DECRETO 2558/01

 

LA PLATA, 29 de OCTUBRE de 2001.

 

            Visto el expediente n° 2906-3578/01 por el cual se solicita se modifique el artículo 134 del Decreto n° 321/87 modificado por su similar n° 3137/88, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que por dicho artículo se reglamenta la composición y rotulado del producto “Espiral contra mosquitos”;

 

            Que a fojas 2 la Comisión Permanente de Actualización del Decreto n° 321/87 de la Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública Instituto Biológico DR. TOMAS PERON de La Plata, dependiente del Ministerio de Salud, solicita dicha modificación teniendo en cuenta el avance tecnológico ocurrido en el campo de los insecticidas, que logran mejores acciones efectivas contra los vectores (como en este caso los mosquitos) con cantidades menores de activos de insecticidas;

 

            Que el texto propuesto ha sido consensuado con la Cámara Argentina de Insecticida;

 

            Que por lo expuesto, procede hacer lugar a la modificación que se tramita;

 

            Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 7, la Contaduría General de la Provincia a fojas 13 y la Fiscalía de Estado a fojas 15,

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 134 del Decreto n° 321/87, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

   ARTICULO 134.- Se denominará y rotulará “Espiral contra Mosquitos” al producto sólido (en forma de espiral), cuyo principio activo o mezcla de principios activos, se encuentre convenientemente absorbido o mezclado sobre un soporte inerte y cuya acción se produce con consecuencia del quemado lento de la pieza, destinado a ahuyentar o matar mosquitos. Las distintas formulaciones basadas en productos naturales o sintéticos, podrán contener colorantes y/o esencias, siempre que no contribuyan a dar carácter tóxico al humo de combustión. La aceptación o rechazo de la formulación del producto, queda a criterio de la autoridad sanitaria interviniente, quien justificará su decisión en base a antecedentes técnicos reconocidos mundialmente”.

 

ARTICULO 2.- Derógase el Decreto n° 3137/88.

 

ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.