DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN

 

 

DECRETO 520

 

 

 

 

La Plata, 18 de mayo de 2011.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2710-410/94, mediante el cual la firma “MALTERIA PAMPA S.A.”, solicita la prórroga de las exenciones impositivas otorgadas por medio del Decreto Nº 3427/00, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la nueva Ley de Promoción Industrial Nº 13.656, establece en su artículo 40 que “...Las solicitudes actualmente en trámite de acogimiento a otras Leyes de Promoción Industrial, serán consideradas de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su presentación...”, de lo que se colige que la misma no resulta de aplicación para los proyectos en trámite presentados con anterioridad a su vigencia, con la salvedad prevista en la última parte del mencionado artículo, resultando aplicable en el presente caso las disposiciones de la Ley Nº 10.547 y su modificatoria, Leyes Nº 11.236 y Nº 12.499;

 

 

 

 

 

Que a la firma mencionada en el exordio de la presente le fueron concedidos, por medio del Decreto Nº 3.427/00, los beneficios contemplados en la Ley Nº 10.547, y su modificatoria, Ley Nº 11.236, hasta el 19 de octubre de 2007 (fojas 541/545);

 

 

 

 

 

Que en el artículo 4º del Decreto Nº 3.427/00, se estableció la posibilidad de ampliar el plazo de vigencia de las exenciones de pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario por el término de un (1) año, bajo condición que se justificara el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 inciso b) apartado 5) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.904/90, modificado por Decreto Nº 3.547/97;

 

 

 

 

 

Que a fojas 834 la firma beneficiaria peticiona la extensión por el plazo de un (1) año, del beneficio de exención otorgado oportunamente, con relación a su actividad de producción de malta cervecera que se realiza en su establecimiento industrial instalado en la intersección de las calles Integración y Brasil, de la localidad y partido de Puán;

 

 

 

 

 

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos legales pertinentes, por lo cual corresponde extender la vigencia de las exenciones de pago de los impuestos citados, desde el 19 de octubre de 2007 hasta el 19 de octubre de 2008;

 

 

 

 

 

Que de conformidad a lo dictaminado por Asesoría de Gobierno a fojas 845/845 vuelta, lo informado a fojas 846 por Contaduría General de la Provincia y vista del Fiscal de Estado a fojas 847/847 vuelta, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 10.547 y modificatorias, Decretos Nº 367/97 y Nº 1904/90 y modificatorios, y artículo 41 de la Ley Nº 13.656;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Dar por operada la prórroga de vigencia de las exenciones de pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario, otorgadas a la firma “MALTERIA PAMPA S.A.”, por medio del Decreto Nº 3427/00, por haber dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 11, inciso b) apartado 5) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1904/90, modificado por Decreto Nº 3.547/97, por el término de un (1) año, computado a partir del 19 de octubre de 2007 y hasta el 19 de octubre de 2008.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), tomará la intervención que le compete, a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y Economía.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Martín M. N. Ferré                                                     Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de la Producción                                           Gobernador

 

 

 

 

 

Alejandro G. Arlía

 

 

Ministro de Economía