Fundamentos de
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad un adjunto proyecto de ley por el cual se prevé la modificación
de los artículos 1, 31, 31 bis, 32, 33, 34, 35, 36, 43 y 50 del Decreto-Ley
7.543/69 (T.O. por Decreto 969/87 y modificatorias) –Orgánica de
De esta forma se establece la unidad
en la defensa del Fisco, lo cual sin duda garantizará una mejor protección a
los derechos de
Así también se proyecta otorgar la
estabilidad a diversos funcionarios de
Dicha iniciativa se sustenta en la
conveniencia de asegurar al fiscal de Estado un desempeño eficaz e
independiente en las funciones que el artículo 155 de nuestra Ley Fundamental
le acuerda con relación a la defensa de los intereses de
En tal sentido, es dable remarcar
que constituye un principio indiscutido que el eficaz funcionamiento de los
órganos de
Todo ello hace aconsejable
garantizar la estabilidad de los funcionarios de
Cabe añadir, en apoyo de lo
expuesto, que un régimen similar al que se propicia se encuentra consagrado
para determinados funcionarios de
En el proyectado artículo 31 se
incluye dentro del plazo especial de treinta días para la contestación de
demanda o reconvención vigente en la actualidad, a aquellos casos en que
También se proyecta la modificación
del artículo 31 bis excluyéndose a
Por otra parte, la aplicación de los plazos establecidos en el artículo 31 de la ley, rompería con la estructura del proceso penal estatuido en el código de rito, desvirtuando el principio de celeridad que inspira todo su cuerpo.
Por ello se proyecta la mencionada exclusión de la posibilidad de que el Fisco sea traído al proceso penal como demandado civilmente responsable debiendo recurrir quienes se consideren con derecho a la justicia civil y comercial.
La proyectada reforma de los
artículos 32, 33, 34, 35, y 36 correspondiente al régimen aplicable a aquellos
automotores secuestrados en causas penales, no contiene innovaciones con
respecto al régimen legal vigente en la actualidad obedeciendo la necesidad de
la reforma a adecuar la norma a la nueva ley procesal penal vigente a partir de
la puesta en funcionamiento del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 11.922
modificado por
En este aspecto de la ley sí resulta
novedoso el segundo párrafo del artículo 32 del proyecto que prevé la inclusión
dentro de la normativa de la ley a los automotores que fueran secuestrados en
causas contravencionales por los distintos municipios
de
A fin de no vulnerar las autonomías municipales se prevé que para la vigencia de la norma en el ámbito municipal, se requiera la previa adhesión al régimen mediante la norma local respectiva.
De tal forma, se pretende dar solución a la problemática generada a los municipios que ven abarrotados sus depósitos por automotores en estas condiciones, aplicando el régimen legal vigente para los vehículos secuestrados en causas penales, valiéndose de la infraestructura y la experiencia del organismo en el tema.
Ello con el adecuado resguardo de los derechos de los eventuales propietarios de los vehículos, que en todo momento, podrán solicitar la entrega del producido de la subasta.
Finalmente, en la proyectada reforma
al artículo 50 en su segundo párrafo, se faculta al señor fiscal de Estado a
que en el cumplimiento de las funciones que le asigna
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.