GENERALES S.A., da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 13.074;
Que a fojas 54/59 la precitada firma presenta copia certificada de la Póliza de Seguro
de Caución, conforme los términos del artículo 26 del Reglamento de Contrataciones
vigente;
Que a fojas 27 se glosa el compromiso preventivo para atender el presente gasto;
Que por lo expuesto, procede el dictado del acto administrativo que apruebe la
ampliación en un treinta por ciento (30 %) de la referida Orden de Compra, por un monto total de Pesos dos millones seiscientos veintiún mil novecientos setenta ($ 2.621.970), con encuadre en los términos del artículo 58, inciso a) del Reglamento de Contrataciones vigente;
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo,
conforme lo prescripto en el artículo 2°, apartado b) inciso 1 del Reglamento de
Contrataciones vigente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, la ampliación en un treinta por ciento (30%) de la Orden de Compra N° 97/10 emitida a favor de la firma ALIMENTOS GENERALES S.A., por la provisión de quinientas veintiséis mil quinientas (526.500) unidades de aceite comestible en envases de un (1) litro, marcas Don Hugo y/o Casaliva, a un precio unitario de $ 4,98, haciendo un total de Pesos dos millones seiscientos veintiún mil novecientos setenta ($ 2.621.970), con destino a la Dirección de Asistencia Crítica- Área Asistencia Social Directa -, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la promueven, la que se hace extensiva a la razonabilidad y conveniencia fiscal del precio a pagar.
ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, que asciende a la suma total de Pesos dos millones seiscientos veintiún mil novecientos setenta ($ 2.621.970), deberá ser atendido con cargo a la siguiente imputación: JURISDICCIÓN 11118 – PROGRAMA 16 - SUBPROGRAMA 2 - FINALIDAD 3 – FUNCIÓN 2 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.1 - PARTIDA PRINCIPAL 5 - SUBPRINCIPAL 1 - PARTIDA PARCIAL 4 - SUBPARCIAL 8. Presupuesto General año 2010, aprobado por Ley N° 14062.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al
Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archivar.
Baldomero Álvarez de Olivera Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Desarrollo Social Gobernador