LEY 11323
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de Interés Provincial el mantenimiento de trazas de ramales ferroviarios en o fuera de servicio dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial gestionará los acuerdos necesarios con el Poder Ejecutivo Nacional a fin de lograr los objetivos enunciados en la presente ley.
ARTICULO 3.- Las pautas con las que se tomarán decisiones sobre ramales ferroviarios, tanto sobre los que ya son propios, como en los que sean transferidos o se logre su preservación mediante acuerdos con el Poder Ejecutivo nacional, serán las siguientes:
a) Asegurar la prestación de los servicios de transporte ferroviario, presentes o futuros, según los requerimientos circulatorios locales y de vinculaciones zonales.
b) Verificada la prescindibilidad presente de un ramal ferroviario, pero potencialmente necesario a futuro, se deberán mantener en reserva los inmuebles de su traza.
c) Verificada la prescindibilidad total, presente y a futuro de un ramal ferroviario, se podrá disponer de sus tierras según el siguiente criterio de prioridades:
1ra. Uso a los fines de transporte. Rutas, terminales de ómnibus y/o camiones.
2da. Áreas de reserva urbana.
3ra. Edificios públicos.
4ta Concesiones en áreas urbanas.
5ta Microemprendimientos económicos locales.
6ta Venta por remate.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo