DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 2.978

 

La Plata, 28 de diciembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 21563-511/10, por donde tramita la aprobación del Programa de Igualdad de Oportunidades Laborales en el ámbito público municipal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que “es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social”, y prescribe en el primer párrafo del artículo 36 que la ” Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”;

 

Que reconoce expresamente en el inciso 5º de este artículo que: “Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”;

 

Que por otra parte, en el artículo 39 declara que “El trabajo es un derecho y un deber social”, debiendo sus autoridades “propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo, promover la capacitación y formación de trabajadores”;

 

Que por la Ley Nº 13.757 le corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de empleo, en las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral y le encomienda en especial “ser la autoridad de aplicación en materia de políticas de promoción del empleo en el territorio provincial”;

 

Que el Decreto N° 3379/08 creó el “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo”, contemplando entre sus objetivos específicos “favorecer la inserción de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires”, quedando incorporados los trabajadores con discapacidad dentro de dicho colectivo;

 

Que la Ley Nº 10.592 y sus modificatorias, crea el régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas, determinando en su artículo 1° que el Estado provincial “brindará los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, procurará eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, cultural, económica, educacional y laboral”;

 

Que la norma mencionada impone, como una de las herramientas para llevar adelante los objetivos propuestos, la obligación al Estado provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, de ocupar trabajadores con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación;

 

Que por el artículo 12 de dicha Ley, se crea en el ámbito de la cartera laboral de la Provincia de Buenos Aires, y en cada una de sus Delegaciones Regionales, el Servicio de Colocación Laboral Selectiva de personas discapacitadas (SeCLaS), siendo responsable de la administración del sistema de empleo, examinando las condiciones existentes en el mercado laboral y adoptando medidas para asegurar la colocación de trabajadores con discapacidad, alentando la oportunidad de empleo y la proyección laboral con igualdad de oportunidades;

 

Que en este marco los municipios bonaerenses han iniciado procesos de inclusión de trabajadores con discapacidad, en su planta de personal, a través del Servicio de Colocación Selectiva (SeCLaS), en los términos de la Ley Nº 11.757, Estatuto del Personal de las Municipalidades;

 

Que a tales efectos se hace necesario el fortalecimiento de dichos procesos interjurisdiccionales, instituyendo las herramientas necesarias a fin de lograr los objetivos propuestos por la legislación vigente y dotarlos de sustentabilidad en el tiempo;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría de la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Crear en el marco del Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo - Decreto N° 3379/08-, el “Programa de Igualdad de Oportunidades Laborales en el Ámbito Público Municipal”, que como Anexo I integra el presente acto.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de convenio tipo de adhesión, que como Anexo II, integra el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3°. Incorporar los Anexos I y II mencionados en los artículos precedentes, como Anexos XI y XII del Decreto N° 3379/08, cuyas disposiciones serán de aplicación al programa creado por el artículo 1° del presente.

 

ARTÍCULO 4°. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addendas, etc.) que se firmen como consecuencia del presente, deberán tomar intervención –con carácter previo a su celebración- los organismos de Asesoramiento y Control, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del acto aprobatorio pertinente, con excepción del convenio de adhesión cuyo modelo tipo es aprobado por el artículo 2° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5°. El gasto que demande la ejecución del Programa que se aprueba por el presente acto, será atendido con cargo a la partida presupuestaria que se destine a tal fin conforme la Ley de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

 

ARTÍCULO 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Oscar Antonio Cuartango                                Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Trabajo                                        Gobernador

 

ANEXO I

 

1- Objetivo del programa:

Fortalecer y acompañar los procedimientos iniciados por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires tendientes a incorporar trabajadores con discapacidad a sus plantas de personal permanente, dentro del marco de las Leyes Nº 10.592 y Nº 11.757 y sus modificatorias.

2- Destinatarios comprendidos:

Trabajadores con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para los cargos a cubrir dentro de la planta de personal permanente municipal.

3- Beneficios:

A cada destinatario que los Municipios participantes incorporen en su planta de personal permanente se le otorgará una suma fija mensual de hasta Pesos seiscientos ($ 600), por un plazo de trece (13) meses, la que será destinada a completar la remuneración correspondiente a la categoría ocupacional para la que fue designado.

En todos los casos el aporte del Programa no podrá superar el 75% de la remuneración mencionada.

4- Compatibilidades:

El presente Programa será compatible con otros planes y programas -ya sean nacionales, provinciales o municipales- que prevean la incorporación de trabajadores con discapacidad a la administración pública municipal, debiendo adecuarse la suma aportada por el Programa a efectos que la misma no supere el salario c5- Presentación de Propuestas: Los Municipios que deseen incorporarse al Programa deberán acompañar una propuesta especificando:

I. Cantidad de personas destinatarias, fechas probables de incorporación y áreas en las que prestarán servicios.

II. Documentación personal de los destinatarios propuestos (DNI, certificado de discapacidad provincial, copia de la planilla de inscripción al Registro SeClas y certificación de estudios alcanzados).

III. Categorías ocupacionales en las que se incorporaran los destinatarios y los salarios

correspondientes.

IV. Descripción del puesto laboral y perfil requerido para su desempeño.

Dicha propuesta será analizada por el Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SeCLas) el que llevará adelante, la evaluación de los potenciales trabajadores con discapacidad y los puestos a ocupar por ellos.

En caso de que algunos de los destinatarios propuestos no cumpla con los requerimientos de idoneidad el SeCLas pondrá a disposición del Municipio los perfiles inscriptos en su registro.

6- Adhesión al Programa:

Los Municipios cuyas propuestas fueran aprobadas deberán adherir al Programa mediante la suscripción de un convenio con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, previa autorización del Concejo Deliberante y/o ad-referéndum del mismo.

7- Acceso a los beneficios del Programa:

Para acceder a los beneficios del Programa, los Municipios adherentes deberán presentar al SeCLas, copia autenticada de la designación de los destinatarios propuestos en la planta permanente municipal.

Una vez verificada la mencionada documentación, la suma acordada se depositará a nombre del destinatario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

9- Incumplimientos:

En caso de irregularidades o incumplimientos en el Desarrollo del Programa imputable a los Municipios participantes, la autoridad de aplicación dispondrá desde la suspensión hasta la inhabilitación permanente para ser parte del programa.

Sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales que pudieran corresponder.

 

ANEXO II

CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

LABORALES EN EL ÁMBITO PÚBLICO MUNICIPAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y …….

 

Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Trabajo, Dr. Oscar Cuartango, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en Calle 7 N° 370 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y el Municipio de (…), representado en este acto por el Señor Intendente Municipal, (…), en adelante “EL MUNICIPIO”, con domicilio legal en ……., en conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente convenio de adhesión:

PRIMERA: “LAS PARTES” deciden emprender acciones conjuntas con el fin de implementar el “Programa de Igualdad de Oportunidades Laborales en el Ámbito Público Municipal” (Decreto Provincial N° 3379/08, Anexo XI) destinado a fortalecer y acompañar los procedimientos iniciados por “EL MUNICIPIO” tendientes a incorporar trabajadores con discapacidad en su planta de personal permanente, dentro del marco de las Leyes Provinciales N° 10.592 y Nº 11.757 y sus modificatorias.

SEGUNDA: “EL MUNICIPIO” se compromete, a:

a) Adjuntar copia autenticada de la designación de los destinatarios incluidos en la propuesta aprobada del punto 5 del Anexo XI.

b) Abonar a los destinatarios el salario correspondiente a las categorías ocupacionales para la que fueron designados.

c) Cumplir con las obligaciones legales que surgen de las Leyes Provinciales N° 10.592 y Nº 11.757 y sus modificatorias.

TERCERA: “EL MINISTERIO” se compromete a través del “Programa de Igualdad de Oportunidades Laborales en el Ámbito Público Municipal”, a:

a)      Asignar a cada destinatario el monto de $ (…), en concepto de colaboración económica por el plazo de (…) meses, la cual integrará el salario en el punto 3 del Anexo XI del Decreto N° 3379/08, durante el plazo establecido precedentemente.

b)      Gestionar, ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la apertura de las cuentas a nombre de cada uno de los destinatarios, que permitan la acreditación de los montos correspondientes.

CUARTA: “LAS PARTES” se comprometen a comunicar al Sindicato/s correspondiente/

s la puesta en marcha y ejecución del presente acuerdo.

QUINTA: “EL MUNICIPIO”, en el presente acto, se notifica de las sanciones que pudieran corresponder por el incumplimiento en el desarrollo del Programa, establecidas en el punto 9 del Anexo XI del Decreto N° 3379/08, ello sin perjuicio de las acciones judiciales que sus acciones dieran lugar.

LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen los domicilios mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.

En prueba de conformidad, y previa lectura, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de ….., a los … días del mes de ….

del año …