DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1620/12

 

LA PLATA, 28 de diciembre de 2012.

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2300-2194/12, por el cual se propicia emitir un Bono para entregar a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº 13364 -modificada por la Ley Nº 13873-, Nº 13767 y Nº 14331, el Decreto Nº 92/11 y la Resolución del Ministerio de Economía Nº 161/12, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la Ley Nº 13364 -modificada por la Ley Nº 13873 –establece que la administración de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires se realiza en forma conjunta por la Provincia de Buenos Aires, por representantes designados por el Banco y por representantes designados por sus afiliados;

Que, en tal contexto, el artículo 21 inciso j) de la citada Ley menciona, entre los recursos que financian la Caja, los asignados anualmente en las leyes de presupuesto del Estado Provincial, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las finalidades establecidas en la Ley, atendiendo el déficit de ingresos y egresos de acuerdo al cálculo de recursos de la mencionada Caja;

Que, asimismo, la Ley citada establece que la mencionada Caja mantendrá relación con el Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del Ministerio de Economía;

Que, dados los recurrentes desequilibrios financieros exhibidos por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires durante el ejercicio 2012, ésta ha solicitado anticipos de fondos al Banco de la Provincia de Buenos Aires para dar cumplimiento a las prestaciones a su cargo, hasta tanto la Provincia realice la transferencia de fondos a fin de atender el déficit de la mencionada Caja, tal como lo hizo hasta mayo de 2012;

Que, de allí en adelante, mediante las Resoluciones del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 1.033/12, Nº 1.188/12, Nº 1.403/12, Nº 1.564/12, Nº 1.734/12, Nº 1.978/12 y N° 2.077/12, que obran en los presentes actuados a fojas 27/33, se autorizó el pago, en concepto de anticipos extraordinarios de contribuciones, a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por un monto total de pesos novecientos tres millones cuatrocientos mil ($ 903.400.000);

Que, no obstante las cancelaciones parciales realizadas por la Caja, conforme surge de fojas 34, aún se encuentran pendientes de cancelación ciertos anticipos realizados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, relativos al ejercicio 2012, por un monto total de pesos seiscientos treinta y ocho millones novecientos ochenta y ocho mil quinientos veintidós con cuarenta y siete centavos ($ 638.988.522,47);

Que el artículo 56 de la Ley Nº 14331 de Presupuesto General para el Ejercicio 2012 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir un título público provincial por hasta un monto de pesos trescientos cincuenta millones ($ 350.000.000) para entregar a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de cancelar el saldo de los anticipos de contribuciones previsionales realizados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para cubrir déficits de dicha Caja generados durante ese ejercicio;

Que, asimismo, el citado artículo establece que, sin perjuicio de que los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888 o aquél que en el futuro lo sustituya;

Que, en virtud de la autorización otorgada por el citado artículo 56 de la Ley Nº 14331, encontrándose pendientes de cancelación ciertos anticipos realizados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la mencionada Caja de Jubilaciones y Pensiones, se propicia emitir “Bonos de la Provincia de Buenos Aires – Ley Nº 14331 – artículo 56” por hasta un monto de pesos trescientos cincuenta millones ($ 350.000.000);

Que el Decreto Nº 92/11 establece que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, entiende en la planificación, dirección, coordinación y control del funcionamiento del Subsistema de Crédito Público previsto en la Ley Nº 13.767 y, en ese contexto, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 161/12 designó a dicha Dirección Provincial como Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público;

Que, en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 61 inciso 4º) e inciso 5º) de la Ley Nº 13.767 de Administración Financiera del Sector Público Provincial, el Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público podrá contratar instituciones financieras para que actúen como agentes colocadores, suscriptores y/o estructuradores, como agentes fiduciarios, de pago, de registro, de proceso, de información y/o de canje, firmas de asesores legales, firmas calificadoras de riesgo y casas de registro y compensación, así como de cualquier otro agente o firma que resulte necesario a los fines de perfeccionar las operaciones de crédito público de la Administración Central y Organismos Descentralizados, así como también solicitar todo tipo de aprobación y autorización ante las distintas bolsas de comercio y mercados locales e internacionales, necesarias para lograr la cotización de los instrumentos de deuda provinciales;

Que, por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3º) apartados d) y h) del Decreto-Ley N° 7.764/71, teniendo en cuenta las particulares condiciones de especialización técnica requeridas y a los efectos de proveer el registro y pago de los títulos a emitir bajo condiciones de total transparencia, se prevé la contratación de la Caja de Valores Sociedad Anónima con el objeto de que ésta lleve, por cuenta y orden de la Provincia, el Libro de Registro de los Bonos emitidos y proceda a registrar la nómina de titulares con sus datos, como así también la cantidad, clase y gravámenes que pudieran tener los Bonos asignados, las sucesivas transacciones y demás anotaciones que deban practicarse en el futuro, de acuerdo con las normas legales y estatutarias vigentes en cada momento;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 56 de la Ley Nº 14.331 de Presupuesto General Ejercicio 2012, 61 del Decreto Nº 3.260/08 incisos 4º) y 5º), 26 inciso 3°) apartados d) y h) del Decreto-Ley N° 7.764/71 (texto ordenado por el Decreto N° 9.167/86) y 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Disponer la emisión de los “Bonos de la Provincia de Buenos Aires – Ley N° 14331 – artículo 56” en base a los siguientes términos y condiciones financieras:

- Denominación: “Bonos de la Provincia de Buenos Aires – Ley N° 14.331 – artículo

56”;

- Moneda de denominación: pesos;

- Monto de emisión: hasta valor nominal pesos trescientos cincuenta millones (VN $ 350.000.000);

- Denominación mínima: valor nominal pesos uno (VN $ 1)

- Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2012;

- Fecha de vencimiento: 28 de diciembre de 2022;

- Amortización: veintiocho (28) cuotas trimestrales y consecutivas, equivalentes las veintisiete (27) primeras al tres con cincuenta y siete por ciento (3,57%) del monto total de capital y una última equivalente al tres con sesenta y uno por ciento (3,61%), pagaderas a partir del 28 de marzo de 2016;

- Período de gracia del Capital: 12 trimestres;

- Tasa de interés: seis por ciento (6%) nominal anual, sobre saldos;

- Frecuencia de pago de intereses: trimestral;

- Convención de intereses: meses de treinta (30) días, computados sobre años de trescientos sesenta y cinco (365) días;

 Fecha de vencimiento de los servicios: los días 28 de marzo, 28 de junio, 28 de septiembre y 28 de diciembre de cada año hasta el 28 de diciembre de 2022. En caso de que una fecha de vencimiento de servicios operase en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente.

- Garantía: cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

- Agente de Cálculo: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;

- Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;

- Agente de Registro y Pago: Caja de Valores Sociedad Anónima;

- Forma: escriturales y libremente transferibles.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el Modelo de Contrato de Prestación de Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3º), apartado d) y h) del Decreto-Ley N° 7.764/71 (texto ordenado por el Decreto N° 9.167/86) y modificaciones, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. Autorizar a la Ministra de Economía, por sí o por intermedio del Subsecretario de Hacienda y/o el Director Provincial de Deuda y Crédito Público, conjunta o separadamente, a aprobar y suscribir (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos necesarios en relación con esta emisión, las demás medidas requeridas a tal fin, la celebración de un contrato sustancialmente similar al Contrato de Prestación de Servicios con Caja de Valores Sociedad Anónima, aprobado por el artículo anterior, la firma de los certificados necesarios a efectos de registrar los bonos a nombre del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires en dicha institución y todo otro documento relacionado con la emisión, acreditación y/o registro de los referidos bonos.

ARTÍCULO 4º. El Ministerio de Economía podrá dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que resulte necesaria a fin de implementar la emisión de los citados Bonos, su utilización y las demás disposiciones del presente.

ARTÍCULO 5º. Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

Silvina Batakis                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía              Gobernador

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Economía.