DECERTO 1564/11

 

LA PLATA 19 de SEPTIEMBRE de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 5900-143/10, los Decretos Nº 1432/08, Nº 167/10 y Nº 209/11, las Resoluciones Nº 1526/10 y Nº 1603/11 del Consejo de la Magistratura, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 1432/08 se aprueba la estructura organizativa del Consejo de la Magistratura, determinándose los cargos allí creados con remuneraciones equivalentes a los niveles salariales previstos en la Ley Nº 10374;

 

Que por el Decreto Nº 167/10 se procedió a la reubicación del personal del Poder Judicial incluido en la Ley citada, suprimiendo ciertas categorías salariales;

 

Que tal modificación torna inviable la determinación y/o actualización del monto de los haberes de aquellos cargos que se corresponden con las categorías suprimidas;

 

Que, por tal motivo, se propicia la adopción de una nueva equivalencia salarial para dichos cargos;

 

Que el Consejo de la Magistratura ha emitido, en el sentido expuesto, la Resolución Nº 1526/10;

 

Que como resultado de lo anterior, se modifica sustancialmente la escala salarial prevista en el Decreto Nº 1432/08, alterándose la graduación de las remuneraciones de los cargos prevista originalmente en relación a las acciones y responsabilidades consideradas en cada caso;

 

Que, a tal fin deviene necesario salvaguardar la graduación de la escala salarial del personal del Consejo de la Magistratura a fin de preservar la jerarquización y profesionalización de la carrera administrativa en dicho Consejo;

 

Que en el mismo sentido se propicia la aplicación, a las equivalencias salariales de los cargos aprobados por el Decreto Nº 1432/08, de las pautas del Decreto 209/11, por el cual se procedió a la reubicación del personal del Poder Judicial de la Ley Nº 10374, asignando nuevas categorías salariales;

 

Que así lo ha propiciado el Consejo de la Magistratura mediante la Resolución Nº 1603/11;

 

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General  de la Provincial, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Dirección Provincial de Personal;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley 14199 y el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Establecer, a partir del 1º de julio de 2010, para los cargos previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 1432/08 una remuneración equivalente a la que resulte de aplicar las pautas del Decreto Nº 167/10 a las allí previstas, en cuanto corresponda.

 

ARTÍCULO 2.- Establecer, a partir del 9 de mayo de 2011, para los cargos previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 1432/08 una remuneración equivalente a la que resulte de aplicar las pautas del Decreto Nº 209/11 a las allí previstas, en cuanto corresponda.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.