DECRETO 310/80

 

La Plata, 7 de Marzo de 1980.

 

Visto el expediente nº 2307-15.562/79, por el cual la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad solicita la adhesión de la  Provincia de Buenos Aires al régimen de Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble, institucionalizado por el Decreto Nacional nº 1.741/76, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde su creación misma, el 26 de mayo de 1879, con la sanción de la Ley 1.276, el organismo provincial señaló el camino en el desarrollo jurídico y técnico de la actividad registral;

 

Que en el proceso que culminó en 1968 con la sanción de la Ley 17.801 -incorporada al Código Civil, basada en el Decreto Ley Provincial nº 11.643/63-, fue siempre el Registro de la Provincia el que efectuó los aportes más significativos;

 

Que merecen señalarse las contribuciones que resultaron ser la sanción de la Ley 2.378 del 10 de octubre de 1890, la tentativa de establecer la técnica de folio real ya en 1915, por medio del Decreto 59l de ese año, y el establecimiento definitivo de esa técnica por la vigencia del Decreto nº 2.202 de 1962;

 

Que en ejecución ahora el plan de transformación total de técnicas y procedimientos mediante la utilización de los más modernos elementos, el Registro de la Provincia vuelve a poder brindar a sus similares del país, la experiencia y los frutos de los estudios que posibilitaron ese proyecto;

 

Que elegido así su propio camino de desarrollo, puede recibir y brindar aportes de importancia en la asistencia técnica y jurídica ­que, dentro del avanzado sistema registral argentino, posibilita el régimen del Decreto nº 1.741/76;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1º.- Declárase a la Provincia de Buenos Aires adherida a las disposiciones del Decreto Nacional nº 1.741/76 que regula el régimen de reuniones nacionales de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble.

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a los Ministerios del Interior y Justicia de la Nación, archívese.