DECRETO 184/91
LA PLATA, 19 de ABRIL de 1991.
VISTO las prescripciones contenidas en la Ley 10827 y en su Decreto Reglamentario nº 5722 con su modificatorio 4461/90 y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la normativa precitada, esta jurisdicción reviste el carácter de autoridad de aplicación de la tasa por servicios administrativos que presta la Policía de la Provincia de Buenos Aires;
Que como consecuencia de la atribución conferida resulta necesario dictar reglas que permiten el establecimiento de un régimen adecuado para la administración del sistema instaurado;
Que se ha expedido la contaduría General de la Provincia y dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establecer que el pago de la tasa por Servicios administrativos que presta la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 10827 y en su Decreto Reglamentario nº 5722/89 con su modificatorio 4461/90 se efectivizará mediante un sistema de timbrados cuya diagramación y confección deberán garantizar formas inviolables e infalsificables debiendo contener como mínimo mención de las disposiciones legales generadoras de la tasa y emblema representativa de la Repartición.
ARTÍCULO 2.- La Dirección de Administración Financiera de Policía hará entrega de los distintos formularios timbrados con más las constancias de los reajustes que se produjeran, a los delegados administrativos de cada Unidad Regional, los que a su vez, distribuirán los mismos a las Sub Delegaciones de Dependencias que correspondan al área, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia. La Dirección de Administración Financiera de Policía elevará a la Dirección General de Administración, a través de su Departamento Auditoría, en la oportunidad de efectuarse cada envío un informe donde conste la asignación a cada Dependencia Policial u Organismo que preste el servicio administrativo con copia de los recibos pertinentes.
ARTÍCULO 3.- Los formularios timbrados podrán ser adquiridos en cada Dependencia Policial u Organismo que cumpla los mismos fines. Los titulares de dichas Dependencias Policiales o quienes los reemplacen serán los responsables de la recepción, percepción, depósito, registración y control de los formularios. En todo momento, los formularios recibidos, el dinero en efectivo y los depósitos realizados serán equivalentes al valor total de los formularios entregados.
ARTÍCULO 4.- Autorizar a la Dirección de Administración Financiera de Policía a gestionar la apertura de cuentas especiales en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, donde deberán depositarse ineludiblemente los fondos recaudados por la venta de los formularios timbrados y librándose los pagos que correspondan. Los depósitos deberán efectuarse inexcusablemente el día hábil inmediato posterior a su percepción. Cada Dependencia Policial, además, elevará a través de la Dirección de Administración Financiera de Policía, un informe mensual a la Dirección General de Administración, a través de su Departamento Auditoria, sobre las actuaciones producidas con detalle ajustado a las disposiciones de los artículos 2º y 3º de la Ley 10827.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Administración a través de su Departamento Auditoría ejercerá el control sobre todo el sistema abarcando la totalidad de las Dependencias Policiales u Organismos correspondientes, aparte de las tareas de contralor estatuídas por el Decreto-Ley 7764/71 (T.O. 1986), congruente con el control contable centralizado que al efecto disponga la Dirección de Administración Financiera de Policía.
ARTÍCULO 6.- Todo trámite sujeto al tributo de la Ley nº 10827 deberá efectivizarse mediante el formulario timbrado correspondiente, bajo pena de nulidad absoluta del servicio prestado. Los titulares de las Dependencias Policiales serán responsables por la falta de cumplimiento de lo preindicado.
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ARTÍCULO 7.- La Dirección de Administración Financiera de Policía emitirá etiquetas autoadhesivas con importes de timbrados idénticos a los valores de moneda circulante, en caso de producirse reajustes, lo que se llevará a cabo con las mismas maquinas timbradoras. Asimismo la citada Dirección establecerá mensualmente el valor correspondiente a cada uno de los servicios prestados, en concordancia con lo establecido por la Ley 10827 a los fines de su publicación por un día en el Boletín Oficial de la Provincia. Adicionalmente, las autoridades policiales exhibirán en cada Dependencia los valores vigentes a cada servicio alcanzado por el gravamen.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese y archívese.