DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 259
La Plata, 18 de abril de 2012.
VISTO el expediente Nº 2346-0558/12 mediante el cual se propicia la modificación del Decreto Nº 1316/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1316/10 se creó el “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”, con el propósito de reducir la carga de la deuda de los Municipios con el Gobierno Provincial, a partir de mejorar las condiciones financieras del stock de deuda al 31 de mayo de 2010 y extender sus plazos;
Que el artículo 2º del Decreto referenciado dispuso que el Ministerio de Economía sea el encargado de reprogramar los saldos de las deudas elegibles de los Municipios que adhieran a dicho Programa, y autorizó a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno a suscribir y aprobar los convenios bilaterales pertinentes con cada uno de los Municipios participantes, los que entrarían en vigencia a partir del dictado de las normas locales que correspondan;
Que en el Anexo Único integrante del Decreto Nº 1316/10 se establecieron las condiciones financieras a las que quedarían obligados los Municipios, a saber: plazo de gracia para el pago de servicios, amortización del capital, intereses, modo de pago y garantía;
Que frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del aludido Decreto , resulta necesario que las jurisdicciones municipales puedan mantener la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos;
Que es política del Gobierno Provincial continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan los Municipios;
Que en razón de lo expuesto, resulta conveniente reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda que mantienen los Municipios con el Gobierno Provincial al 31 de diciembre de 2011, dando la opción a aquellos Municipios que hayan adherido al “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” de acogerse a las nuevas condiciones, a fin de lograr los objetivos contemplados en el considerando cuarto;
Que asimismo resulta imperioso ofrecer a los Municipios que no se hayan incorporado oportunamente al mencionado Programa la opción de hacerlo, teniendo en cuenta las condiciones que atraviesan hoy, en cuyo caso las deudas a las que alude el Decreto Nº 1316/10 serán las acumuladas al 31 de diciembre de 2011;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y los Ministerios de Gobierno y de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54 de la Ley Nº 14062 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas que mantengan los Municipios con el Gobierno Provincial al 31 de diciembre de 2011, correspondientes al “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” creado mediante Decreto Nº 1316/10, de acuerdo a las condiciones que se establecen en el artículo 3º del Anexo Único que se aprueba por el presente.
Invitar a los Municipios que oportunamente hayan adherido al Programa citado precedentemente a incluir los saldos de las deudas elegibles bajo dicho Programa con la Provincia de Buenos Aires al 31 de diciembre de 2011, que no resulten comprendidas en el párrafo anterior, en las condiciones que se establecen en el artículo 3º del Anexo Único.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los Municipios que deseen acogerse a las nuevas condiciones fijadas por el presente deberán manifestar su intención dentro de los treinta (30) días contados a partir de su entrada en vigencia.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que los Municipios manifiesten su voluntad, seguirán obligados bajo las mismas condiciones que fueran acordadas al suscribir los respectivos convenios bilaterales, aprobados mediante las Resoluciones Conjuntas de los Ministerios de Economía y de Gobierno, Nº 399/10 y Nº 89/10 respectivamente.
ARTÍCULO 3º. Aprobar el modelo de Convenio a suscribir entre el Gobierno Provincial y los Municipios, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4º. Invitar a los Municipios que no hayan adherido al “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”, creado por Decreto Nº 1316/10 a acogerse a las disposiciones del presente respecto de los saldos de las deudas elegibles que mantengan con la Provincia de Buenos Aires al 31 de diciembre de 2011, a cuyo fin deberán cumplir con lo normado en el artículo 2º párrafo primero de este Decreto .
ARTÍCULO 5º. Disponer que aquellas previsiones contenidas en el Decreto Nº 1316/10, no modificadas por las disposiciones del presente acto serán aplicables a los Municipios que se adhieran, quedando derogadas aquéllas que se opongan a este Decreto.
ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Gobierno
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
ANEXO ÚNICO
CONVENIO PROGRAMA PROVINCIAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MUNICIPIO DE …
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Ministra de Economía…………………………..y por la Ministra de Gobierno……………………., en adelante LA PROVINCIA, y la Municipalidad de ………………………., representada por el/la Intendente Municipal ……………………, en adelante EL MUNICIPIO, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1316/10, con las modificatorias introducidas por el Decreto Nº ………./12, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1316/10 creó el “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”, con el propósito de reducir la carga de la deuda de los Municipios con el Gobierno Provincial, a partir de mejorar las condiciones financieras del stock de deuda al 31 de mayo de 2010 y extender sus plazos;
Que el Ministerio de Economía es el organismo que tiene a su cargo la reprogramación de los saldos de las deudas elegibles de aquellos Municipios que adhirieron al Programa;
Que las condiciones financieras de reembolso establecidas en el Decreto Nº 1316/10 prevén que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero de 2012;
Que es política del Estado Provincial continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las jurisdicciones municipales;
Que mediante Decreto Nº ………/12 se modifican las condiciones financieras estipuladas por el Decreto Nº 1316/10, a fin de que las jurisdicciones municipales puedan mantener la aplicación de las políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos;
Que el artículo 2º del aludido Decreto faculta a las Ministras Secretarias en los Departamentos de Economía y de Gobierno a suscribir y aprobar los convenios bilaterales con cada uno de los Municipios participantes, los que entrarán en vigencia a partir del dictado de las normas locales que correspondan;
Por ello, las partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1º: EL MUNICIPIO reconoce adeudar a LA PROVINCIA, al 31 de diciembre de 2011, de acuerdo a las deudas que se describen en el Anexo I integrante del presente, la suma de PESOS ……………..
ARTÍCULO 2º: LA PROVINCIA, atenderá en las condiciones originales al 31 de diciembre de 2011, las obligaciones de EL MUNICIPIO enunciadas en el artículo 4º del Decreto Nº 1316/10.
ARTÍCULO 3º: La deuda que surge del artículo 1º del presente, será reembolsada por EL MUNICIPIO a LA PROVINCIA en las siguientes condiciones:
a) Período de Gracia: hasta el 31 de diciembre de 2013 para el pago de la amortización y los intereses.
b) Amortización de Capital: se efectuará en DOSCIENTAS CUATRO (204) cuotas mensuales y consecutivas; de las cuales DOSCIENTAS TRES (203) cuotas serán equivalentes al CERO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,49%) y la última cuota equivaldrá al CERO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%).
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2013, y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable el SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual.
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el artículo 5º del presente convenio bilateral. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2014.
ARTÍCULO 4º: Los pagos de capital e intereses correspondientes a las deudas que EL MUNICIPIO mantiene con LA PROVINCIA, detalladas en el Anexo I del presente, que se efectúen desde el 1º de enero de 2012 hasta la fecha de vigencia del presente convenio bilateral, se deducirán del monto de la deuda sujeto a reprogramación que se establece en el artículo precedente.
A tales efectos, el Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría de Coordinación Económica, previo informe de la Contaduría General de la Provincia, comunicará a EL MUNICIPIO los pagos que se hubieran realizado desde el 1º de enero de 2012 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente convenio, y en consecuencia el saldo residual.
ARTÍCULO 5º: EL MUNICIPIO afecta como medio de pago y garantía de la deuda mencionada en la cláusula anterior a favor de LA PROVINCIA, los recursos que le corresponda percibir en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, así como también toda otra transferencia que deba realizar LA PROVINCIA, autorizando a la Contaduría General de la Provincia y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, y/o al Organismo que corresponda, a retener los montos correspondientes hasta la cancelación total del capital con más los intereses.
ARTÍCULO 6º: EL MUNICIPIO suministrará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Organismo Autárquico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, con una periodicidad mensual o trimestral según su requisitoria, la información solicitada en el Anexo II del presente.
ARTÍCULO 7º: EL MUNICIPIO proporcionará a la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía, trimestralmente, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, debidamente certificada por el Contador Municipal, durante todo el período establecido en este Convenio, de acuerdo al Anexo III del presente.
ARTÍCULO 8º: Ante el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º, el Ministerio de Economía a través de la Subsecretaría de Coordinación Económica, podrá disponer las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento: si EL MUNICIPIO omitiere remitir la información de un período.
b) Cancelación de la reprogramación: si EL MUNICIPIO omitiere remitir la información de cuatro (4) períodos consecutivos.
ARTÍCULO 9º: EL MUNICIPIO deberá cumplimentar el procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y las Leyes Nº 12462 y Nº 13295, dentro de los treinta (30) días de notificada la autorización emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, obligándose a remitir copia certificada de la Ordenanza definitiva a la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 10: Ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía procederá a cancelar la reprogramación de las deudas presentadas por EL MUNICIPIO disponiendo la reanudación de las retenciones de los montos correspondientes, de acuerdo a las condiciones originales de las mismas.
ARTÍCULO 11: El presente Convenio Bilateral entrará en vigencia una vez que sea convalidado por Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 12: A los fines del presente, las partes fijan los siguientes domicilios: LA PROVINCIA, en calle 8 entre 45 y 46, Piso 2º de la ciudad de La Plata, y EL MUNICIPIO, en calle ………………......Nº….. de la ciudad de ……………………..……
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los …….. días del mes de …………..………. del año 2012.
ANEXO I
PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
CONVENIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MUNICIPALIDAD DE……………….
DETALLE DE LA DEUDA A REPROGRAMAR:
ORIGEN DE LAS DEUDAS SALDO EN $ SALDO EN U$S
AL 31-12-11 AL 31-12-11
Deuda resultante de Decreto Nº 1316/10
Deuda resultante de la Ley Nº 10712.
Deuda resultante de la Ley Nº 11192.
Deuda resultante de la Ley Nº 11661.
Deuda resultante de la Ley Nº 11752.
Deuda resultante de la Ley Nº 12836.
Deuda resultante de la Ley Nº 13011.
Deuda resultante del Decreto Nº 2098/05.
Deuda resultante del Decreto Nº 685/08.
Deuda resultante del Decreto Nº 2499/08.
TOTAL
ANEXO II
PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
CONVENIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MUNICIPALIDAD DE …………….
INFORMACION A SUMINISTRAR A LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS (AFIP)
1- Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia comprendiendo a empleados públicos de administración central, organismos descentralizados y de empresas del Estado Municipal, si los hubiere, y personal contratado en cada período mensual, incluyendo a prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).
2- La información deberá ser remitida mensualmente a la AFIP, mediante la presentación de una Declaración Jurada por cada una de las CUIT vinculadas al Municipio, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3254/12, o la que en el futuro la reemplace, y de acuerdo al cronograma de vencimientos que ese Organismo establezca para tal fin. Asimismo, deberá enviar dentro de los tres (3) días de remitida la información consignada, constancia de dicha presentación, a la Dirección Provincial de Coordinación Municipal del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO III
PROGRAMA DE DESENDEUDAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
CONVENIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MUNICIPALIDAD DE …………….
1- RECURSOS POR RUBRO (DESAGREGADO HASTA SUBCONCEPTO).
2- RECURSOS POR CARÁCTER ECONÓMICO.
3- GASTOS POR OBJETO (DESAGREGADO HASTA SUBPARCIAL).
4- GASTOS POR CARÁCTER ECONÓMICO.
5- RECURSOS AFECTADOS VS. GASTOS.
6- CUENTA AHORRO INVERSIÓN FINANCIAMIENTO.
7- GASTOS POR FINALIDAD Y FUNCIÓN.
8- GASTOS POR CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS.
9- DISPONIBILIDADES.
10- PLANTA DE PERSONAL OCUPADA.
11- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL.