DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 1.738
La Plata, 20 de septiembre de 2010.
VISTO el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº 13.757 y modificatoria y Nº 13.656 y el Decreto Nº 3379/08, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, prescribe que “El trabajo es un derecho y un deber social”, debiendo sus autoridades “propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo, promover la capacitación y formación de trabajadores”;
Que la Ley Nº 13.757 establece que corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de empleo, en las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral y le encomienda en especial “ser la autoridad de aplicación en materia de políticas de promoción del empleo en el territorio provincial”;
Que por Decreto Nº 3.379/08 se creó el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo, contemplando entre sus objetivos específicos “aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas, incentivando la capacitación en la empresa”;
Que la Ley Nº 13.656, de Promoción Industrial, enumera entre sus cometidos esenciales “el mejoramiento de la capacitación de la mano de obra con el objetivo de elevar la competitividad de la industria provincial”, estableciendo que las empresas comprendidas en sus alcances podrán gozar del beneficio de la asistencia gubernamental en la gestión de los recursos humanos, entendiendo por tal aquellas acciones “desarrolladas por el Poder Ejecutivo, en el ámbito de la capacitación de mano de obra, promoción del empleo (…) a través del Ministerio de Trabajo (…).”;
Que si bien la mencionada ley se refiere específicamente a las empresas declaradas sujeto de promoción industrial, las dificultades para contar con recursos humanos calificados se erigen en un impedimento para el desarrollo productivo y la generación de trabajo decente, constituyendo una problemática general;
Que en virtud de lo expuesto resulta indispensable contar con herramientas que permitan articular los procesos de formación laboral con las necesidades de los empleadores y de los desocupados, estimulando la capacitación en la empresa;
Que la creación de un programa específico permitirá a la Provincia ofrecer a las empresas que quieran invertir en su territorio incentivos para la capacitación de la mano de obra, generará un incremento de las condiciones de empleabilidad de las personas desocupadas, intensificará la vinculación con las transformaciones tecnológicas y las modificaciones en la organización del trabajo, y comprometerse con los actores del mundo del trabajo para el logro de dichos objetivos, complementarios entre sí;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría General de la Provincia y tomado vista Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Crear en el marco del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo -Decreto Nº 3.379/08 -, el Programa de Apoyo a la Capacitación en la Empresa, que como Anexo I integra el presente acto.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el modelo de convenio tipo de adhesión, que como Anexo II, integra el presente decreto.
ARTÍCULO 3º. Incorporar los Anexos I y II mencionados en los artículos precedentes, como Anexos IX y X del Decreto Nº 3.379/08, cuyas disposiciones serán de aplicación al programa creado por el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, adendas, etc.) que se firmen como consecuencia del presente, deberán tomar intervención -con carácter previo a su celebración – los organismos de Asesoramiento y Control, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del acto aprobatorio pertinente, con excepción del convenio de adhesión cuyo modelo tipo es aprobado por el artículo 2° del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º. El gasto que demande la ejecución del Programa que se aprueba por el presente acto, será atendido con cargo a la partida presupuestaria que se destine a tal fin conforme la Ley de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo Gobernador
ANEXO I
1- Objetivo del Programa:
Es objetivo del presente Programa apoyar a los empleadores que desarrollen acciones de capacitación para su personal ingresante –por contrato de trabajo por tiempo indeterminado o de temporada- a efectos de incentivar la formación de mano de obra capacitada.
2- Beneficiarios: No podrán ser beneficiarios del Programa:
a) Quienes no tengan residencia en la Provincia de Buenos Aires.
b) Los extranjeros que posean radicación precaria, excepto que demuestren que se encuentran tramitando la radicación definitiva.
3- Empleadores Participantes:
Podrán participar del Programa los empleadores con radicación en la Provincia de Buenos Aires que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Estar habilitados por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando.
c) No tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones con la autoridad de aplicación, al momento de su incorporación al Programa.
4- Presentación de Propuestas: Los empleadores que deseen incorporarse al Programa deberán acompañar una propuesta, especificando:
a) El tipo de capacitación que brindarán a los beneficiarios.
b) Contenidos curriculares de la misma.
c) Plazo de duración del curso.
d) Tipo de certificación que obtendrán los beneficiarios.
e) Entidad que extenderá la certificación.
f) Nombre, apellido y D.N.I. de las personas a capacitar.
Los criterios de selección de las propuestas serán establecidos por la autoridad de aplicación, pero solamente serán aprobadas aquellas propuestas en las cuales los cursos sean brindados por instituciones que puedan emitir certificación oficial. Serán especialmente tenidos en cuenta los proyectos que provengan de agrupamientos industriales o distritos productivos, los que se originen en acuerdos sectoriales o territoriales en el marco del Plan Integral de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y los que contemplen la capacitación de personas incluidas dentro de los siguientes grupos vulnerables:
a) Jóvenes desocupados mayores de dieciséis (16) a veinticinco (25) años de edad.
b) Mujeres desocupadas mayores de treinta (30) años edad.
c) Desempleados que superen los ocho (8) meses de desempleo.
d) Adultos desocupados mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad.
e) Liberados del Servicio Penitenciario Bonaerense y su grupo familiar primario.
5- Adhesión al Programa: Los empleadores cuyas propuestas fueran aprobadas deberán adherir al Programa mediante la suscripción de un convenio con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
6-Beneficios Otorgados por el Programa:
Por cada beneficiario que finalice la capacitación se otorgará una suma fija mensual de hasta pesos trescientos ($ 300), por el plazo de hasta seis (6) meses. Esta colaboración económica integrará la remuneración básica del beneficiario.
A efectos de la determinación del monto y de su duración, se tendrán en cuenta la zona geográfica en que se realizará la capacitación y las características de los grupos de personas a que está dirigida.
7- Acceso a los beneficios del Programa: Para acceder a los beneficios del programa, los empleadores adherentes deberán adjuntar el listado del personal ingresante –por contrato de trabajo por tiempo indeterminado o de temporada- que hubiera finalizado la capacitación propuesta, juntamente con los certificados oficiales emitidos por aquellas instituciones habilitadas a tal fin y las altas tempranas de los mismos.
Una vez verificada la mencionada documentación, la suma acordada se depositará a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
8- Extensión del Programa: La autoridad de aplicación podrá extender la aplicación del programa – en situaciones que a su criterio coadyuven a un mejor funcionamiento del mercado laboral- a grupos de trabajadores que integren la plantilla del empleador adherente en carácter de contratados por tiempo indeterminado o de temporada. En tal situación el empleador deberá prever la inclusión de dicho personal dentro de la categoría que establezca el convenio colectivo aplicable para el nivel de capacitación alcanzado.
9- Incumplimientos: Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del Programa imputables a los empleadores o beneficiarios participantes, la autoridad de aplicación dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder:
a) Apercibimiento.
b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.
c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa.
d) Inhabilitación para participar en otros Programas cuya responsabilidad y ejecución estén a cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
e) Multa de hasta cincuenta (50) veces el aporte económico efectuado por la autoridad de aplicación.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas se ajustará, en lo pertinente, a las previsiones contenidas en la Ley Nº 10.149 y modificatorias, la Ley Nº 12.415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.
En los casos que corresponda se notificará de las sanciones aplicadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
10- Articulación con los demás actores del mundo laboral: La autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración con los demás actores del mundo laboral en la medida que resulten necesarios para la mejor implementación del programa.
ANEXO II
CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACIÓN EN LA EMPRESA ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y...
Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Trabajo, Dr. Oscar Cuartango, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en Calle 7 N° 370 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y la Empresa..., representada en este acto por su..., Dn..., en adelante “LA EMPRESA” con domicilio legal en..., en conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente convenio de adhesión:
PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas tendientes a implementar el “Programa de Apoyo a la Capacitación en la Empresa” (Decreto Provincial Nº 3.379/08, Anexo IX) destinado a capacitar al personal ingresante a fin de incentivar la formación de mano de obra capacitada.
SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete a acompañar el listado del personal ingresante por tiempo indeterminado o por temporada, juntamente con la certificación indicada en el punto 5 del anexo IX.
TERCERA: EL MINISTERIO se compromete a través del Programa de Apoyo a la Capacitación en la Empresa a:
a) Asignar a cada beneficiario el monto de (…) en concepto de colaboración económica por el plazo de (…) meses, la cual integrará el salario indicado en el punto 6 del Anexo IX del Decreto N° 3.379/08, durante el plazo establecido precedentemente.
b) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los montos correspondientes.
CUARTA: LAS PARTES se comprometen a comunicar al Sindicato correspondiente la puesta en marcha y ejecución del presente Acuerdo.
QUINTA: LA EMPRESA en el presente acto se notifica de las sanciones que pudieran corresponder por el incumplimiento en el desarrollo del Programa, establecidas en el Punto 9 del Anexo IX del Decreto Nº 3.379/08. Ello sin perjuicio de las acciones judiciales que sus acciones dieran lugar.
LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen los domicilios mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de , a los … días del mes de ……….del año