DECRETO 980/15

 

La Plata, 22 de septiembre de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2900-86885/14, del registro del Ministerio de Salud, por el cual se tramita la inclusión al régimen de desfavorabilidad del Hospital Interzonal General “Vicente López y Planes” de General Rodríguez, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud del Ministerio de Salud, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la reunión paritaria celebrada el 1 de abril de 2014, de la que da cuenta el Acta Nº 5, obrante a fojas 1 a 10, se acordó propiciar, una bonificación a los agentes que prestan servicios en el Hospital Interzonal General “Vicente López y Planes” de General Rodríguez, en razón de las condiciones geográficas y sociolaborales en que se desarrolla la actividad;

 

Que en ese marco, resulta oportuno otorgar la referida bonificación a los agentes comprendidos en el régimen de la Ley Nº 10471 -Carrera Profesional Hospitalaria-, cuyo monto se ha establecido en el quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que revistan;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 26, la Contaduría General de la Provincia a fojas 27, la Fiscalía de Estado a fojas 33 y, en un caso similar, la Dirección Provincial de Personal a fojas 20;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Determinar en el Ministerio de Salud que, a partir del 1 de abril de 2014, los agentes comprendidos en las Plantas Permanente y Temporaria de la Ley Nº 10471 - Carrera Profesional Hospitalaria, que prestan servicios en el Hospital Interzonal General “Vicente López y Planes” de General Rodríguez, percibirán una bonificación remunerativa no bonificable equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico del cargo en que revista cada agente, en tanto subsistan las condiciones a que se hace referencia en el considerando del presente.

 

ARTÍCULO 2º. El adicional previsto en el artículo anterior será otorgado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud, por resolución dictada en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1º, inciso 20, del Decreto Nº 574/01, al personal que se encuentre prestando servicios en el Hospital Interzonal General “Vicente López y Planes” de General Rodríguez.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.