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Fundamentos de El presente proyecto de ley se estructura en base a concepciones jurídicas universales, que hacen a la esencia del hombre como tal y respecto del derecho más sublime del género humano, merced al cual se enderezan y reconocen todos los derechos humanos fundamentales, esto es el derecho a la vida. Partiendo de esta premisa, que se
encuentra garantizada por Ello así, por cuanto, en la actual emergencia, al no garantizarse expresamente condiciones mínimas de atención de la salud, atentaría contra aquel inmanente al hombre que toda legislación prioritariamente ampara. Va de suyo entonces, al no preverse la incidencia que las leyes de emergencia generarían en este sentido, que se impone la necesidad de dotar a la actual legislación de herramientas que aseguren la atención de la salud para proteger la vida. No se trata en consecuencia de beneficiar a un sector por encima de otros, ni de considerar un derecho mejor que otro pues todos ellos son inherentes a las personas, sino de afianzar la base de los mismos que es nada menos que la vida, y por tanto debe asegurarse su protección, aunque sea en las mínimas necesidades de atención de la salud de los habitantes para garantizar aquel derecho. El proyecto que se propone, sabemos, no tiene la pretensión de revertir la insoslayable realidad, ni la forma que a cada uno de los actores sociales y diferentes sectores de la comunidad les afecta. Ello así, por cuanto las medidas implementadas recientemente por el gobierno nacional y provincial colocan al sistema asistencial de la provincia de Buenos Aires en su punto más crítico. Conscientes de ello, ya en mayo de 2000 nos habíamos anticipado cuando presentamos a debate el proyecto de ley que da cuenta el expediente D-1140/2000-2001 respecto de la situación del sector privado de salud, donde se lo declara en emergencia atendiendo a la subsistencia del mismo, cuyos antecedentes se encuentran más que explicados en los fundamentos de aquel y su articulado. Dentro de ese contexto estamos convencidos que nos encontramos frente a la más grave emergencia registrada en los niveles nacional y provincial. Es así, que si somos capaces de reconocer este estado de situación, tendremos la oportunidad de evitar los irreparables efectos perjudiciales que se producirían inexorablemente. No obstante ello, estamos convencidos que este proyecto contribuirá a sostener el sistema, a garantizar la accesibilidad y a satisfacer las necesidades mínimas que en materia de salud deben ser resguardadas. Este trabajo apunta a preservar a los tres subsectores: el hospital público, conjuntamente con las acciones implementadas desde la cartera de salud en materia de promoción, prevención y rehabilitación (art. 2), la seguridad social, a través del Instituto de Obra Médico Asistencial de Buenos Aires (art. 3) y el subsector privado (art. 4). Corolario de lo expuesto, es que frente a la emergencia, y la actual situación provincial, se encuentran contenidos en el presente proyecto de ley las armas que garantizan el derecho que se pretende tutelar, esto es asegurar la salud para proteger la vida. Merced a los fundamentos que anteceden, se formula el presente proyecto de ley, solicitando a los señores legisladores el voto favorable. |