Fundamentos de la Ley 12748

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un adjunto proyecto de ley por el cual se prevé la modificación de los artículos 1, 31, 31 bis, 32, 33, 34, 35, 36, 43 y 50 del Decreto-Ley 7.543/69 (T.O. por Decreto 969/87 y modificatorias) –Orgánica de la Fiscalía de Estado- ampliando la representación del fiscal de Estado a todas aquellas formas que adopte el Estado provincial para el mejor cumplimiento de sus fines. Así se establece expresamente que el fiscal de Estado representa judicialmente a la provincia, sus organismos autárquicos y cualquier otra forma de descentralización administrativa.

            De esta forma se establece la unidad en la defensa del Fisco, lo cual sin duda garantizará una mejor protección a los derechos de la Provincia.

            Así también se proyecta otorgar la estabilidad a diversos funcionarios de la Fiscalía de Estado que en la actualidad carecen de ese derecho, al encontrarse alcanzados por las normas instituidas en el régimen general que rige para los agentes bonaerenses.

            Dicha iniciativa se sustenta en la conveniencia de asegurar al fiscal de Estado un desempeño eficaz e independiente en las funciones que el artículo 155 de nuestra Ley Fundamental le acuerda con relación a la defensa de los intereses de la Provincia.

            En tal sentido, es dable remarcar que constituye un principio indiscutido que el eficaz funcionamiento de los órganos de la Administración pública reposen en gran medida en la eficiencia de los agentes que integran sus cuadros administrativos, afirmación ésta que se acentúa particularmente cuando se trata de los órganos de control previstos en el ordenamiento jurídico bonaerense, en virtud de la especial idoneidad que es dable exigir a quienes se desempeñan en ellos.

            Todo ello hace aconsejable garantizar la estabilidad de los funcionarios de la Fiscalía de Estado que, por reunir determinados requisitos especiales, integran el plantel del personal estable del organismo, y que en mérito a la experiencia técnica brindan al titular del mismo una colaboración imprescindible para el cumplimiento de sus elevadas y trascendentes funciones en orden a la tutela de los intereses de nuestra Provincia.

            Cabe añadir, en apoyo de lo expuesto, que un régimen similar al que se propicia se encuentra consagrado para determinados funcionarios de la Asesoría General de Gobierno, a través del artículo 11 de la respectiva Ley Orgánica (Decreto-Ley 8.019/73 T.O. por Decreto 8.524/86 y modificatorias).

            En el proyectado artículo 31 se incluye dentro del plazo especial de treinta días para la contestación de demanda o reconvención vigente en la actualidad, a aquellos casos en que la Provincia es citada como tercero al proceso, cuestión que si bien en la generalidad de los casos era aceptada por los jueces en atención a la analogía al traslado de la demanda, generó en algunos casos controversias con el consabido dispendio de la actividad jurisdiccional. Asimismo, se establece expresamente la nulidad de las notificaciones de demanda, reconvención o citación como tercero no efectuadas al despacho del señor fiscal de Estado, cuestión ésta que igualmente había sido receptada jurisprudencialmente.

            También se proyecta la modificación del artículo 31 bis excluyéndose a la Provincia de la posibilidad de ser citada como civilmente responsable en el proceso penal (artículos 72 a 75 del Código Procesal Penal), ello en tanto el plazo de seis (6) días corridos para la contestación de la demanda impiden el adecuado ejercicio del derecho de defensa del Fisco.

            Por otra parte, la aplicación de los plazos establecidos en el artículo 31 de la ley, rompería con la estructura del proceso penal estatuido en el código de rito, desvirtuando el principio de celeridad que inspira todo su cuerpo.

            Por ello se proyecta la mencionada exclusión de la posibilidad de que el Fisco sea traído al proceso penal como demandado civilmente responsable debiendo recurrir quienes se consideren con derecho a la justicia civil y comercial.

            La proyectada reforma de los artículos 32, 33, 34, 35, y 36 correspondiente al régimen aplicable a aquellos automotores secuestrados en causas penales, no contiene innovaciones con respecto al régimen legal vigente en la actualidad obedeciendo la necesidad de la reforma a adecuar la norma a la nueva ley procesal penal vigente a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 11.922 modificado por la Ley 12.059).

            En este aspecto de la ley sí resulta novedoso el segundo párrafo del artículo 32 del proyecto que prevé la inclusión dentro de la normativa de la ley a los automotores que fueran secuestrados en causas contravencionales por los distintos municipios de la Provincia y que fueran abandonados por sus propietarios en los depósitos municipales.

            A fin de no vulnerar las autonomías municipales se prevé que para la vigencia de la norma en el ámbito municipal, se requiera la previa adhesión al régimen mediante la norma local respectiva.

            De tal forma, se pretende dar solución a la problemática generada a los municipios que ven abarrotados sus depósitos por automotores en estas condiciones, aplicando el régimen legal vigente para los vehículos secuestrados en causas penales, valiéndose de la infraestructura y la experiencia del organismo en el tema.

            Ello con el adecuado resguardo de los derechos de los eventuales propietarios de los vehículos, que en todo momento, podrán solicitar la entrega del producido de la subasta.

            Finalmente, en la proyectada reforma al artículo 50 en su segundo párrafo, se faculta al señor fiscal de Estado a que en el cumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución y el Decreto-Ley 7.543/69 T.O. por Decreto 969/87 y modificatorias) pueda requerir directamente el auxilio de la fuerza pública.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.