DECRETO 709

 

La Plata, 5 de septiembre de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 4016-30472/11 por el que la Municipalidad de Campana modifica el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente en el partido por Ordenanza Nº 1812/84 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 5761/11, su Decreto de Promulgación Nº 1529/11 y Decreto de Promulgación Nº 1720/11 y sus modificatorias, Ordenanza Nº 6006/13, su Decreto de Promulgación Nº 4/13 y Ordenanza 6055/13, su Decreto de Promulgación Nº 1.437/13; mediante las cuales a Municipalidad de Campana modifica el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental igente en el partido;

 

Que la Dirección de Ordenamiento Local a fojas 1957/1958, luego de analizar la ocumentación presentada, considera que la propuesta es viable y se encuentra en condiciones e continuar su trámite de convalidación provincial, criterio compartido por la irección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial a fojas 1961;

 

Que a fojas 1969, la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, expresa ue la propuesta se ajusta al marco normativo Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T.O. Decreto Nº .389/87), su Decreto Reglamentario Nº 1.549/83 y normas complementarias;

 

Que, a fojas 1962/1962, ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 (TO por Decreto Nº 3.389/87), y modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Convalidar la Ordenanza Nº 5.761/11, su Decreto de Promulgación Nº 1.529/11 y Decreto de Promulgación Nº 1.720/11 y sus modificatorias, Ordenanza Nº 6.006/13, su Decreto de Promulgación Nº 94/13 y Ordenanza 6055/13, su Decreto de Promulgación Nº 1.437/13; mediante las cuales la Municipalidad de Campana modifica el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente en el partido; que como Anexo Único compuesto de quinientos dieciocho (518) fojas útiles forman parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto Ley Nº 8.912 (TO por Decreto Nº 3.398/87), y modificatorios, en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización de uso.

 

ARTÍCULO 3º. Excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto los capítulos 1 y 6 y apartados 7.3.1; 7.3.2.1; 7.3.2.2 y 7.3.4 del capítulo 7 del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido, por ser materia ajena a lo dispuesto por el Artículo 83 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O. 3398/87) y modificatorios, y por ende de estricta competencia municipal.

 

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez                                          Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Gobierno                                      Gobernador

 

NOTA: El Anexo Único puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.