DECRETO 943/12

 

La Plata, 19 de septiembre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 4068-98999/10, mediante el cual la Municipalidad de Lomas de Zamora modifica la Zonificación Según Usos vigente en el Partido por Ordenanza Nº 3861/83, y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se gestiona la convalidación provincial de la Ordenanza Nº 7501/95, promulgada con fecha 14 de septiembre de 1995, y su modificatoria Ordenanza Nº 12327/08, Promulgada por Decreto Nº 2972/08;

 

Que mediante Ordenanza Nº 7501/95 se desafecta la fracción designada catastralmente como Circunscripción XII, Sección A, Fracción II, Parcela 1 de la Zona de Reserva (Re), a fin de ser afectada a Zona R33 (Uso Residencial con baja densidad de población, carente de servicios), de acuerdo a la Zonificación según usos ordenanza Nº 3861 y 3933;

 

Que asimismo, se determinan cuatro zonas definidas como Espacio Verde Público (artículo 3º), tres áreas definidas para Equipamiento Comunitario (artículo 4º), se amplían: la zona de Banda “C” (artículo 5º), la zona de Uso Específico (artículo 6º) y se anula del artículo 3.2.4 (RE) Zona de Reserva, el ítem Circunscripción XII, Sección A, Fracción II;

 

Que por Ordenanza 12327/08, Decreto de Promulgación Nº 2972/08, se modifican las delimitaciones establecidas para las Zonas definidas por los artículos 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº 7501/95 y se incorpora a la Zona (R33) Residencial de Baja Densidad de Población, Carente de Servicios, el sector de la Circunscripción XII, Sección A, Fracción II;

 

Que a fojas 22 obra glosado el informe del Coordinador Ejecutivo UEPBA, Programa Mejoramiento de Barrios (PROMEBA), Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, donde se detallan las obras de infraestructura ejecutadas para regularizar la situación de un sector urbanizado por aproximadamente 1.400 familias: agua potable, desagües cloacales, desagües pluviales superficiales y por conducto, red vial, alumbrado público, gas natural, contenedores para residuos domiciliarios, arbolado urbano y sede de organización social;

 

Que por la Ordenanza citada en último término se deroga la Ordenanza Nº 7816/96 y el artículo 6º de la Ordenanza Nº 7501/95;

 

Que la Dirección de Gestión Urbana, a fojas 24/25, luego de analizar la documentación presentada y realizar la evaluación técnica urbanística de la propuesta considera que la modificación de la normativa no amerita objeción técnica, criterio compartido por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial y por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, a fojas 26;

 

Que se expidió el Departamento de Planeamiento Estratégico, a fojas 59/59 vuelta, indicando que del estudio de los actuados no surgen observaciones de carácter técnico que formular, considerando que la propuesta se encuentra avalada por el Municipio, responsable primario del ordenamiento territorial, y por la Dirección de Gestión Urbana, Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, por lo que correspondería propiciar la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, opinión compartida por la Dirección de Investigación y Desarrollo Regional a fojas 59 vuelta y por la Dirección Provincial de Desarrollo Regional, a fojas 60;

 

Que, a fojas 61/61 vuelta, ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 del Decreto Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87), y modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º- Convalidar la Ordenanza Nº 7501/95 promulgada el 14 de septiembre de 1995, y la Ordenanza Nº 12327/08, su Decreto de promulgación 2972/08, de la Municipalidad de Lomas de Zamora por las cuales se modifica la Zonificación Según Usos vigente en el Partido; que como Anexo Único compuesto de ocho (8) fojas forman parte del presente; bajo la exclusiva responsabilidad de los órganos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º- Establecer que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62, y 63 del Decreto Ley Nº 8.912/77 (T.O. por Decreto Nº 3.398/87 y modificatorios) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3º- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Gobierno Gobernador

 

NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en su versión PDF.