LA PLATA, 8 de Septiembre de 1981
Visto la necesidad de unificar criterios para el tratamiento de la documentación calificada con grados de reserva y
CONSIDERANDO:
Que dicha documentación debe recibir un tratamiento específico en lo atinente a su seguridad,
Que como consecuencia de ello es necesario establecer las normas al efecto,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Manual para tramitación de la correspondencia calificada con grados de reserva, cuyo texto se comunica en la fecha a los titulares de todos los Organismos de la Administración Pública Provincial, por intermedio de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.-
ARTÍCULO 2°.- Invitase por intermedio del MINISTERIO DE GOBIERNO, a los señores Intendentes Municipales a adoptar similar tratamiento en sus respectivos ámbitos.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-