DECRETO 709
La Plata, 5 de
septiembre de 2013.
VISTO
el expediente Nº 4016-30472/11 por el que la Municipalidad
de Campana modifica el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente en el
partido por Ordenanza Nº 1812/84 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº
5761/11, su Decreto de Promulgación Nº 1529/11 y Decreto de Promulgación Nº
1720/11 y sus modificatorias, Ordenanza Nº 6006/13, su Decreto de Promulgación
Nº 4/13 y Ordenanza 6055/13, su Decreto de Promulgación Nº 1.437/13; mediante
las cuales a Municipalidad de Campana modifica el Código de Ordenamiento Urbano
Ambiental igente en el partido;
Que la Dirección
de Ordenamiento Local a fojas 1957/1958, luego de analizar la ocumentación presentada, considera que la propuesta es
viable y se encuentra en condiciones e continuar su trámite de convalidación
provincial, criterio compartido por la irección
Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 1961;
Que a
fojas 1969, la
Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda,
expresa ue la propuesta se ajusta al marco normativo
Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. Decreto Nº .389/87), su
Decreto Reglamentario Nº 1.549/83 y normas complementarias;
Que, a
fojas 1962/1962, ha tomado intervención la Asesoría
General de Gobierno;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
3 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº 3.389/87), y modificatorios;
Por
ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO
1º. Convalidar la Ordenanza Nº
5.761/11, su Decreto de Promulgación Nº 1.529/11 y Decreto de Promulgación Nº
1.720/11 y sus modificatorias, Ordenanza Nº 6.006/13, su Decreto de
Promulgación Nº 94/13 y Ordenanza 6055/13, su Decreto de Promulgación Nº
1.437/13; mediante las cuales la Municipalidad
de Campana modifica el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente en el
partido; que como Anexo Único compuesto de quinientos dieciocho (518) fojas
útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los
organismos técnicos intervinientes.
ARTÍCULO
2º. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento
comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y
63 del Decreto Ley Nº 8.912 (TO por Decreto Nº 3.398/87), y modificatorios, en
el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización de uso.
ARTÍCULO
3º. Excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto
los capítulos 1 y 6 y apartados 7.3.1; 7.3.2.1; 7.3.2.2 y 7.3.4 del capítulo 7
del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido, por ser materia ajena
a lo dispuesto por el Artículo 83 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O. 3398/87) y modificatorios, y por ende de estricta
competencia municipal.
ARTÍCULO
4º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO
5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al
Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Cristina
Álvarez Rodríguez Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra
de Gobierno Gobernador
NOTA: El Anexo Único puede ser consultado
en nuestro sitio web en su versión PDF.