DECRETO 22500/48
LA PLATA, 16 de SETIEMBRE de 1948.
VISTO el proyecto de Convenio formulado por los representantes de los Gobiernos de la Nación y la Provincia, designados por Decreto Nacional de fecha 16 de Octubre de 1930 y Provincial número 12050 del 30 de Julio del mismo año, respectivamente, sobre límites del Riachuelo, con motivo de la rectificación de su curso de aguas, lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado y,
CONSIDERANDO:
Que, el propósito del acuerdo previo ha sido el de arribar a una solución en todo lo relativo al límite jurisdiccional (geográfico y político) entre la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires “a posteriori” de la rectificación del Riachuelo;
Que, oportunamente, atento a las situaciones de hecho planteadas, régimen de inscripción de bienes, policía, empadronamiento político, Registro Civil, acción administrativa, transporte automotor y función fiscal, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto número 8147 del 24 de Abril de 1945 (“ad referéndum” del Honorable Congreso de la Nación) aprobando el proyectado Convenio;
Que, en situación análoga a la expresada precedentemente se encuentra a la fecha la Provincia, siendo ilógico y contrario a los intereses generales de los habitantes y particulares de la misma, el prolongar por mayor tiempo un estado dubitativo como el del caso.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase “ad referéndum” de la Honorable Legislatura el Convenio celebrado con fecha 3 de Agosto de 1943 por representantes de los Gobiernos de la Nación y Provincia, referente a la fijación de límites definitivos entre la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Remítase el mensaje correspondiente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.