DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 1.738
La Plata, 20 de septiembre de 2010.
VISTO el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº
13.757 y modificatoria y Nº 13.656 y el Decreto Nº 3379/08, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, prescribe que
“El trabajo es un derecho y un deber social”, debiendo sus autoridades “propiciar el pleno
empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo, promover la capacitación
y formación de trabajadores”;
Que la Ley Nº 13.757 establece que corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al
Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de empleo, en las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral y le encomienda en especial “ser la autoridad de aplicación en
materia de políticas de promoción del empleo en el territorio provincial”;
Que por Decreto Nº 3.379/08 se creó el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo, contemplando entre sus objetivos específicos “aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas, incentivando la capacitación en la empresa”;
Que la Ley Nº 13.656, de Promoción Industrial, enumera entre sus cometidos esenciales
“el mejoramiento de la capacitación de la mano de obra con el objetivo de elevar
la competitividad de la industria provincial”, estableciendo que las empresas comprendidas
en sus alcances podrán gozar del beneficio de la asistencia gubernamental en la gestión
de los recursos humanos, entendiendo por tal aquellas acciones “desarrolladas por
el Poder Ejecutivo, en el ámbito de la capacitación de mano de obra, promoción del
empleo (…) a través del Ministerio de Trabajo (…).”;
Que si bien la mencionada ley se refiere específicamente a las empresas declaradas
sujeto de promoción industrial, las dificultades para contar con recursos humanos calificados se erigen en un impedimento para el desarrollo productivo y la generación de trabajo decente, constituyendo una problemática general;
Que en virtud de lo expuesto resulta indispensable contar con herramientas que permitan
articular los procesos de formación laboral con las necesidades de los empleadores
y de los desocupados, estimulando la capacitación en la empresa;
Que la creación de un programa específico permitirá a la Provincia ofrecer a las
empresas que quieran invertir en su territorio incentivos para la capacitación de la mano
de obra, generará un incremento de las condiciones de empleabilidad de las personas
desocupadas, intensificará la vinculación con las transformaciones tecnológicas y las
modificaciones en la organización del trabajo, y comprometerse con los actores del
mundo del trabajo para el logro de dichos objetivos, complementarios entre sí;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría General
de la Provincia y tomado vista Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Crear en el marco del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo -Decreto Nº 3.379/08 -, el Programa de Apoyo a la Capacitación en la Empresa, que como Anexo I integra el presente acto.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el modelo de convenio tipo de adhesión, que como Anexo II,
integra el presente decreto.
ARTÍCULO 3º. Incorporar los Anexos I y II mencionados en los artículos precedentes,
como Anexos IX y X del Decreto Nº 3.379/08, cuyas disposiciones serán de aplicación al
programa creado por el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, adendas, etc.) que se
firmen como consecuencia del presente, deberán tomar intervención -con carácter previo
a su celebración – los organismos de Asesoramiento y Control, los que entrarán en
vigencia a partir del dictado del acto aprobatorio pertinente, con excepción del convenio
de adhesión cuyo modelo tipo es aprobado por el artículo 2° del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º. El gasto que demande la ejecución del Programa que se aprueba por
el presente acto, será atendido con cargo a la partida presupuestaria que se destine a tal
fin conforme la Ley de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo Gobernador
ANEXO I
1- Objetivo del Programa:
Es objetivo del presente Programa apoyar a los empleadores que desarrollen acciones
de capacitación para su personal ingresante –por contrato de trabajo por tiempo
indeterminado o de temporada- a efectos de incentivar la formación de mano de obra
capacitada.
2- Beneficiarios:
No podrán ser beneficiarios del Programa:
a) Quienes no tengan residencia en la Provincia de Buenos Aires.
b) Los extranjeros que posean radicación precaria, excepto que demuestren que
se encuentran tramitando la radicación definitiva.
3- Empleadores Participantes:
Podrán participar del Programa los empleadores con radicación en la Provincia de
Buenos Aires que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Estar habilitados por la autoridad correspondiente para la actividad que se
encuentren desarrollando.
c) No tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones con la autoridad
de aplicación, al momento de su incorporación al Programa.
4- Presentación de Propuestas:
Los empleadores que deseen incorporarse al Programa deberán acompañar una propuesta,
especificando:
a) El tipo de capacitación que brindarán a los beneficiarios.
b) Contenidos curriculares de la misma.
c) Plazo de duración del curso.
d) Tipo de certificación que obtendrán los beneficiarios.
e) Entidad que extenderá la certificación.
f) Nombre, apellido y D.N.I. de las personas a capacitar.
Los criterios de selección de las propuestas serán establecidos por la autoridad de
aplicación, pero solamente serán aprobadas aquellas propuestas en las cuales los cursos
sean brindados por instituciones que puedan emitir certificación oficial.
Serán especialmente tenidos en cuenta los proyectos que provengan de agrupamientos
industriales o distritos productivos, los que se originen en acuerdos sectoriales o
territoriales en el marco del Plan Integral de Promoción del Empleo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y los que contemplen la capacitación de
personas incluidas dentro de los siguientes grupos vulnerables:
a) Jóvenes desocupados mayores de dieciséis (16) a veinticinco (25) años de edad.
b) Mujeres desocupadas mayores de treinta (30) años edad.
c) Desempleados que superen los ocho (8) meses de desempleo.
d) Adultos desocupados mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad.
e) Liberados del Servicio Penitenciario Bonaerense y su grupo familiar primario.
5- Adhesión al Programa:
Los empleadores cuyas propuestas fueran aprobadas deberán adherir al Programa
mediante la suscripción de un convenio con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires.
6-Beneficios Otorgados por el Programa:
Por cada beneficiario que finalice la capacitación se otorgará una suma fija mensual
de hasta pesos trescientos ($ 300), por el plazo de hasta seis (6) meses. Esta colaboración
económica integrará la remuneración básica del beneficiario.
A efectos de la determinación del monto y de su duración, se tendrán en cuenta la
zona geográfica en que se realizará la capacitación y las características de los grupos de
personas a que está dirigida.
7- Acceso a los beneficios del Programa:
Para acceder a los beneficios del programa, los empleadores adherentes deberán
adjuntar el listado del personal ingresante –por contrato de trabajo por tiempo indeterminado
o de temporada- que hubiera finalizado la capacitación propuesta, juntamente con
los certificados oficiales emitidos por aquellas instituciones habilitadas a tal fin y las altas
tempranas de los mismos.
Una vez verificada la mencionada documentación, la suma acordada se depositará a
nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de
Buenos Aires, cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría
de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
8- Extensión del Programa:
La autoridad de aplicación podrá extender la aplicación del programa – en situaciones
que a su criterio coadyuven a un mejor funcionamiento del mercado laboral- a grupos
de trabajadores que integren la plantilla del empleador adherente en carácter de contratados
por tiempo indeterminado o de temporada.
En tal situación el empleador deberá prever la inclusión de dicho personal dentro de
la categoría que establezca el convenio colectivo aplicable para el nivel de capacitación
alcanzado.
9- Incumplimientos:
Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del Programa
imputables a los empleadores o beneficiarios participantes, la autoridad de aplicación
dispondrá la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de iniciar las acciones
judiciales que pudieran corresponder:
a) Apercibimiento.
b) Inhabilitación temporaria para ser parte del Programa.
c) Inhabilitación permanente para ser parte del Programa.
d) Inhabilitación para participar en otros Programas cuya responsabilidad y ejecución
estén a cargo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
e) Multa de hasta cincuenta (50) veces el aporte económico efectuado por la autoridad
de aplicación.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas se ajustará, en lo pertinente,
a las previsiones contenidas en la Ley Nº 10.149 y modificatorias, la Ley Nº
12.415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.
En los casos que corresponda se notificará de las sanciones aplicadas al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
10- Articulación con los demás actores del mundo laboral:
La autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración con
los demás actores del mundo laboral en la medida que resulten necesarios para la mejor
implementación del programa.
CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACIÓN EN LA EMPRESA ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y...
Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este
acto por el Ministro de Trabajo, Dr. Oscar Cuartango, en adelante “EL MINISTERIO”, con
domicilio en Calle 7 N° 370 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y la
Empresa..., representada en este acto por su..., Dn..., en adelante “LA EMPRESA” con
domicilio legal en..., en conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente convenio de adhesión:
PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas tendientes a implementar
el “Programa de Apoyo a la Capacitación en la Empresa” (Decreto Provincial Nº
3.379/08, Anexo IX) destinado a capacitar al personal ingresante a fin de incentivar la formación de mano de obra capacitada.
SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete a acompañar el listado del personal
ingresante por tiempo indeterminado o por temporada, juntamente con la certificación
indicada en el punto 5 del anexo IX.
TERCERA: EL MINISTERIO se compromete a través del Programa de Apoyo a la
Capacitación en la Empresa a:
a) Asignar a cada beneficiario el monto de (…) en concepto de colaboración económica
por el plazo de (…) meses, la cual integrará el salario indicado en el punto 6 del
Anexo IX del Decreto N° 3.379/08, durante el plazo establecido precedentemente.
b) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las cuentas
a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los montos correspondientes.
CUARTA: LAS PARTES se comprometen a comunicar al Sindicato correspondiente
la puesta en marcha y ejecución del presente Acuerdo.
QUINTA: LA EMPRESA en el presente acto se notifica de las sanciones que pudieran
corresponder por el incumplimiento en el desarrollo del Programa, establecidas en el
Punto 9 del Anexo IX del Decreto Nº 3.379/08. Ello sin perjuicio de las acciones judiciales
que sus acciones dieran lugar.
LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial La Plata, con prescindencia de cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen los domicilios mencionados
en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se
cursen.
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de , a los … días del mes de ……….del año
……………