LEY 11323

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial el mantenimiento de trazas de ramales ferroviarios en o fuera de servicio dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial gestionará los acuerdos necesarios con el Poder Ejecutivo Nacional a fin de lograr los objetivos enunciados en la presente ley.

 

ARTICULO 3.- Las pautas con las que se tomarán decisiones sobre ramales ferroviarios, tanto sobre los que ya son propios, como en los que sean transferidos o se logre su preservación mediante acuerdos con el Poder Ejecutivo nacional, serán las siguientes:

 

a)      Asegurar la prestación de los servicios de transporte ferroviario, presentes o futuros, según los requerimientos circulatorios locales y de vinculaciones zonales.

 

 

b)      Verificada la prescindibilidad presente de un ramal ferroviario, pero potencialmente necesario a futuro, se deberán mantener en reserva los inmuebles de su traza.

 

 

c)      Verificada la prescindibilidad total, presente y a futuro de un ramal ferroviario, se podrá disponer de sus tierras según el siguiente criterio de prioridades:

 

1ra.  Uso a los fines de transporte. Rutas, terminales de ómnibus y/o camiones.

2da.  Áreas de reserva urbana.

3ra.  Edificios públicos.

4ta  Concesiones en áreas urbanas.

5ta  Microemprendimientos económicos locales.

6ta  Venta por remate.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo